STSJ Aragón , 14 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:293
Número de Recurso1014/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1014/1998 Sentencia número: 128/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA 128 En el Recurso de Suplicación núm. 1014/1998 (Autos núm. 249/1998), interpuesto por la parte demandante D. Elsa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 18 de septiembre de 1998 , siendo demandado la Diputación General de Aragón, sobre fijeza laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Elsa , contra la Diputación General de Aragón sobre fi jeza laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 18 de septiembre de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda interpuesta por Elsa , y absuelvo a la entidad demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON de la pretensión que aquella contiene.

SEGUNDO

En la citada sentencia y corno hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Elsa comenzó a prestar servicios para la demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, en la Escuela de Capacitación Agraria de Teruel, como Profesor del Area de Letras, Titulado Superior Nivel I, desde el 4 de mayo de 1992, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/1984 .

Tras la superación de una prueba de selección para cubrir una plaza en régimen laboral por sustitución de la titular de baja por enfermedad, el 1 de octubre de 1992 suscribieron un nuevo contrato de duración determinada, de interinidad, al amparo del Real Decreto 2.104/1984 , para prestar servicios en los mismos términos que bajo el anterior contrato de trabajo., siendo su objeto la sustitución por enfermedad de la trabajadora Dña. Guadalupe y previéndose su duración hasta la reincorporación de dicha trabajadora o cualquier otra provisión reglamentaria.

  1. - La trabajadora sustituida Guadalupe falleció el 10 de marzo de 1994, continuando la actora en la prestación de servicios en los mismos términos que hasta entonces y percibiendo en la actualidad un salario de 303.000.- pesetas mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Reclama que se le reconozca la condición de trabajadora fija de plantilla".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la recurrente infracción de los arts. 3.5, 8.2, y 15 del Estatuto de los Trabajadores , Disp. Adic. 4ª de la Ley 30/84 , en relación con los arts. 1 y 2 del R. Decreto 1465/85 , e inaplicación de los arts. 7.2 y 1256 del Código Civil , así como infracción de la jurisprudencia contenida en las Sentencias del T. S. que cita, principalmente de la de 18 de marzo de 1991 y posteriores.

SEGUNDO

El art. 19 de la Ley 30/84 establece en su nº 1. "Selección del personal. Las Administraciones Públicas seleccionan su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR