STSJ Navarra , 28 de Abril de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:856
Número de Recurso141/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00598 - 1 Rollo nº 2000/00141 Sentencia nº 150 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE ABRIL de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE LUIS MARQUES GONZALEZ, en nombre y representación de ACEROS CALIBRADOS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra , sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ernesto , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a su inmediata readmisión o al abono de la indemnización que legalmente le corresponda y en todo caso al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de las excepciones de caducidad de la acción de despido y falta de acción articuladas por ACEROS CALIBRADOS, S.A. frente a la demanda de despido formulada por D. Ernesto , con estimación de la demanda, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor acaecido el 14 de diciembre de

1.999, condenando a la empresa a la readmisión del demandante en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido, o a su elección, al abono de una indemnización de 13.530.660, opción que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, entendiendo que de no hacerlo opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir por el demandante desde el 14 de diciembre de 1999 a razón de 10.741, ptas. diarias."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Ernesto , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Aceros Calibrados, S.A. desde el 3 de septiembre de 1969 ostentando la categoría profesional de Especialista 3ª, percibiendo una retribución salarial de 10.741 ptas. diarias con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (322.230 ptas. mensuales brutas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).- SEGUNDO: La empresa demandada está encuadrada en la actividad de siderometalurgía, no ostentando el demandante cargo de representación legal o sindical de los trabajadores en la actualidad ni lo ha ostentado en el último año.- TERCERO: El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 21 de abril de 1998, presentando solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente el 30 de abril de 1999, dictando resolución el INSS el 22 de junio de 1999 por la que le declaraba afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora fijada por el INSS en 238.444 ptas., prestación a cargo de la entidad gestora con efectos económicos de 21 de junio de 1999.- Comunicada esta resolución al demandante, éste formuló reclamación previa fechada el 30 de julio de 1999, en la que solicitaba se dejase sin efecto la extinción del contrato de trabajo con reingreso en el puesto de trabajo y de modo subsidiario que se revocase la resolución inicial, declarándole apto para el trabajo por no alcanzar las lesiones entidad suficiente para ser declarado incapaz permanente y consecuentemente se dejase sin efecto la extinción del contrato de trabajo con reingreso en el puesto de trabajo y cotización desde el día de la baja en Seguridad Social.- El INSS dictó resolución de fecha de salida 31 de agosto de 1999 , desestimando la reclamación previa y confirmando la resolución inicial.- CUARTO: Agotada la vía administrativa, D. Ernesto formuló demanda el 28 de septiembre de 1999, que por turno de reparto correspondió a este órgano judicial en la que impugnando la resolución de la entidad gestora solicitaba en primer término un pronunciamiento judicial por el que revocando la resolución del INSS se le declarase afecto de una Incapacidad Permanente Parcial con los efectos económicos subsiguientes y a la empresa Aceros Calibrados, S.A. en virtud de dicha declaración se le obligase a reintegrar al trabajador en su puesto de trabajo con efectos desde el día en que fue dado de baja en la Seguridad Social, postulando de modo subsidiario que se revocase la Incapacidad Permanente Total reconocida condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración y en concreto a la empresa a reintegrarle en su puesto de trabajo con efectos desde el día en que fue dado de baja en la Seguridad Social.- Esta demanda dio lugar a los autos 452/99 seguidos ante este órgano judicial en los que recayó sentencia el 30 de noviembre de 1999 que obra en autos (folios 40 a 47 ambos inclusive) y que se tiene por íntegramente reproducida, en la que previa estimación de la excepción de indebida acumulación de acciones articulada por Aceros Calibrados, S.A., y afirmándose que se ceñía el pleito a la acción en materia de Seguridad Social ejercitada, con desestimación de la pretensión principal contenida en la demanda y estimando la pretensión subsidiaria, se revocaba la resolución del INSS por la que se declaraba al actor afecto de una Incapacidad Permanente Total declarando que D. Ernesto no está incurso en grado alguno de incapacidad permanente, condenando a todos los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento y de lo que de él ha interpuesto recurso de Suplicación (escrito de formalización del recurso que obra a los folios 48 a 53 de los autos) que se halla en tramitación.- QUINTO: Consta que el INSS envió a Aceros Calibrados, S.A. escrito de fecha de salida 16 de junio de 1999 (folio 31 de los autos), a través del cual comunicaba a la empresa que se había propuesto reconocer pensión de incapacidad permanente en el grado de total a D. Ernesto con efectos económicos de 9 de junio de 1999, por lo que con el fin de proceder a su resolución debía informar la empresa a la entidad gestora las cantidades abonadas al trabajador desde el 9 de junio de 1999 por la prestación del subsidio de incapacidad temporal, con indicación del período al que se refieren, indicando a la empresa que debía cesar en el abono de subsidio por incapacidad temporal que le venía satisfaciendo sin que se pudieran deducir de los documentos de cotización cantidad alguna correspondiente a devengos posteriores a dicho cese.- El 20 de junio de 1999 el actor firmó el documento de saldo y finiquito que le presentó la empresa y que obra al folio 32 de los autos en el que textualmente se hacía constar que "con esta fecha recibo de la empresa Aceros Calibrados, S.A. en concepto de liquidación final la cantidad de 299.327 ptas. por los conceptos que se especifican (PP extra julio y vacaciones no disfrutadas), causando baja en ella por incapacidad permanente, debiéndose considerar a partir de este momento extinguida la relación jurídico laboral que unía a las partes...".- La empresa cursó la baja del demandante en la misma el 19 de julio de 1999 con efectos de 20 de junio de 1999 haciendo constar como causa de la baja "baja por pase a situación de pensionista". La entidad gestora envió a la empresa escrito de fecha de salida 24 de junio de 1999 a través del cual se le comunicaba que con efectos de 21 de junio de 1999 se había declarado a D. Ernesto en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de obrero especialista, señalándose en dicha comunicación que desde el 9 de junio del año 2000 se podía instar la revisión por agravación o mejoría.- SEXTO: El 13 de diciembre de 1999 se notificó a D. Ernesto la sentencia dictada por este órgano judicial en los autos 452/99, en la que se revocaba la resolución del INSS por la que se le declaró afecto de una Incapacidad Permanente Total, y se declaraba que D. Ernesto no estaba incurso en ningún grado de incapacidad permanente, presentándose el demandante en las dependencias de la empresa en dicha fecha con el fin de que por ésta se le indicase cuándo, cómo y en qué turno debía comenzar a trabajar, comunicando Aceros y Calibrados, S.A. al actor a que no habían recibido la sentencia y que en el momento de su recepción la estudiarían y actuarían en consecuencia. La sentencia fue notificada a Aceros y Calibrados, S.A. el 14 de diciembre de 1999, negándose la empresa al reingreso del demandante una vez que le fue notificada la resolución judicial.- SEPTIMO: No consta que el INSS tras la notificación de la sentencia de 30 de noviembre de 1999 dictada en los autos 452/99 continúe abonando al actor la pensión por Incapacidad Permanente Total.- OCTAVO:

Por motivo de los hechos que han dado lugar al presente procedimiento se formuló el 14 de diciembre de 1999 demanda de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra, celebrándose intento conciliatorio el 21 de diciembre de 1999 que concluyó sin avenencia."

QUINTO

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