STSJ País Vasco 2281/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:3069
Número de Recurso1610/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2281/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1610/10

N.I.G. 20.05.4-09/004313

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha quince de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Gaspar frente a ILARGI 2000 S.A.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltm. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Gaspar prestó sus servicios para la empresa "Ilargi 2.000, S.A.L." desde el 10 de Junio de

1.996 hasta 10 de Marzo del 2.009, fecha en la que causó baja en la empresa, pasando a la situación de desempleo, en la que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

  1. - Durante su vida laboral activa, D. Gaspar ostentó la categoría profesional de operario troquelador, consistiendo sus tareas en preparar la máquina troqueladora, colocar el troquel que corresponda, alimentar la máquina, vigilar su funcioamiento, recoger la producción y llevarla hasta otra máquina para otra fase del proceso.

  2. - El 24 de Junio del 2.009, D. Gaspar inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de julio del 2.009, en la cual se reconocieron a D. Gaspar las siguientes lesiones: "Lmbalgia crónica. Claudicación intermitente. Lumbalgia crónica. Hernia foraminal derecha L4-L5. Claudicación intermitente"; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de incapacidad permanente.

  3. - D. Gaspar padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Columna lumbar, hernia discal en el espacio L4-L5, que fue intervenida quirúrgicamente en el año 1.992, existiendo en la actualidad cambios postquirúrgicos en el espacio L5-S1, con material fibroso que rodea la raíz nerviosa S1 derecha, y obliteración del receso inferior del agujero de conjunción derecho, que puede afectar a la raíz L5 ipsilateral y abombamiento discales en los espacios L3-L4 y L4-L5, con hernia protuida lateral intraforaminal derecha en el espacio L4-L5. Espiradenoma ecrino en la axila derecha y nevus intradérmico papilomatoso en la espalda, lesiones que fueron intervenidas quirúrgicamente el 1 de Febrero del 2.007, operación en la que se extirparon ambas lesiones, realizándose una reconstrucción de la herida quirúrgica el 26 de Abril del 2.007. Neuropatía periférica. Astigmatismo y presbicia en ambos ojos. Diabetes en tratamiento con antidiabéticos orales".

  4. - Las lesiones que padece D. Gaspar le producen los siguientes déficits funcionales: "Limitación del movimiento de flexión lumbar, con distancia dedos suelo de 20 centímetros. Lumbagia crónica de carácter mecánico. Claudicación intermitente a la marcha. Disminución de la agudeza visual, que es de 0,8 en cada ojo".

  5. - La base reguladora de D. Gaspar es la de 1.260,19 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

  6. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de Septiembre del 2.009."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que D. Gaspar no se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa "Ilargi 2.000, S.A.L.", de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que solicita la incapacidad permanente total por enfermedad común para la categoría profesional de operario troquelador, nacido el 19 de octubre de 1956 y que presenta limitaciones a nivel de columna lumbar, pérdida de agudeza visual y diabetes.

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales...

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