STSJ Galicia 5762/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:11133
Número de Recurso4007/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5762/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0002589

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004007 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000514 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 DE VIGO

Recurrente/s: María

Abogado/a: RAMONA LAGO PIÑEIRO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Rosa

Abogado/a: ANA MARIA GARCIA COSTAS

Procurador: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO.SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a quince de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004007/2010, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Ramona Lago Piñeiro, en nombre y representación de María , contra la sentencia número 438/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000514/2010, seguidos a instancia de María frente a Rosa , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D/Dª María presentó demanda contra la empresa Rosa , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 438/2010, de fecha dos de Julio de dos mil diez

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- La demandante Dª María , mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa Rosa , desde el día 01-02-08, como empleada de hogar, salario mensual de 700 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias./Segundo.- La demandante inició proceso de I.T. el día 15-03-10, siendo dada de alta el día 22-04-10./ TERCERO.- La misma fue dada de baja en la seguridad social el día 01-03-10./cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 21-04-10, la misma tuvo lugar en fecha 05-05-10 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 14-05-10.

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María , contra Rosa , se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 9 de septiembre de 2010.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido.

La trabajadora recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados (HHPP) 1º a 3º y la adición de otros nuevos, así como el derecho que aplicó por entender que infringe: a/ El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pues ante la contradicción sobre la existencia del despido verbal del día 25-3-2010, la juez le atribuye la carga de su prueba exonerando a la empleadora de acreditar su baja voluntaria. b/ Los artículos 9.4 del Real Decreto 1424/85 de 1-8 (Relación laboral especial del servicio del hogar familiar) y 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), pues no tuvo intención de desistir de la relación de trabajo y la baja voluntaria o dimisión exige constancia, expresa o tácita, clara y terminante reveladora de tal propósito, lo que ahora no consta.

SEGUNDO.- Las pretensiones fácticas son:

A/ Sustituir el HP 1º por: "La demandante Dña. María , mayor de edad, viene prestando servicios para la empleadora Rosa , desde el día 01-02-08, como empleada de hogar, como trabajadora fija y a jornada completa, con un salario mensual de 700 euros más dos pagas extraordinarias de la misma cantidad, por lo que su salario diario, incluidas las pagas extras, asciende a la cantidad de 27,22 euros/día"; se basa en los folios 4 y 21 a 31.

Se admite la fijeza de su relación laboral, pero no el tiempo diario de trabajo, porque el documento de alta en el sistema de Seguridad Social (f. 4) sólo acredita aquél particular.

No se acepta la retribución mensual y diaria que sugiere porque, aún próxima al importe de los traspasos que figuran en su cuenta bancaria (ff. 21 a 31) por importes de 700 euros y de 1400 euros en el período enero 2009/marzo 2010, lo cierto es que implica una cuestión nueva, al no haberse opuesto en el acto de juicio a las alegaciones contrarias de la demandada sobre el particular (f. 34) y, en cuanto tal, incompatible con la naturaleza extraordinaria y revisora de la suplicación, que exige, para evitar convertirlo en una segunda instancia, que las infracciones alegadas en él hayan de guardar armónica y debida conexión con las formuladas en demanda y contestación, de ahí que no puedan ser examinadas en este trámite aquellas cuestiones que, ínsitas en el poder de disposición de las partes, no fueron propuestas por éstas en la instancia, sin que el incumplimiento de tal carga procesal de la parte pueda ser suplida por el órgano judicial, abocado a la...

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