STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2837 |
Número de Recurso | 2073/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2073/10
N.I.G. 48.04.4-10/004075
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DIFUSION Y DISTRIBUCION DEL NORTE SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. diez de los de Bilbao de fecha ocho de Junio de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP Nº 5 (DESPIDO NULO), y entablado por Marta frente a DIFUSION Y DISTRIBUCION DEL NORTE SL .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.- La actora DÑA. Marta ha venido prestando servicios para la empresa DIFUSIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL NORTE S.L., con un antigüedad 20-10-08, categoría profesional teleoperadora y salario de 697,70.
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- Actora y demandada suscribieron contrato de trabajo para obra o servicio determinado y cuyos objeto lo era promoción y venta libros alimentación saludable.
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- La actividad de la trabajadora era la de ofertar por teléfono un regalo del libro a cambio de pago de gastos de envío (6 Euros), libro denominado "alimentación saludable". Una vez admitido por el cliente era ofertados por otros comerciales otros productos de la empresa. 4º.- La empresa demandada adquirió el fondo de otra empresa denominada Ediciones Venecia entre los que se encontraba el señalado libro.
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- La empresa notificó a al demandante carta de extinción en la que literalmente la manifestaba:
"Muy Sra. Mía:
Por la presente le comunico que el 23 de Marzo de 2010, finalizará el cotnrato de trabajo que tenemos firmado en fecha 20 de octubre de 2008 por finalizar la obra para la cual habia sido contratada.
Por tal motivo, le remito la presente, para informarle que daremos por finalizada la actividad laboral a partir del mencionado dia 23 de Marzo, último dia de trabajo.
Le comunico que el dia 23 de Marzo tendrá a su disposición la liquidación correspondiente por los servicios prestados.
Con la firma de la presente muestra su conformidad con la causa de extinción manifestando quedar pendiente de abono la liquidación final de salarios hasta el mencionado dia 23 de Marzo de 2010.
Sin otro particular, y agradeciéndole los servicios prestados, se despide atentamente,"
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- La empresa tenia aproximadamente 4 trabajadoras realizando la actividad de la demandante y otros 2 actividad comercial.
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- las relaciones de trabajo se rigen por el Convenio Colectivo nacional de comercio de papel y artes graficas.
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- La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el mes de febrero y continúa.
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- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.
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- Con fecha 30-4-2010 se celebraron el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por DÑA. Marta frente a DIFUSIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL NORTE S.L., debo declarar y declaro el despido causado a la actora como improcedentes y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización de 1.482,61 euros y sin que procedan salarios de tramite.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao dictó sentencia el 8-6-10 en la que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a despido, por entender que el contrato de obra suscrito era fraudulento, en cuanto que la trabajadora se había dedicado a la actividad normal de la empresa, sin constituir el objeto expresado una prestación independiente y autónoma, separándose de las previsiones del Convenio Colectivo en cuanto a este tipo de contrato temporal.
Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte demandada, y lo hace en dos motivos, dedicando el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, a revisar el hecho probado primero .
Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el...
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