STSJ Extremadura , 9 de Febrero de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:262
Número de Recurso2776/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 175 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a nueve de febrero de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.776 de 1.997, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Fátima Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de DON Emilio , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 27 de mayo de 1997 dictada en expediente ES 868/96/CR, por la que se imponía a D. Emilio la multa de 200.000 pts y la obligación de proceder a la clausura del pozo abierto sin autorización administrativa en el término municipal de Herencia (Ciudad Real). Cuantía 200.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba por las partes ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al período de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideración del Tribunal, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 27 de mayo de 1997 dictada en expediente ES 868/96/CR, por la que se imponía a D. Emilio la multa de 200.000 pts y la obligación de proceder a la clausura del pozo abierto sin autorización administrativa en el término municipal de Herencia (Ciudad Real). Se le declaró responsable de una infracciòn menos grave prevista en el artículo 108 b) de la Ley de Aguas, en relación con el 316 c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Pretende el recurrente, la anulación de la Resolución referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho. A esta pretensión se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado está ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Del examen del expediente que se une al presente recurso resulta que con fecha 17 de abril 1996 por la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se formuló denuncia contra el hoy recurrente, en la que se ponía en conocimiento del citado Organismo de Cuenca que el recurrente había procedido a la apertura de un pozo en el polígono 54, parcela 66, a unos 600 metros derecha del camino Villafranca-Puerto Lápices y a unos 800 del camino de la Loma, en una zona afectada por Resolución de limitación de concesiones, careciendo de autorización administrativa. Se siguen los trámites oportunos , y con fecha 16 de mayo del 96 se acuerda la incoación del correspondiente expediente, y con la misma fecha , se formula pliego de cargos, tipificándose los hechos como una infracciòn menos grave de las recogidas en el artículo 108 b) de la Ley de Aguas en relación con el 316 apartado c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, pliego que no fue contestado por el recurrente . Con fecha 10 de septiembre del 96, se dio al denunciado oportunidad de examinar el expediente y formular alegaciones, las cuales se presentaron con fecha 30 de septiembre. Con fecha 19 de mayo del 97 se dictó la correspondiente Propuesta de Resolución, que modificó la tipificación rebajándola a leve y proponiendo una sanción de multa de 200.000 pts, y orden de clausura del pozo. Con fecha 24 de septiembre del año 1997 se dictó Resolución definitiva, que mantuvo la propuesta. Contra esta Resolución, se formula el presente recurso, alegando la nulidad de las actuaciones administrativas por causa de incompetencia de la Confederación Hidrográfica, asicomo del Comisario de la misma, además de otros defectos formales, como no designación en forma y notificación de la misma en cuanto...

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