STSJ Navarra , 31 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:197
Número de Recurso17/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00399 - 2 Rollo nº 2001/00017 Sentencia nº 25 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MANUEL VALENTIN-GAMAZO DE CARDENAS, en nombre y representación de DON Clemente , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Clemente , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare improcedente el despido condenando a la empresa demandada a que a su opción y dentro del plazo de cinco días le readmita en su antiguo puesto de trabajo o le indemnice en la cuantía legal, con abono de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Clemente frente a la empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido acaecido el 1-6-2.000, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la resolución por escrito o mediante comparecencia en la Secretaría del Juzgado, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 17.426.781,- ptas., y en todo caso, los salarios dejados de percibir desde el 1-6-2.000 hasta la notificación de esta resolución, previniéndole que, caso de no optar en el plazo establecido, se le tendrá por readmitido."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Clemente , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Banco Santander Central Hispano, S.A.", con una antigüedad del 1-4-1.971 y ostentando la categoría profesional de técnico nivel VI.- El salario que venía percibiendo el demandante ascendía, según el actor, a 606.195,- ptas., incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.- SEGUNDO: El convenio colectivo actualmente vigente cifra el sueldo del demandante en 2.404.979,- ptas., a las que hay que añadir los aumentos convencionales de antigüedad, participación en beneficios, gratificaciones complementarias y extraordinarias.- TERCERO: El 11-2- 1.998 el demandante solicitó la excedencia voluntaria mediante un escrito cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sres. míos: Por medio de la presente, vengo a solicitar me sea concedida la excedencia en el Banco, por un período de 1 año, prorrogable, en caso de seguir interesado, semestralmente, con la consiguiente solicitud por mi parte, todo ello, de acuerdo con el Artículo 32 del Convenio Colectivo.- He de confirmarles, que el motivo de mi solicitud de excedencia, es para incorporarme a otra empresa, la cual, NO ES COMPETENCIA, NI DIRECTA NI INDIRECTAMENTE de nuestro Banco, ya que su negocio está relacionado con la construcción.- Así mismo, aún cuando la presente es SOLICITUD DE EXCEDENCIA, sigo estando interesado en una posible negociación de una baja incentivada, si el Banco le pudiera interesar.- Sin otro particular, y quedando a la espera de sus noticias, quedo de Vds. muy atentamente,".- La empresa demandada concedió dicha excedencia mediante escrito de 31-1-98.- CUARTO: El 29-12-98 el demandante solicitó la ampliación del período de excedencia mediante un escrito cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sres. Míos: De acuerdo con la concesión de excedencia que me fue concedida, de conformidad con su escrito de fecha 31 de enero de 1.998, vengo a solicitar me sea concedida una prórroga de la misma por el plazo de 1 año.- He de manifestarles, que no me he incorporado a ninguna empresa o entidad que sea competencia del Banco, todo ello, referido al punto 2. del artículo 32 del Convenio Colectivo de Banca Privada.- En espera de la concesión de la indicada prórroga de excedencia en el Banco Central Hispanoamericano, por el indicado período de 1 año, quedó de Vds. muy cordialmente,".- QUINTO: La empresa demandada respondió a la petición del demandante mediante un escrito con el siguiente contenido: "Muy señor nuestro: En contestación a su atto. escrito del 29 de diciembre de 1.998, le dirigimos la presente para poner en su conocimiento que le ha sido concedida prórroga de excedencia por un año más, desde e 16 de febrero de 1.999, terminando por consiguiente el 15 de febrero de 2.000.- Queremos manifestarle que, a tenor de lo previsto en el Art. 2, punto 1, párrafo 2º del vigente Convenio Colectivo de la Banca Privada, si no recibimos su petición de prórroga o reingreso en el último mes del término que se le concede, se entenderá que da por rescindido el contrato laboral que le una a BCH.- Adjuntamos copia de este escrito, con el ruego de que nos la devuelva debidamente firmada por Vd. como conformidad a su contenido".- SEXTO: El 29-12-1.999 el demandante remitió al Banco la siguiente solicitud: "Muy Sres. Míos:

Por medio de la presente, y en relación a la excedencia que me fue prorrogada con efectividad de Un Año, según escrito del Banco Central Hispanoamericano, S.A. de fecha 31 de enero de 1.999, y cuyo plazo vence el 15 de febrero del 2.000, vengo a SOLICITAR LA READMISION en la Entidad, de acuerdo con el vigente convenio de...

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