STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:5993
Número de Recurso184/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de dos mil uno. En el recurso número 184/2000, interpuesto por Excavaciones Saiz S.A. representadas por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Gómez Iborra, contra resolución del ayuntamiento de Cardeñajimeno por la que se deniega el recurso reposición interpuesto por la recurrente contra la comunicación de 25 de enero de 2000 del mismo ayuntamiento, suspendiendo la tramitación de cualquier licencia o proyecto hasta la aprobación de la modificación puntual de la Ordenación del Sector 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cardeñajimeno, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Cadeñajimeno (Burgos) , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado Don Tomas Ibañez Vallejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 23 de mayo de 2000 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de septiembre de 2000, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución presunta por la que se desestima el recurso de reposición potestativo interpuesto por esta parte contra la resolución de fecha 25 de enero de 2000 que le fue notificada a esta parte el 7 de febrero de 2000 en virtud de la cual se le comunicaba a mi representado la suspensión de la tramitación del Plan Parcial que había presentado, y se declare:

  1. Que no procede la suspensión decretada por la Sra. Alcaldesa con respecto a la tramitación iniciada por mi representada para la ejecución del Plan Parcial que se presentó en su día, por no ser ajustada a derecho.

  2. Que se declare el derecho de mi representada a que se le tramite en forma, de conformidad con la legislación vigente, la petición de ejecución del Plan Parcial que había presentado con su solicitud de fecha 30-11-1999, c).- Subsidiariamente, y para el supuesto de que no prosperasen las dos peticiones contenidas en los apartados anteriores, se declare que el Ayuntamiento de Cardeñajimeno deberá indemnizar a mi representado en los gastos derivados de la ejecución del proyecto presentado y redactada por el Arquitecto superior Don Adolfo y demás gastos derivados de la tramitación iniciada por mi representada, d).- Que se le impongan las costas procesales al Ayuntamiento de Cardeñajimeno.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de 6 de noviembre de 2000, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 29 de noviembre de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna en este recurso la resolución del ayuntamiento de Cardeñajimeno por la que se deniega el recurso reposición interpuesto por la recurrente contra la comunicación de 25 de enero de 2000 del mismo ayuntamiento, suspendiendo la tramitación de cualquier licencia o proyecto hasta la aprobación de la modificación puntual de la Ordenación del Sector 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cardeñajimeno.

SEGUNDO

que la cuestión objeto del recurso tiene como antecedentes los siguientes hechos: 1.- que con fecha 30 de noviembre de 1999, el recurrente presentó un proyecto de plan parcial de ordenación del sector 5 de las Normas Subsidiarias de Cardeñajimeno, al objeto de que el ayuntamiento iniciara el trámite para desarrollarlo por el Sistema de Concurrencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1999 de 8 de abril de urbanismo de Castilla y León. 2.- que el 7 de febrero de 2000, el actor recibió una carta fechada el 25 de enero, por la que se le comunicaba, que se encontraba en tramitación un expediente de modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5, por el que se altera la delimitación y superficie de la zona.

  1. -que en dicha comunicación se explica sobre la base de un acuerdo tomado el 28 de noviembre de 1999 (folio 3 del expediente administrativo) por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la zona afectada, y se ordenaba someter a información pública la modificación, enviar la documentación a los organismos competentes, y suspender el otorgamiento de todo tipo de licencias en las zonas afectadas por la modificación. 4.- posteriormente el ayuntamiento procedió en fecha 24 de marzo de 2000 y 30 de marzo de 2000 respectivamente a publicar en el Boletín Oficial de Burgos y Boletín Oficial de Castilla y León el acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de 28 de noviembre de 1999; siendo ésta la causa en la que se ampara, el ayuntamiento de Cardeñajimeno para denegar la tramitación del proyecto presentado por la recurrente; así como el motivo por el que se desestimaron la petición y el recurso formulados en la vía...

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