STSJ Castilla-La Mancha 1517/2001, 30 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3098
Número de Recurso1155/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1517/2001
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 1.155/00.-

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 30-10-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a treinta de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.517

En el Recurso de Suplicación número 1.155/00, interpuesto por IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 14 de marzo de 2.000, en los autos número 57/99, sobre Cantidad, siendo recurridos DON Sebastián , DON Jose Pedro , INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, IBERMUTUAMUR, MATEPSS Nº 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Sebastián .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Instituto Nacional de la Salud, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de los actores, contenidas en sus demandas. Asimismo, debo estimar parcialmente y estimo en dicha forma la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, Ibermutuamur, debiendo declarar y declarando la responsabilidad directa de la empresa Angel Martínez Martínez, en el abono de las prestaciones de Incapacidad Temporal de D. Sebastián , derivada de accidente de trabajo de 7 de Noviembre de 1996 y en los gastos farmacéuticos, realizados durante dicho periodo, así como respecto de las prestaciones de incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de accidente de trabajo, reconocidas a D. Sebastián en Resolución de 29 de Septiembre de 1998 del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio del anticipo de estas últimas prestaciones por la Mutua Ibermutuamur, con subrogación en los derechos de D. Sebastián , respecto de dicha empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería general de la Seguridad Social, en el supuesto de insolvencia de la empresa demandada. Debiendo condenar y condenando a la empresa Angel Martínez Martínez, a estary pasar por esta Resolución y al abono a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, Ibermutuamur, una vez firme la presente resolución, la cantidad de Un millón ochenta y siete mil ochocientaspesetas, por prestaciones anticipadas de incapacidad temporal abonadas del 25 de Noviembre de 1997 al 31 de Agosto de 1998 y Cuatrocientas ochenta y una mil ochocientas treinta y dos pesetas, por gastos sanitarios y farmacéuticos, con declaraciónde la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, para el supuesto de Insolvencia de la empresa demandada y debiendo condenar y condenando a D. Sebastián a estar y pasar por esta Resolución. Debiendo absolver y absolviendo a la empresa demandada del resto de las pretensiones de dicha Mutua contenidas en su demanda. Por último, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Sebastián , debiendo declarar y declarando, en cuanto a la calificación del grado de invalidez, pensión reconocida y fecha de efectos, ajustada a derecho la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, objeto de impugnación, sin perjuicio de la declaración de responsabilidades y su distribución, declaradas en el párrafo anterior; por lo que debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y empresa Angel Martínez Martínez".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Sebastián , de 64 años de edad, es afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM000 , es de profesión Ebanista, Oficial 1ª, y su --base reguladora asciende a 131430 pesetas.

Segundo

La empresa Angel Martinez Martinez, con Codigo de Cotización 020004475491 , adeuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 7 de Noviembre de 1996 , las cotizaciones correspondientes a los meses de Octubre , y Diciembre de 1994, Febrero, Abril, Noviembre y Diciembre de 1995, Febrero ,Marzo ,Mayo, Junio,Julio, Agosto y Septiembre de 1996 , en cuantía de 10927456 pesetas. y hasta el mes de Septiembre de 1997, se incrementó hasta 14.664795 pesetas. Tercero .-El actor sufrio accidente de trabajo el día 7 de Noviembre de 1996 al sufrir atrapamiento de su mano derecha con sierra circular. Situándose en incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 7 de Noviembre de 1996, amputación traumática del dedo y fractura abierta cominuta de 3° dedo mano derecha. Sufriendo perdida de sustancia cutanea pulgar ,herida incisa en borde cubital y cara palmar dedo 2° con afectación del paquete vasculo nervioso cubital y sección tendinosa FCS y FCP y perdia de sustancia cutanea .Amputación dedo 3° incompleto con conservación del pedículo vasculo nervioso medial. Amputación completa del dedo 4° a nivel falange 2ª . Cuarto .-La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Ibermutuamur , abono en concepto de subsidido de incapacidad temporal, a D. Sebastián , por pago directo desde el 25 de Noviembre de 1997 y hasta el 8 de Julio de 1998, la cantidad de 878010 pesetas y del 9 de Julio al 31 de Agosto de 1998 , la cantidad de 209790 pts, a razón de 3885 pts dia. Asimismo, la empresa demandada, Angel Martinez Martinez , dedujo de las cotizaciones por abono delegado de prestaciones de incapacidad temporal al Sr. Sebastián , del mes de Noviembre de 1996 al mes de Agosto de 1997 , un total de 1209285 pts. No constan que dichas cantidades, de las que se dedujo la empresa del mes de Noviembre de 1996 al mes de Agosto de 1997 ,ambos incluidos no fueran abonadas por la misma, y en concepto de Incapacidad Temporal dicha Sr. Sebastián , ni que por parte de éste se haya formulado reclamación judicial alguna por impago de dichas prestaciones. Quinto .-La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ha efectuado gastos sanitarios y farmaceúticos, como consecuencia del accidente de trabajo del Sr. Sebastián , en cuantía de 481832 pts, no teniendo dicha naturaleza el resto de los reclamados. Sexto .-La Mutua Ibermutuamur , con fecha 5 de Mayo de 1998 , propuso al Insituto Nacional de la Seguridad Social, la calificación del actor D. Sebastián , en sitaución de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de ebanista, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión del 75% de su base reguladora de 155263 pesetas mensuales, así como que la responsabilidad directa fuera de la empresa ,por la prolongación de los descubiertos de cotización, con obligación de anticipo en el pago por Ibermuatuamur , con subrogación en los derechos del trabajador a fin de su reclamación a dicha empresa, y en el supuesto de insolvencia ,al Insituto Nacional de la Seguridad Social. Septimo.- Con fecha 16 de Junio de 1998 , se inicio expediente de invalidez de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, emitiendo se informe sintesis por el EVI , que diagnosticó ,que el Sr. Sebastián padecía de mano catastrófica,en accidente de trabajo sufrido el 7 de Noviembre de 1996 , en fase de secuelas. Considerando sus posibilidades terapeúticas agotadas y como limitaciones orgánicas ,estima que presenta un deficit funcional de mano derecha, que condiciona una importante limitación para la realización de trabajos de carácter manual. Como antecedentes, se hace constar que sufre pérdida de sustancia en pulpejo de primer dedo, herida inciso contusa en borde cubital y cara palmar 2° dedo con --sección del paquete vasculonervioso cubital, sección parcial FCS y FCP y perdida de sustancia. Amputación del tercer dedo incompleto, amputación completa del cuarto dedo a nivel de falange 2. En el Hospital de AIbacete .La mano rectora para el trabajo es la derecha. Octavo .-Por Resolución del Insituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de Septiembre de 1998 , se declaro a Sebastián ,previo informe del EVI de 9 de Julio de 1998 -que diagnosticaba que el actor padecía ,mano derecha catastrófica (accidente de trabajo sufrido el 7 de Noviembre de 1996 ),estimando que tenía un deficit funcional de la mano derecha que condicionaba una importante limitación para realización de trabajadores de carácter manual- , en Incapacidad Permanente Total parasu trabajo habitual, reconociendole una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora, con efectos de 9 de Julio de 1998 . Noveno .- Sebastián , formuló reclamación previa el 29 de Octubre de 1998, solicitando que le revocara la Resolución del Insituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de Septiembre de 1998 , y se le reconociera en incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual de ebanista.A dicha se formularon a alegaciones el lO...

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