STSJ Comunidad Valenciana 2439/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2010:6027
Número de Recurso1510/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2439/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2439/2010

2

Recurso contra sentencia 1.510/2.010

Recurso contra Sentencia núm. 1.510/2.010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a siete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.439/2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1.510/2.010, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 658/2.009, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Noemi, asistida por Dª Aurora Salido Vicente, contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., asistida por Dº Carlos Escobar Fuertes, VALENCIANA APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO RESIDUOS S.A., asistida por D. Vicente Bru Parra, CONSELLERIA DE AGRICULTURA, el Fondo de Garantia Salarial, y en los que es recurrente la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de octubre de 2.009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando como estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y promovida por Doña Noemi frente a las mercantiles Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) y Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A. (VAERSA), así como frente a la Consellería DŽAgricultura, Pesca i Alimentació de la Generalitat Valenciana, frente al FOGASA y al Ministerio Fiscal, sobre despido en vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad) y cesión ilegal de trabajadores, debo declarar y declaro la nulidad de dicho despido por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, declarando asimismo la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre VAERSA y la Consellería demandada, así como condenando a estas últimas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Consellería a que, por opción de la actora ya ejercitada en el suplico de su demanda, proceda a la inmediata readmisión de la misma en su puesto de trabajo por relación laboral de carácter indefinido; condenando igualmente en forma solidaria a la mercantil VAERSA así como a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentació de la Generalitat Valenciana, al abono a la actora de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido (10-4-2009) y hasta la de su efectiva reincorporación al trabajo, ello a razón de su salario mensual declarado probado. Y todo ello absolviendo a la mercantil TRAGSATEC de todos y cada uno de los pedimentos deducidos en su contra por la actora en el suplico de su demanda y sin perjuicio de la responsabilidad que pueda y en su caso, llegar a corresponder al FOGASA ex artículo 33 del ET.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Doña Noemi, provista de D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de las entidades demandadas, y ello con la categoría profesional de auxiliar administrativa, salario según nóminas aportadas de 1.342,96 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias y antigüedad de 7-8-2006. SEGUNDO.- Y ello en las siguientes y concretas condiciones: en fecha de 7-8-2006 suscribió un contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado a tiempo completo con la mercantil demandada Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC); contrato el anterior cuya vigencia se extendió hasta el 31-3-2008, dada de alta en la Seguridad durante todo el citado periodo y constituyendo el objeto o causa de la temporalidad del referido contrato la siguiente: la asistencia técnica para el apoyo en la gestión a la aplicación de la nueva reforma de la PAC, según encargo de la C.A.P.A. de la Generalitat Valenciana. En fecha de 28-4-2008 y hasta su cese, la actora suscribió con la otra mercantil demandada, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A. (VAERSA), otro contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado a tiempo completo, dada de alta en la Seguridad Social durante todo el citado periodo y constituyendo el objeto o causa de la temporalidad del referido contrato la siguiente: asistencia técnica para el desarrollo del plan de ejecución para la puesta en marcha de la nueva OCM vitivinícola y el PDR 2007-2013, según Orden de Ejecución de la Consellería dŽAgricultura, Pesca i Alimentació de la Generalitat Valenciana, siendo nuestro proyecto 40/2453. TERCERO.- El capital social de las citadas mercantiles demandadas es de titularidad pública y ambas empresas están legalmente configuradas como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, estando obligadas a realizar con carácter exclusivo los trabajos que por la misma se le encomienden así como debiendo ser los importes y tarifas objeto de aprobación por la Administración que en cada caso sea la competente, la que además y antes de formular el encargo, debe también aprobar el presupuesto y control de gastos. CUARTO.- Existe resolución de 21-6-2006 de la Consellería demandada por la que se ordena a la mercantil demandada TRAGSATEC la ejecución de la asistencia técnica para el apoyo en la implantación del pago único en la Comunidad Valenciana y con un plazo de ejecución hasta el 28-2-2008, ello con la correspondiente dotación presupuestaria y cuyo gasto en dicha resolución se aprobaba. Ordenándose también en dicha resolución a la citada mercantil que ejecute los trabajos con sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Órdenes del representante de la Consellería demandada que se designe a tal efecto. Dicha ejecución fue ampliada mediante las posteriores resoluciones fechadas a 8-5-2007 y a 16-5-2008, ello prorrogando el plazo de ejecución hasta el 28-2-2009 y con nuevas asignaciones presupuestarias al efecto. Mediante resolución fechada a 25-2-2009, la Consellería demandada ordena a la citada mercantil demandada TRAGSATEC la ejecución del servicio consistente en servicios para el apoyo a la implantación del pago único y ayudas directas, ello con un plazo de ejecución hasta el 31-1-2010 y con la correspondiente dotación presupuestaria, cuyo gasto en dicha resolución se aprobaba. Ordenándose también en dicha resolución a la citada mercantil que ejecute los trabajos con sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Órdenes del representante de la Consellería demandada que se designe a tal efecto. Existe resolución de 25-1-2008 de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria por la que regula el pago único por el periodo 2008-2013. QUINTO.- Mediante acuerdo fechado a 1 de octubre de 2008, la Consellería demandada encomendó a la mercantil demandada VAERSA el desarrollo del plan de actuación para la puesta en marcha de la nueva OCM vitivinícola en el periodo programado 2007-2013, y ello con un periodo de ejecución previsto hasta el 31 de marzo de 2009, ascendiendo el precio del servicio a un total de 1.085.060,23 euros y que se abonarían contra la presentación de las facturas correspondientes, una vez comprobada su correcta ejecución por el técnico...

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