STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:9757
Número de Recurso6208/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 6 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6131/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

970/2002 y siendo recurridos Claudio y ESCAIRE MARCS I VIDRES, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-11-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Claudio contra ESCAIRE MARCS I VIDRES, S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, condenando a la empresa demandada a que pague al actor la cantidad de 7.154,28 euros en concepto de salarios y liquidación de prorrata de pagas extraordinarias, y la cantidad de 11.328,95 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo, más el interés legal desde la fecha de esta sentencia; absolviendo al Fondo de Garantia Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El actor, D. Claudio con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ESCAIRE MARCS I VIDRES, S.L., con una antigüedad desde el 15-10-1.976, con categoría profesional de Oficial 1ª y un salario de 1.285,60 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (1.028,48 euros mensuales, sin prorrata de pagas extraordinarias).

  1. - En fecha 30-4-2.002 la empresa notificó al actor su despido por razones económicas, con efectos de 31-5-2.002, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , mediante carta que consta aportada en el ramo de prueba de la parte actor, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  2. - La empresa demandada no ha abonado al actor cantidad alguna en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato, que asciende a la cantidad total de 15.632,95 euros, y cuyo 60%

    asciende a 11.328,95 euros.

  3. - La empresa no ha abonado al actor los salarios de los meses de febrero por importe de 1.199,24 euros, y marzo, abril y mayo de 2002, cada uno por importe de 1.028,48 euros, ni tampoco la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de verano por importe de 1.143,56 euros, de Navidad por importe de 501,11 euros, de beneficios por importe de 179,88 euros, y de vacaciones por importe de 1.045,05 euros.

  4. - La empresa tiene menos de veinticinco trabajadores.

  5. - Presentada Papeleta de Conciliación ante la Sección de Conciliaciones del Departament de Treball en fecha 20 de noviembre de 2.002, el acto se celebró el 12 de diciembre del 2.002, resultando intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Fondo de Garantía Salarial la sentencia que estimó la demanda interpuesta por D. Claudio contra la Empresa Escaire Marcs i Vidres S.L., en reclamación de cantidad, sin perjuicio de las responsabilidades legales del organismo recurrente, formulando, al amparo del apartado c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 52.c), 53.1.b) y 33.2 del mismo cuerpo legal , de los artículos 120 y 122.2.b) de la Ley de Procedimiento Laboral y de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de 17.7.98, 14.11.99, 29.5.01 y 24.4.02 , alegando en síntesis que el actor debió haber impugnado el despido por causas objetivas acordado por el empresa para la que prestó sus servicios por no haber puesto a su disposición la indemnización legalmente prevista de veinte días de salario por año de servicio y que al no haberlo hecho el Fondo no tiene ninguna responsabilidad en el abono del 60% de la indemnización que se reclama.

SEGUNDO

El artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores , al regular la forma y efectos de la extinción del contrato por causas objetivas, señala que cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo -entre ellos poner a disposición del trabajador simultáneamente a la...

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