STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:3923
Número de Recurso1855/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1855/03 N.I.G. 48.04.4-02/005443 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de octubre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL (RESPONSABILIDAD PAGO PRESTACIONES E INDEMNIZACION), y entablado por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL frente a Everardo , MECANICA DE LA PEÑA S.A. en situación de quiebra con citación de Augusto , Jesús Luis y Sergio como interventores de la quiebra, INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º-. El demandado Everardo con DNI n° NUM000 , afiliado a la Seguridad social con n° NUM001 sufrió el día 30 de noviembre de 2000 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la entidad Mecánica de la Peña Equipos S.A. la cual tenía cubiertas con Mutua Vizcaya Industrial las contingencias derivadas de accidente de trabajo.

2º- El Sr. Everardo inició un periodo de IT por accidente de trabajo con diagnóstico de cardiopatia isquémica con afectación de 3 vasos y posibles lesiones neurológicas siendo dado de alta médica el 11 de julio de 2001. Durante este periodo a Mutua Vizcaya Industrial se le ha detraído por la empresa en concepto de IT por el sistema de pago delegado la cantidad de 13.108,56 euros

3º- Mutua Vizcaya Industrial presentó en el INSS solicitud de inicio de expediente de incapacidad permanente en relación con el Sr. Everardo , e iniciado el oportuno expediente por resolución de 15 de noviembre de 2001 del Director Provincial de Vizcaya del INSS se declaró a Everardo en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión de 369.159 ptas mensuales con efectos de 12-7-01 siendo responsable de su abono la empresa Mecánica de la Peña Equipos S.A. sin perjuicio de su anticipo por Mutua Vizcaya Industrial en virtud del principio de automaticidad en el pago de las prestaciones y siendo responsable subsidiario el INSS si la principal deviniera en insolvente como sucesor del Fondo de Garantía de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

4º- El 7 de mayo de 2002 la TGSS requirió a Mutua Vizcaya Industrial el pago de la deuda de capital coste de pensión de invalidez correspondiente a Everardo por importe de 287.612,02 euros, ingresando Mutua Vizcaya Industrial el 24 de mayo de 2002 la cantidad de 299.865,08 euros(principal más intereses).

5º.- La empresa Mecánica de la Peña Equipos S.A. mantiene una deuda con la Seguridad Social correspondiente al periodo de 4/1995 a 3/2001 de 357.389.734 ptas.

6º.- En el Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Bilbao se sigue procedimiento de quiebra voluntaria de la empresa Mecánica De la Peña Equipos S.A. autos 644/00.

7º- Mutua Vizcaya Industrial el 17 de julio de 2002 presentó reclamación previa interesando la declaración de responsabilidad directa de la empresa Mecánica de la Peña S.A. y subsidiaria del INSS y TGSS en el supuesto de insolvencia empresarial en el pago de las prestaciones de incapacidad del accidente sufrido por Everardo que fue desestimada por resolución del director Provincial del INSS de 2 de agosto de 2002.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que apreciando la excepción de falta de acción formulada por el INSS y la TGSS frente a la demanda deducida por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL contra el INSS, TGSS MECANICA DE LA PEÑA EQUIPOS S.A., Augusto , Jesús Luis y Sergio como interventores de la quiebra y contra D. Everardo debo absolver y absuelvo en la instancia al INSS y TGSS, y estimando la demanda frente a la entidad MECANICA DE LA PEÑA EQUIPOS S.A. debo condenar y condeno a dicha entidad a abonar a Mutua Vizcaya Industrial la cantidad de 312,973,64 euros como responsable directo en el pago de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente absoluta derivadas del accidente de trabajo sufrido por Everardo .

Con fecha 25 de abril de abril de 2003 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva...

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