STSJ País Vasco 2405/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2010:3049
Número de Recurso1589/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2405/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1589/10

N.I.G. 48.04.4-09/004334

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "MUTUALIA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los Bilbao, de fecha 18 de Enero de 2010, dictada en proceso que versa sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACTO TERRORISTA (AEL), y entablado por DON Luis Pedro, frente a los - Organismos - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), procediendo, con posterioridad, la - parte actora - a AMPLIAR SU DEMANDA contra la - Entidad Aseguradora hoy recurrente -, "MUTUALIA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 y los - Organismos - GOBIERNO VASCO (DEPARTAMENTO DE INTERIOR) y MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN EL PAIS VASCO), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de - Hechos Probados -, es la siguiente :

  1. -) "El actor, D. Luis Pedro, nacido el 24 de Enero de 1.958, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, ha venido prestando servicios para Gobierno Vasco, siendo su profesión habitual la de ertzaina.

  2. -) El demandante ingresó en la Academia de la Ertzaina con fecha 8-7-85, siendo nombrado funcionario de carrera en agosto de 1.988. En el desarrollo del trabajo ha tenido destinos sometidos a situaciones conflictivas en razón al ejercicio de su profesión.

  3. -) La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo asciende a la suma mensual de 2.996,10 euros (tope máximo en el año 2.007), siendo la fecha de efectos al 2-3-09. La base reguladora para la enfermedad común asciende ala suma de de 2.569,94 euros siendo la misma fecha de efectos.

  4. -) El Gobierno Vasco tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la MUTUA "MUTUALIA", encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

  5. -) En fecha noviembre 2.007 se produjo un incidente a la entrada del colegio "Munabe", en la que dos personas que viajaban en una moto, intentaron sustraer el vehículo a una persona que se encontraba aparcada esperando la salida de su hijo, a punta de pistola. En un momento determinado el señalado intentó coger el móvil a lo que las personas de que le asaltaban manifestaron "puto cipayo", e intentaron disparar pero no consiguiéndolo. Ante ello huyeron. Tales hecho determinaron que la Ertzaina barajara la hipótesis de un presunto delito relacionado con la banda terrorista ETA.

  6. -) La ertzaina en la investigación comprobó que de ocho a 10 agentes de la ertzantza tenían hijos en el señalado colegio. El demandante tenía un hijo en el colegio al momento de los hechos.

  7. -) El demandante consecuente con los hechos somatizó el incidente iniciando un proceso ansioso depresivo con ideación delirante de tipo persecutorio conectado con el ámbito laboral.

  8. -) Iniciadas las actuaciones, - Expediente de invalidez permanente -, se dicto resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen del E.V.I., de fecha 3 de marzo de 2.009, declaró al actor afecto a invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 7 de abril de 2.009.

  9. -) El actor padece las siguientes patologías:

- Trastorno delirante tipo persecutorio crónico y resistente a tratamientos habituales. Dichas lesiones le produce el siguiente menoscabo funcional:

* "Cuadro depresivo de tipo reactivo por la perdida de un hijo en 1994.

* Paciente que refleja iniciar baja tras cuadro de ansiedad tras sufrir intento de atentado el 13-11-07 (según refiere el paciente). Refiere sentir objeto de persecución y tener problemas de ansiedad.

* En la entrevista: Describe de forma minuciosa como ha estado en múltiples persecuciones.

* INFORME PSIQUIATRIA feb 2009 Osakidetza. Paciente en control desde enero 08 por CSM de Derio derivado por su MAP pos sindrome ansioso depresivo secundario a ideación persecutoria. Se pautotto con antidepresivo y ansioliticos y posteriormente medicación neuroléptica. Las características específicas de su trabajo, mantenidas a lo largo de tantos años pensamos que ha socavado su capacidad de enjuiciar la realidad de manera objetiva. Ello acarrea un sufrimiento constante a paciente y lo incapacita completmente para cualquier tipo de tarea. Su suspicacia intensa, la hipervigilancia y permanece en estado de alerta hace que en su vida se sienta constantemente amenazado tanto el como las personas de su entorno con angustia que todo ello comporta.

* Esta situación de sufrimiento se alarga ya demasiado tiempo y es resistente a los psicofarmacos pensamos que unicamente se podría aliviar tras incapacidad y alejamiento permanente de su lugar de residencia.

* Trastorno delirante tipo persecutorio crónico y resistente a tratamientos habituales.

* No capacidad de enjuiciar la realidad de manera objetiva, suspicacia intensa la hipervigilancia y permanece en estado de alerta hace que en su vida se sienta constantemente amenazado tanto él como las personas de su entorno con angustia".

Se dan por reproducidos los informes médicos del Dr. Diego, (1-2-09 y 17-3-09), siquiatra que trata con habitualidad al demandante".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Pedro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA "MUTUALIA", GOBIERNO VASCO, MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente absoluta, derivado de accidente de trabajo, condenando a la MUTUA "MUTUALIA", como subrogada en la posición del Gobierno Vasco, a que abone al actor una pensión vitalicia consistente en el 100% de una base reguladora 2.996,10 euros (tope máximo en el año 2.007), siendo la fecha de efectos al 2-3-09 así como las revalorizaciones y mejoras que procedan y con la responsabilidad subsidiaria del INSS. Por último procede absolver al Ministerio de Economía y Hacienda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por "MUTUALIA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2-, que fue impugnado por la - parte demandante -, DON Luis Pedro .

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 30 de Junio, y comunicada a las partes litigantes personadas ante la presente instancia, la designación de Ponente (por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día de la recepción del pleito) y; por otra parte, de un lado; la composición del resto de Magistrados constituyentes de la terna, y, por otro, la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 14 de Septiembre (notificaciones éstas que se llevaron a cabo - de manera conjunta - a través de Providencia del anterior 2 de Julio) se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

En la jornada señalada se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado en parte la demanda interpuesta por D. Luis Pedro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA "MUTUALIA", el GOBIERNO VASCO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, y ha declarado al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, condenando a la MUTUA "MUTUALIA" a que le abone una pensión vitalicia del 100% de su Base Reguladora de 2.996,10 euros (tope máximo en 2007, con fecha de efectos del 2 de marzo de 2009 y con la responsabilidad subsidiaria del INSS, absolviendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación la MUTUA "MUTUALIA".

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los...

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