STSJ Galicia 4962/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:9841
Número de Recurso1694/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4962/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1694/10 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, cuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001694 /2010 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE FERROL SA, Juan Francisco , Alvaro , Borja , Dionisio , Federico , Hugo , Leonardo ,

Obdulio , Sabino , Jose Manuel , Luis Pablo , Adrian , Bartolomé contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentaron demandas una el 18-9-2009 por Don Dionisio , Don Alvaro , Don Bartolomé y Don Borja en reclamación de Tutela de Derechos Fundamentales-Igualdad Retributiva siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE FERROL SA y otra el 22-9-2009 por Don Federico , Don Obdulio , Don Hugo , Don Sabino , Don Juan Francisco , Don Adrian , Don Jose Manuel , Don Leonardo y Don Luis Pablo sobre Tutela de Derechos Fundamentales-Igualdad Regributiva contra la Sociedad Estatal de ›Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol S.A. que fueron registradas con el nº 718/09 y 722/09, acordándose por autote 22-9-2009 la acumulación al procedimiento 718/09 del expediente tramitado en el mismo Juzgado con el nº 722/09. Contra dicho auto se presentó por la demandada recurso de reposición. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000718 /2009 sentencia con fecha veinte de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol, SA con las antigüedades, categorías y funciones siguientes:

Trabajador antigüedad categoría grupo prof.

D. Dionisio 01/06/00 Oficial Manipulante Grupo

II

D. Alvaro 04/04/02 Oficial Manipulante Grupo

II

D. Bartolomé 18/06/01 Oficial Manipulante Grupo

II

D. Borja 18/06/01 Oficial Manipulante Grupo

II

D. Federico 09/01/08 Oficial Manipulante Grupo

II

D. Obdulio 01/02/08 Oficial Manipulante Grupo

II

D. Hugo 09/01/08 Oficial Manipulante Grupo

II

D. Sabino 09/01/09 Oficial Manipulante Grupo

II

D. Juan Francisco 26/03/08 Oficial Manipulante Grupo

II

D. Adrian 01/09/07 Oficial Manipulante Grupo

II

D. Jose Manuel 23/07/07 Oficial Manipulante Grupo

II

D. Leonardo 23/07/07 Oficial Manipulante Grupo

II

D. Luis Pablo 01/09/07 Oficial Manipulante Grupo

II

SEGUNDO.- Don Dionisio , Don Alvaro , Don Bartolomé y Don Borja no perciben el complemento personal no absorbible (antes antigüedad) . Don Federico , Don Obdulio , Don Hugo , Don Sabino , Don Juan Francisco , Don Adrian , Don Jose Manuel , Don Leonardo y Don Luis Pablo no perciben ni el complemento personal no absorbible (antes antigüedad) ni el complemento por cambio de operación - reenganche (complemento ad personam)

TERCERO.- El Convenio Colectivo de SEYDFE (BOP 23/05/07 ) prevé, entre otros pactos, el abono de un complemento personal no absorbible para todos los trabajadores que estuvieran de alta en la SEYDFE a la firma del III Acuerdo Marco Sectorial en la cuantía -cada tramo- de 40,29€ y 41,78€ (para los años 2005 y 2006) y excluye su devengo para el personal de nueva incorporación (artículo 22 ) . Y también, un complemento por cambio de operación; - reenganche (artículo 23 ), que se aplicará a los trabajadores que, por el grado de polivalencia alcanzádo puedan realizar tareas de capataz, de oficial o, de especialista, bien que, alcanzada ya la polivalencia funcional entre lo Grupos 1 y II recogidos en este convenio, hayan superado, al menos, las pruebas prácticas de acceso a capataz~

CUARTO. - Los trabajadores que cobran el complemento por cambio de operación - reenganche tienen el grado de polivalencia, con fecha posterior a la entrada en vigordel Convenio Colectivo (doc. 2.4 y 2.5 ) . La empresa ofertó a todos los trabaij adores la realizacion de las pruebas y prácticas de acceso a capataz y ninguno de los actores que

la reclaman las realizó (testifical)

QUINTO.- Presentada la papeleta de conciliación el 26/06/09, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el13/07/09, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: (1) Que estimando la demanda interpuesta por Don Dionisio , Don Alvaro , Don Bartolomé , Don Borja , contra la empresa «SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE FERROL, SA», declaro el derecho de los actores a la igualdad retributiva y a no sufrir trato discriminatorio por tal motivo, y condeno a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, a cesar en dicho trato con las consecuencias que ello conlleva en el orden retributivo y al abono de las diferencias reconocidas (complemento personal no absorbible) correspondientes al periodo de Juno de 2008 a Septiembre de 2009, en una cuantía -s.e.u.o- de seiscientos sesenta y ocho euros y cuarenta y ocho céntimos(668,48 €) para cada trabajador.

(2) Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Juan Francisco , Alvaro , Borja , Dionisio , Federico , Hugo , Leonardo , Obdulio , Sabino , Jose Manuel , Luis Pablo , Adrian , Bartolomé contra la empresa "XOECIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBZA DEL PUERTO DE FERROL, S. A", declaro el derecho de los actores a la igualdad retributiva con respecto al complemento personal no absorbible y a no sufrir trato discriminatorio por tal motivo y condeno a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, a cesar en dicho trato con las consecuencias que ello conlleva. Asimismo, se desestima la pretensión referente al complemento por cambio de operación- reenganche.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos reseñado anteriormente, se alzan en suplicación la Sociedad de estiba y desestiba del puerto de Ferrol y los demandantes Federico , Obdulio , Hugo , Sabino , Juan Francisco , Adrian , Jose Manuel , Leonardo y Luis Pablo , habiéndose aquietado con la citada resolución "a quo" el resto de los demandantes y, al efecto, articulan respectivamente su recurso en atención a sendos motivos, atinentes a la revisión del relato histórico y a la censura jurídica, para solicitar, los actores recurrentes, que "se acuerde decretar la nulidad de actuaciones solicitada en el recurso o en otro caso, con estimación del recurso de suplicación se acuerde estimar íntegramente la demanda en los términos solicitados en el suplico de la misma...con los demás pronunciamientos a que haya lugar", mientras que la sociedad demanda, interesó la estimación del recurso y la desestimación íntegra de la demanda formulada. Ambas partes impugnaron, recíprocamente, los recursos de la contraria.

SEGUNDO. Conviene, en aras de fijar el sustrato fáctico atinente al supuesto litigioso que nos ocupa, que sustanciemos, con carácter previo, las cuestiones relativas a la modificación del relato histórico, vertidas, respectivamente, por las partes litigantes en los recursos que interpusieron frente a la resolución de instancia y, a tal efecto, cabe señalar que, los actores recurrentes, antes citados, articulan un primer motivo de recurso en el que, con amparo procesal en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , postulan "la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión" por vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (artículo 24 de la Constitución Española) en relación con el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 89.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , arguyendo, en esencia, que después de haber formulado dos demandas, una presentada el 18/9/2009 por cuatro trabajadores de la empresa demandada, relativa al tratamiento retributivo discriminatorio en cuanto a uno solo de los conceptos retributivos no percibidos, a la sazón denominando complemento personal no absorbible del artículo 22 de la norma convencional y la segunda, instada por otros ocho trabajadores, en la que se cuestiona el tratamiento discriminatorio en relación con el complemento retributivo denominado cambio de operación - reenganche, del artículo 23 de la norma convencional y asimismo en cuanto al complemento personal no absorbible del artículo 22 del convenio, decidiendo el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol acumular tales demandas, ante lo cual la parte actora interpuso recurso de reposición alegando que la acumulación limitaba su derecho de defensa por las razones que expuso, sin que dicho recurso hubiese sido resuelto por la Juzgadora "a quo", celebrándose el juicio sin que la parte hubiese obtenido respuesta alguna a tal recurso, lo que, entiende la parte recurrente, afectó a su derecho de defensa no ya por la falta de contestación del Órgano jurisdiccional sino porque le impidió practicar la prueba testifical que pretendía, en concreto, la declaración como testigos de los actores que firmaron la primera de las demandas en relación con el objeto de la segunda demanda y, aún en el ámbito del propio motivo primero, los actores recurrentes denuncian que en el acta del juicio se...

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