STSJ Galicia 6/2011, 22 de Febrero de 2011

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2011:1954
Número de Recurso36/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2011
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2011

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintidós de febrero de dos mil once, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los

Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual,

dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 6

En el recurso de casación 36/2010 interpuesto por la Comunidad de montes vecinales de San Xoán de Laíño (Dodro), representada por la procuradora doña María de los Angeles Fernández Rodríguez y asistida por el letrado don Nemesio Barxa, y

en el que es parte recurrida don Lucas y otros, quien no se personó ante este Tribunal, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 19 de mayo de 2010 (rollo de apelación número 277 de 2009 ) como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 189 de 2008, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón, sobre reivindicación de parcela situada en monte vecinal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña María Jesús Fernández-Rial López en nombre y representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de San Xoán de Laíño (Dodro), mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Padrón, formuló, el 29 de abril de 2008, demanda de juicio ordinario contra don Lucas y otros.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia estimándola y condenando aos demandaos a deixar libre e expedito, ao dispor da miña representada, o terreo aquí reivindicado e amplamente descrito no feito III e informe pericial, declarando nulo cualquera título que podan apresentar en apariencia de direito, con indemnizazón dos danos ocasionados ao proceder á corta e apoderamento dos 108 piñeiros e 3 eucaliptos valorados pericialmente en 2.180 €; costas aos demandados.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 30 de abril de 2008, y emplazada la demandada, la procuradora doña Ana Belén García Quintáns, compareció en los autos (el siguiente 5 de junio) en nombre y representación de don Lucas y otros y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora. Formuló, además, reconvención que fue inadmitida por auto de 9 de junio.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y estimada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, se acordó la suspensión de dicha audiencia previa y la actora amplió la demanda respecto de doña Vicenta y otros, la cual se tuvo por ampliada el 15 de octubre emplazando a los nuevos demandados para contestación.

    La procuradora doña Ana Belén García Quintáns, primero (el 18 de noviembre) en nombre y representación de doña Vicenta y otros, y después (el 12 de diciembre), en nombre y representación de la comunidad hereditaria de don Luis Carlos , se opuso a la demanda y solicitó que se dicte sentencia absolutoria con expresa imposición de costas a la actora.

    El 30 de enero de 2009 se celebró la audiencia previa sin avenencia y se acordó el recibimiento del pleito a prueba. El juicio se celebró el 13 de marzo.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón dictó sentencia con fecha de 1 de abril de 2009 , cuyo fallo es como sigue:

    Desestimo las acciones ejercitadas por la Comunidad de montes vecinales de San Xoán de Laiño contra Covadonga , Anibal y Bruno , y absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con imposición de las costas derivadas de su actuación en el proceso a la parte actora.

    Estimo las acciones ejercitadas por la Comunidad de montes vecinales de San Xoán de Laiño contra Lucas , Eulalio , Fulgencio , Vicenta , Mariana , Petra , y la comunidad hereditaria de don Luis Carlos , por quien comparece Bienvenido y condeno a los demandados a dejar libre y expedito el terreno descrito en el hecho tercero de la demanda como "superficie de 4.200 metros cuadrados, sita en el paraje conocido como Muiño do Pedregal, en las proximidades del lugar de Teiao, a 30 metros para el norte de la carretera de Teiao a Bustelo, en el interior del monte Cruz de Avelán, parcela I, de forma alargada siguiendo el curso del río pedregal, que linda norte y este con monte vecinal en mano común Cruz de Avelán, al sur con cortafuegos realizado en dicho monte vecinal, y al oeste con más terreno del citado monte, rego del Pedregal por medio", y a indemnizar a la demandante en la suma de 2.180 euros. Todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La representación de los demandados don Lucas y otros interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 19 de mayo de 2010 , que en su parte dispositiva dice:

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Lucas , don Eulalio , don Bruno y don Fulgencio , don Anibal y doña Covadonga contra la sentencia de 1/4/2009 dictada en los autos de juicio ordinario número 189/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón, que revocamos y en consecuencia desestimamos la demanda interpuesta contra dichos apelantes por la Comunidad de montes vecinales de San Xoán de Laiño, absolviéndolos de las pretensiones formuladas en su contra, y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

TERCERO

1. La representación de la actora y apelada presentó escrito el 1 de junio de 2010 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 19 de mayo por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña. Por diligencia de ordenación del 30 de junio se tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña María Jesús Fernández Rial, en nombre y representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de San Xoán de Laíño, mediante escrito presentado en dicha Sección el 1 de septiembre, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 15 de mayo.

Por diligencia de ordenación de 7 de septiembre, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 15 de noviembre de 2010 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación y señalar día, el 25 de enero de 2011, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la Audiencia, desestimatoria de la demanda formulada frente a determinados particulares por la comunidad reivindicante de una parcela situada en el monte vecinal en mano común del que es propietaria, se combate por la actora y apelada mediante tres motivos. Acogidos todo ellos al cauce que les presta el artículo 477.1 LEC , dichos motivos de estricta casación denuncian la infracción de diferentes preceptos de la LMVMCG (ley 13/1989, de 10 de octubre , de montes vecinales en mano común), en concreto el 3 en relación al 13a (motivos primero y tercero), y el 2, el 5 y el 6 (motivo segundo).

Argumenta la comunidad recurrente en casación que la sentencia de la Audiencia obvia la STSJG 12/2003, de 3 de abril , en la que se declaró su...

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