STSJ Extremadura 7/2011, 13 de Enero de 2011

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2011:41
Número de Recurso588/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7/2011
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00007/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0101447

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000588 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000134 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA, Antonieta , Caridad , Jorge , Lorenzo

Abogado/a: TOMAS GUERRERO FLORES, JAVIER GORDILLO CHAVES , JAVIER GORDILLO CHAVES , JAVIER GORDILLO

CHAVES , JAVIER GORDILLO CHAVES

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ, LUIS GUTIERREZ LOZANO , LUIS GUTIERREZ LOZANO , LUIS GUTIERREZ

LOZANO , LUIS GUTIERREZ LOZANO

Graduado Social: , , , ,

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA -JUNTA DE EXTREMADURA-

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª.ALICIA CANO MURILLO.

Dª.MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a trece de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 7

En el RECURSO SUPLICACION 588/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER GORDILLO CHAVES, en nombre y representación de Antonieta , Caridad , Jorge , Lorenzo , y el Sr. Letrado D. TOMAS GUERRERO FLORES, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA, contra la sentencia número 254/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 134/2010, seguidos a instancia de Antonieta , Caridad , Jorge , Lorenzo , frente al AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA y la CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA -JUNTA DE EXTREMADURA-, sobre EXTINCION DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Caridad , D. Jorge , D. Lorenzo Y Dª. Antonieta presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA y JUNTA DE EXTREMADURA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 254, de fecha veintiséis de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: Los actores, Caridad , Jorge , Lorenzo y Antonieta han venido prestando sus servicios con las categorías de celadores y unas antigüedades respectivas de Enero 03, Marzo 99, Enero 92 y Marzo 02, en el centro de Salud del Ayuntamiento de los Santos de Maimona, percibiendo unas retribuciones últimas de 40,47 Euros diarios por todos los conceptos. SEGUNDO: Hasta el año 2005 han venido suscribiendo anualmente contratos por obra o servicio determinado con dicho ayuntamiento en virtud de sucesivos Convenios de Colaboración con la también demandada, actualmente Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, para la contratación de celadores para la mejora de las prestaciones en el referido Centro de Salud. TERCERO: A partid de dicho año 2005 no ha suscrito ningún otro contrato y han continuado realizando las mismas funciones. En el año 2010 no se ha formulado Convenio de Colaboración entre ambas entidades por la negativa del Ayuntamiento, por lo que la citada Consejería ha procedido a contratar nuevo personal para la realización del mismo servicio. CUARTO: Con fecha de 30-12-09 les fue comunicado a los actores la extinción de sus contratos por la no renovación del Convenio, con efectos del siguiente 1-01-10. QUINTO : No conformes y tras las correspondientes reclamaciones previas, presentaron demanda contra ambas entidades por despidos nulos o improcedentes. SEXTO: Todos ellos han percibido las correspondientes liquidaciones incluyendo las indemnizaciones por fin de contrato, respectivamente, 1.635,56 Euros; 1.606,80 Euros; 1.704,40 euros y 1.635,60 Euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO:Que ESTIMANDO sustancialmente las demandas formuladas por Caridad , Jorge , Lorenzo y Antonieta contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la JUNTA DE EXTREMADURA sobre despido, debo declarar y declaro como sendos Despidos IMPROCEDENTES los ceses de los que han sido objeto aquéllos con efectos de 1- 01-10, y absolviendo libremente a la segunda de las codemandadas, debo condenar y condeno al EXCMO. AYUNTAMIENTO a estar y pasar por la precedente declaración, así como a que opte, en el término de CINCO DIAS, entre readmitir a los trabajadores en sus anteriores puestos de trabajo o abonarles una indemnización en las cuantías respectivas de 13.256,10 Euros; 20.184,43 Euros; 33.150,29 Euros y 13.256,10 Euros, de los que se deducirán las percibidas por indemnización de fín de contrato, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación que ascienden a 5.864,82 Euros a cada uno de ellos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 2-11-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16-12-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demandada deducida por los trabajadores, y declara despido improcedente la comunicación de extinción de contrato cursada por el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona en fecha 30 de diciembre de 2009 con efectos de 1 de enero de 2010, a quién hace responsable de las consecuencias de tal declaración, absolviendo a la Junta de Extremadura de las pretensiones en su contra deducidas.

En un primer motivo de recurso, comenzando con el interpuesto por el trabajador, con cobijo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa la modificación del hecho probado segundo de la resolución de instancia, proponiendo la siguiente redacción: "Hasta el año 2005 han venido suscribiendo anualmente contratos por obra o servicio determinado con dicho Ayuntamiento en virtud de sucesivos Convenios de Colaboración con la también demandada, actualmente Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, derivando la relación laboral de sucesivos contratos suscritos con el Ayuntamiento y subvencionados por la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura en virtud de Convenios de Colaboración sucesivos para el mantenimiento del servicio de atención continuada a la población de la zona básica de Los Santos de Maimona, dependiendo los celadores contratados del Coordinador del Centro de Salud, con una jornada laboral conforme al artículo 39 del Decreto 67/1996, de 21 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Junta de Extremadura, teniendo como actividad principal, independiente de la marcada por dicha norma, la de permanecer en el Centro de Salud y realizando las funciones establecidas en el mismo Decreto antes citado y aquellas que la Gerencia del SES o desde la Consejería codemandada se creían necesarias para el buen funcionamiento". Se sustenta tal pretensión en la prueba documental aportada por el Ayuntamiento de los Santos de Maimona, obrante a los folios 331 a 346 de los autos, consistente en los últimos dos convenios de colaboración firmados entre la Corporación Local y la Junta de Extremadura, Consejería de Sanidad y Dependencia, documental que obra del propio modo en el ramo de prueba de la Administración Autonómica a los folios 359 a 401, consistente en los mismos Convenios firmados desde el 1 de enero de 2004. A dicha pretensión hemos de acceder por responder a los documentos en que se sustenta, aportados por las indicadas partes, siendo que, en todo caso, los hechos indicados no fueron objeto de debate, tal y como se extrae del acta de juicio obrante a los folios 305 a 307 de los autos.

En segundo lugar se interesa la modificación del hecho probado cuarto de la resolución recurrida, proponiendo la siguiente redacción: "Con fecha de 30.12-09 les fue comunicado a los actores la extinción de sus contratos por la no renovación del Convenio, con efectos de 1-01-2010 , no renovación que se produce por la propia negativa del Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona a ello sin conceder plazo de preaviso y sin poner a disposición de los trabajadores las indemnizaciones correspondientes, haciéndoles ingreso en fecha 8 de enero de 2010 de 1.635 ,60 euros para la Sra. Antonieta , 1.606,80 euros para el Sr. Jorge , 1.704,40 euros para el Sr. Lorenzo y 1.636 euros para la Sra. Caridad respectivamente en concepto de indemnización por fin de contrato", sustentando tal en las últimas nóminas recibidas por los actores, y las comunicaciones de extinción de contrato, que identifica oportunamente respecto de cada uno de ellos.

A tal pretensión no podemos acceder, por una sencilla razón, cual es que lo que se pretende añadir ya consta, si bien en tres distintos hechos, tercero, cuarto y sexto, a cuyo tenor esta Sala se remite.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se dedica a la denuncia de la infracción de normas jurídicas y de la jurisprudencia, motivo que se estructura en dos apartados, invocando, en el A) la vulneración de los...

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