STSJ Cataluña 102/2011, 12 de Enero de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2011:125
Número de Recurso6059/2009
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución102/2011
Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0044686

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 12 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 102/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y Secció Sindical de CCOO de l' Ajuntament de l'Hospitalet de LLobregat frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 703/2008 y siendo recurridos Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat, Consorci Sanitari Integral, Federació de Serveis i Administracions Públiques de CCOO de Catalunya, Penélope , Ignacio , Agustina y Emilia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda de oficio origen de las presentes actuaciones, promovida por Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya contra Ajuntament de L'Hospitalet del Llobregat y Consorci Sanitari Integral, siendo parte interesada la Federació de Serveis i Administracions Públiques de CCOO de Catalunya, Secció Sindical de CCOO de L'Ajuntament de L'hospitalet de Lloobregat y Doña Penélope , Don Ignacio , Doña Agustina y Doña Emilia , debo declarar y declaro la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores en relación con el servicio prestado por Doña Penélope , Don Ignacio , Doña Agustina y Doña Emilia , con absolución de las demandadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La Secció Sindical de CCOO de l'Ajuntament de L'Hospitalet de Llobregat formuló denuncia ante la Inspección de Trababajo y Seguridad Social en relación con una supuesta cesión ilegal de trabajadores en dicho Ayuntamiento.

  1. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició actuaciones realizando diferentes visitas al Centre Municipal de Serveis Socials de Collblanc Torrassa, Districte II, Area de Politica Social, Centre Municipal de Serveis Socials Bellvitge, Area de Politica Social, Centre Municipal de Serveis Socials La Florida, Les Planes Publilla Cases i an Serra, Districtes IV y V, Area de Política Social y los centros todos ellos del Ajuntament de 'Hospitalet de Llobregat, y los centros de L'Espalai La

    Florida y Consorci Sanitari Integral.

    Las anteriores visitas se efectuaron el día 29 de enero de 2008, dando comienzo la actividad inspectora a las 11:00 horas y visitando el último centro a las 14:00 horas.

    El día 6 de febrero de 2008 fueron visitados Educadors d'Acolliment Social SCCL (09:30 horas) y Corsorci Sanitari Integral (19:30 horas) en sus centros de Barcelona y Fundació L'Esplai en el Prat de LLobrehgat (14:00 horas), donde se ubican Assciació Serveis Educatius: Recursos de l'Esplai y L'Espali La Florida.

    Las diferentes empresas, representantes de CCOO y diferentes trabajadores interesados fueron citados de comparecencia ante la Inspección de Trabajo, celebrándose la misma el día 29 de febrero de 2008.

  2. .- La Inspección de Trabajo extendió acta de infracción por cesión ilegal de Doña Penélope , Don Ignacio , Doña. Agustina y Doña Emilia , fijando como entidad cedente a Consorci Sanitari Integral y como beneficiario al Ajuntament de l'Hospitalet.

  3. - El Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, tras la promulgación de la denominada Ley de Barrios (Ley 2/2004 de 4 de junio , de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial) puso en marcha una serie de proyectos que deben ajustarse a la misma, siendo financiados al 50% entre la Generalitat de Catalunya y el otro 50% por el propio Ayuntamiento o en otros casos a través de entidades como La Caixa, obteniendo de ésta una financiación del 100% durante 3. años, derivados de la conocida como Ley de Servicios Sociales (Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre ). Esta última norma, en su artículo 32.4 , permite a las Administraciones Públicas celebrar convenios de colaboración con entidades privadas, y en su artículo 32.5 señala que las Administraciones Públicas pueden ceder a las entidades de iniciativas sociales, aquellos equipamientos que consideren oportunos para cumplir los servicios sociales establecidos en dicha Ley.

  4. - El Ayuñtamiento de l'Hospitalet de Llobregat formalizó convenio con CONSORCI SANITARI INTEGRAL, aprobado en Junta de Gobierno de aquel en el día 26 de julio de 2006, en desarrollo del Plan Integral de Collblanc-Torrassa, dirigido a la infancia y la adolescencia en período 2006-2009, con el objetivo de actuar preventivamente con dichos colectivos en una intervención positiva, proactiva y equilibradora (objeto, punto primero). En punto 2°, se relacionan una serie de proyectos: puente entre escuela y primarias de servicios sociales y salud, libros para todos, intervención socio-educativa con pequeña infancia (0-3 años), menores con dificultad de adaptación a I.E.S., 'menores infractores de la Ordenanza Municipal del Civismo y la Convivencia, menores transgresores sin responsabilidad penal CLAU, crecer con el deporte; indica expresamente que el Ayuntamiento pondrá a disposición del personal que desarrolla los proyectos, la infraestructura necesaria para llevarlos a cabo (instalaciones y mobiliario), mientras que CSI aportará el resto de medios técnicos de su titularidad (ordenadores, aplicaciones informáticas, etc): Este Convenio tiene una vigencia comprendida entre las fechas 1.9.06 a 31.8.09. En su anexos, se desarrollan los diferentes proyectos, que indica el número de personas por proyecto, sin otros elementos propios de desarrollo de la relación de prestación de servicios y de la relación laboral, inherentes a contratas; por ejemplo, en proyecto de menores infractores de la Ordenanza Municipal del Civismo y la Convivencia recoge que el responsable del proyecto será CSI y educador social referente del proyecto, con intervención de educadores de los centros municipales de servicios sociales (CMSS), Mientras que el proyecto CLAU indica que el responsable del proyecto será CSI y un educador social, con intervención de profesionales de los equipos de educadores de los centros municipales servicios sociales (CMSS), Directores de CEIP, y monitores y responsables de I'Esplai.

  5. - Bajo la dirección de la Sra. Apolonia , se encuentran prestando servicios en el centro de servicios sociales, ubicado en dos plantas con diferentes despachos y servicios, un equipo multidisciplinar, formado por dos educadores sociales, una psicóloga, cinco trabajadoras sociales, dos trabajadoras familiares, una pedagoga, una administrativa, una informadora y un conserje, todos ellos pertenecientes a la plantilla del Ayuntamiento de l'Hospitalet del LLobregat.

  6. - Corsorci Sanitari Integral destinó a cuatro de educadores sociales Diplomados en Educación Social y pertenecientes a su plantilla en orden a la ejecución del servicio adjudicado mediante concurso público. Dichos trabajadores eran Doña Penélope , Don Ignacio , Doña Agustina y Doña Emilia . Dichos trabajadores son los únicos que concurren al centro de servicios sociales de Ronda de la Torrassa 105 como en otros de CSI, que figuran en plantilla de dicha empresa con la función de educadores sociales y titulación con categoría de Diplomados en Educación Social.

  7. - Los citados trabajadores accedieron al puesto de trabajo a través de una oferta de trabajo que constaba en portal INFOJOB, pasando una serie de pruebas (escritas, entrevista, etc) con mandos del Departamento de Recursos Humanos de Consorci Sanitari Integral y suscribiendo contrato para obra o servicio determinado, vinculado al objeto del servicio adjudicado por el Ayuntamiento en concurso púlico.

  8. - Los cuatro trabajadores fueron destinados al centro de servicios sociales de La Torrassa.

  9. - Junto con otro personal de CSI, los 4 educadores sociales se reunían una vez al mes, especialmente con la Dra Custodia , Responsable de Salut Pública i Intervenció Acció Comunitária de CSI, con despacho principal en calle Dos de Maig, de Barcelona. Dicha reunión se realiza una vez al mes, tratándose en ella temas técnicos más asuntos personales de vacaciones, jornada, etc.

  10. - La Dra. Custodia realizaba la coordinación con la responsable del centro, y en el propio centro de Torrassa-Collblanc, cada dos o tres meses, más teléfono y e-mail en caso necesario; en el despacho de la calle Dos de Maig, las reuniones de coordinación no tenían periodicidad.

  11. - Desde el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, Sofía , Jefa de Sección del Area, de Bienestar Social, realizaba labores de seguimiento y de coordinación junto con, la Dra. Custodia , quien tiene asignados otros cometidos como sean el Area de fijación del grado de disminución (con 5 trabajadores), y el Servicio de Valoración de Dependencia (con unos 40 trabajadores), tareas desarrolladas principalmente en el centro de Calle Dos de Mayo de Barcelona.

  12. - La prestación en dicho centro de servicios socia les deriva del Convenio entre el Ayuntamiento de L''Hospitalet de Llobregat y el Corsorci Sanitari Integral, que...

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