STSJ Navarra , 30 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2004:1568
Número de Recurso866/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1154 / 2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Treinta de Noviembre de Dos Mil Cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº866/03 interpuesto contra la Resolución 503/2003 de 27 de Mayo del Director General de Economía del Gobierno de Navarra que desestima la solicitud de reclamación de daños y perjuicios sufridos por el recurrente en la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil en Mérida, en los que han sido partes como demandante D. Pedro Miguel representado por la procuradora Sra. López Pardo y defendido por la Abogado Sra. García, y como demandado el Gobierno de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 30-11-2004.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución 503/2003 de 27 de Mayo del Director General de Economía del Gobierno de Navarra que desestima la solicitud de reclamación de daños y perjuicios sufridos por el recurrente en la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil en Mérida.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. Luis Manuel participó en la convocatoria para la provisión de 50 plazas de miembros de la Policía Foral, convocada por Resolución de 26 de junio de 1995, del Director General de la Función Pública.

Dicha oposición constaba de dos fases, una de selección, y otra posterior, consistente en la realización de un curso de formación básica impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública, con una duración mínima de 6 meses.

Para poder participar en este curso de formación, entre otros requisitos, los aspirantes debían acreditar estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A-2 y B-2, como mínimo.

El recurrente superó la fase de selección y fue admitido para la realización del curso de formación básica de Policía Foral.

Entre otras actividades, el curso de formación incluía la realización de prácticas de conducción de motos durante 15 días en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida.

El Gobierno de Navarra tenía suscrito un seguro de accidentes y responsabilidad civil con la compañía de seguros "La Vasco Navarra" cuya cobertura se extendía a todos aquellos aspirantes que participaban en los cursos básicos de formación de Policías Forales.

El accidente sufrido por D. Luis Manuel mientras hacía prácticas de conducción de motos en la Academia de Tráfico de Mérida fue atendido bajo la cobertura de este seguro.

Asimismo, con cargo a dicho seguro y con motivo del accidente sufrido, además de toda la asistencia sanitaria prestada, D. Luis Manuel recibió la cantidad de 200.000 pts. por las secuelas que le habían quedado (además de 55.000 pts por gastos médicos), renunciando al ejercicio de cuantos derechos y acciones pudieran corresponderle por el concepto liquidado, tal y como consta en el recibo firmado que obra al folio 116 del expediente administrativo.

En fecha 13 de octubre de 1998, presentó ante el Registro General del Gobierno de Navarra reclamación por la que solicitaba la cantidad total de 20.575.384 pts. por los daños y perjuicios sufridos, correspondiendo 3.068.000 pts. a los días de curación de sus lesiones, 2.507.384 ptas por secuelas, y 15.000.000 pts por otros daños.

En fecha 1 de junio de 1999 se interpuso recurso de reposición contra la desestimación presunta.

Dicho recurso fue inadmitido por Resolución de 13-Agosto 1999 y frente a ésta se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Con carácter previo a la resolución del fondo de la litis debemos señalar:

  1. -El artículo 139 de la Ley 30/1992 establece :1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

La jurisprudencia exige, conforme al o establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la existencia de los siguientes requisitos para generar responsabilidad patrimonial de la Administración Pública requisitos que se dan en el presente caso para generar responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado:

  1. Una lesión antijurídica sufrida por un particular en cualquiera de sus bienes o derechos, lo que comporta a su vez:

    Que el daño sea antijurídico o lo que es lo mismo, que la persona que lo sufre no debe estar obligada jurídicamente a soportarlo; esto es que el daño sea antijurídico implica y significa que el riesgo inherente a la utilización del servicio público haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad jurídica exigibles conforme a la conciencia social.

    Que el daño se efectivo, excluyéndose los daños eventuales o simplemente posibles, esto es la realidad objetiva del daño sufrido Que el daño sea evaluable económicamente y Que el daño sea individualizado en relación con una persona o grupo de personas, esto es que ha de tratarse de un daños concreto residenciable directamente en el patrimonio del reclamante y que exceda a demás de lo que puedan considerarse cargas comunes de la vida social.

  2. Que la lesión sea imputable a la Administración como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y no se trate de un...

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