STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:4545
Número de Recurso4529/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 4.529/97 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.529/97, interpuesto por D. Erica y D. Verónica contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 110/97 se presentó demanda por Dª. Soledad , D. Erica y Dª. Verónica en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de marzo de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- Doña Soledad , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , A.T.S. de Cupo y Zona en el Ambulatorio de la calle López Mora, Doña Erica , mayor de edad, con D.N.I. número NUM001 , A.T.S. de APD y Zona en el Ambulatorio de la calle Cuba y Doña Verónica , mayor de edad, con D.N.I. número NUM002 , A.T.S. de APD y Zona en el Ambulatorio de Teis de esta ciudad./2º Con fecha 18 de noviembre pasado, se les comunicó que han de realizase tomas de muestra de carácter ordinario para análisis clínicos, en el domicilio de los pacientes responde tal comunicación a la aplicación de la Orden de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de 31 de julio de 1996, en la que se regula la toma de muestras para análisis clínicos por el personal practicante ATS/DUE, dependiente del SERLAS, que dispone: "dicho personal llevará a efecto las tomas de muestra de carácter ordinario para análisis clínicos, cuando resulte preciso, en los domicilios de los usuarios"./ 3°.- El artículo 58 bis y 63 del Estatuto del personal sanitario no facultativo, establecen las funciones de dicho personal, entre ellas: La toma de muestras a domicilio para análisis clínicos, cuando no exista Analista en la localidad no se requiera la utilización de técnicas reservadas al personal médico. Dicho Estatuto, fue aprobado por Orden de 26 de abril de 1973. El Real Decreto de 20.01.95 del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el Anexo I, punto 2 Atención Primaria dice: Con carácter general la atención primaria comprenderá b) la asistencia sanitaria en el domicilio del enfermo, en la indicación o prescripción y la realización en su caso, por el médico de atención primaria, de las pruebas y medios de diagnóstico básico./ 4°.- El servicio de Atención Primaria del Servicio Galego de Saúde, remitió instrucciones sobre recogida y transportes de toma de muestras en los domicilios de particulares./ 5°.- Los laboratorios pertenecientes a la Seguridad Social en Vigo están situados en el Hospital Xeral y en el Centro de Especialidades de Cola os analistas están adscritos a dichos Centros./ 6°.- Se formularon sendas reclamaciones previas que fueron desestimadas, agotándose la vía administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la...

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