STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2004:2645
Número de Recurso606/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01389/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 606/03 Ponente: Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras.- Fallo: 20-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1389 En el Recurso de Suplicación número 606/03, interpuesto por el INSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 29-6-02, en los autos número 449/01 , sobre

INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo recurrido la TGSS y Pedro .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. Estimo la demanda de don Pedro , en reclamación de cantidad por incapacidad temporal, siendo demandado INSS y TGSS y reconozco el derecho de aquél a la percepción de la cantidad de 5.604,59 euros. 2º Condeno al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad a que abonen al demandante citado la cantidad de 5.604,59 euros, por los conceptos de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El demandante don Pedro , ha estado afiliado al RETA desde el 1-1-1994, y causó baja por enfermedad común el 16-12-1998 (fls. 26 a 120, 129 a 156, y 169 a 176), habiendo permanecido en baja hasta el 27-9-2000, en que fue declarado afecto a IPA derivada de enfermedad común. El demandante manifiesta que en 5-2-2001 se le notificó resolución de 29-1-2001 en la que se acuerda mantener la de 29-1-1999, por la que se le comunicaba que la prestación estaban pendiente de que abonase el descubierto en el pago de cuotas al RETA (fl. 17). El impago de lo que debía el demandante y a cuyo abono se condicionaba el del subsidio eran las cuotas de septiembre de 1994, abril y julio de 1995, enero a junio de 1997, agosto de 1.997, febrero y mayo de 1.998 (fl 19). El importe de la base reguladora de prestación por IT que se ha reconocido y que reclama el actor es de 110.580 pesetas con fecha efectos 30-12-1998 y fecha de vencimiento el 15-6-2000 (fl. 19) SEGUNDO.- La deuda que tiene el actor, en 20-1-1999, con la TGSS es de 482.852 pesetas, más 5.575 pesetas (fl. 161). TERCERO.- No se ha acreditado que el actor haya abonado la cantidad reclamada, a la TGSS. CUARTO.- Se ha formulado la reclamación previa el día 5-3-2001. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 14-5-2001, lo siguiente: que "se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se me reconozca el derecho a percibir la prestación de incapacidad laboral transitoria con efectos desde el día 16 de diciembre de 1998 hasta el 27 de septiembre de 2000, haciéndose efectivo el abono de la misma desde esa fecha, condenando a las entidades demandadas en su respectiva responsabilidad al pago de la pensión, y todo cuanto proceda en Derecho".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos 449/01 , que estimó la demanda presentada por D. Pedro en reclamación de cantidad por incapacidad temporal. Articula el recurso a través de un único motivo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 28.2 del Decreto 2530/70, de 20 de agosto, desarrollado por el artículo 57.2 de la O.M. de 24 de septiembre de 1970 , en relación con el artículo 3.2 del Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre .

El objeto litigioso del presente recurso se centra en determinar si es legalmente posible la compensación entre la deuda que mantiene un beneficiario de la...

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