STSJ Murcia 865/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2010:2311
Número de Recurso319/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución865/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00865/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 319/09

SENTENCIA nº 865/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 865/10

En Murcia, a veintidós de octubre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 319/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 67/09 de 2 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena en el recurso contencioso-administrativo nº 524/06 tramitado por las normas del procedimiento en primera o única instancia, en cuantía indeterminada, sobre gestión urbanística. Figura como parte apelante el Ayuntamiento de Cartagena representado por la Procuradora Dª. Asunción Mercader Roca y dirigido por el Letrado D. Francisco Pagán Martín-Portugués y como parte apelada D. Bruno, Dª Sandra y Dª Ariadna representados y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Pérez Abad.

El recurso se interpuso contra la vía de hecho consistente en la ocupación y transformación de parcelas propiedad de los demandantes.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, sin que se acordara la vista solicitada por la recurrente, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes y fundamentos de la sentencia apelada.

El objeto de la impugnación para los recurrentes en primera instancia, según sostuvieron en la demanda y en el escrito defendiendo la competencia del Juzgado, era una actuación o vía de hecho consistente en la ocupación y transformación de parcelas de su propiedad, y destinadas en el PGOU a zona verde, e incluidas en el proyecto de reparcelación de la UA 7 de Los Urrutias, aprobado definitivamente por la Administración en el año 2000.

Reconocen que se les informó por la Administración de que la ocupación de los terrenos estaba amparada y justificada por el acuerdo de reparcelación y era consecuencia necesaria del desarrollo y ejecución material del mismo.

Impugnaban una actuación, consistente en la ocupación directa de unos terrenos, que se decía realizada en aplicación y ejecución de un instrumento urbanístico, cuya legalidad, en este concreto punto, es discutida y negada, en tanto que por dicho instrumento no se produce una redistribución de los aprovechamientos urbanísticos, ni se les reconoce ni adjudica aprovechamiento alguno.

Como se trataba de un acto realizado en ejecución de un instrumento de planeamiento urbanístico, y por lo tanto de una impugnación indirecta del mismo, justificaban la competencia del Juzgado.

En la fase de aprobación inicial se opusieron a la reparcelación, por considerar más justo que el suelo fuera clasificado como suelo urbano consolidado, y mediante impuestos especiales completar la infraestructura, alegaciones que fueron desestimadas, porque en sede de reparcelacion no cabía hacer clasificaciones de suelo, al corresponder hacerlo en el planeamiento. El 6 de febrero de 2004 solicitaron la declaración de nulidad de la ocupación de la finca, decretando la paralización de las obras ordenando el desalojo de los operarios. Ante el silencio acuden a la vía judicial.

La sentencia apelada declara que fue ajustada a Derecho la ocupación realizada por el Ayuntamiento, así como la procedencia de la indemnización solicitada por los recurrentes como consecuencia de la reparcelación, a cargo del Ayuntamiento, y a determinar en período de ejecución de sentencia, con arreglo a las bases señaladas en el fundamento séptimo.

SEGUNDO

La Administración interpone recurso de apelación frente a la Sentencia nº 67/09 de 2 de febrero, aclarada por Auto de 11 de febrero de 2009 (en virtud de recurso de aclaración), dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cartagena que estima en parte el recurso contencioso Administrativo nº 524/06 formulado contra ocupación por vía de hecho realizada por el Ayuntamiento de Cartagena sobre la finca...

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