STSJ Galicia 4389/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:8902
Número de Recurso110/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4389/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 110/2007-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 110/2007 interpuesto por D. Eufrasia contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eufrasia en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 357/2006 sentencia con fecha diez de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Eufrasia, nacida el 28.09.52, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 la profesión habitual de Cocinera, con una Base Reguladora de 484,95 euros mensuales./ SEGUNDO.- En fecha 9.12.2.005, la actora solicitó pensión de invalide, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 06.03.06 dictándose Resolución por el INSS en fecha 29.03.06 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO.- La actora acredita los siguientes periodos cotizados: En España:

ALTA BAJA

A)

LUZ FEIJ00 04.11.87 03.11.89

DESCIPICO 04.11.89 03.11.90

MARTINEZ REVA 11.06.92 24.06.92

EDUC. 22.09.00 21.04.01

XANTAR COMIDAS 04.05.01 03.05.02

DESEMPLEO 04.05.02 03.09.02

XANTAR COMIDAS 04.09.02 16.07.03

DESEMPLEO 17.07.03 14.09.03

C.E. 26.07.04 18.01.05

  1. En Suiza 37 meses entre 1976 y 1987./ c) En Alemania 31 meses entre 17.1.1972 a 31.7.74/ CUARTO.- A la actora le fue reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total por Sentencia del Juzgado de lo Social numero 2 de esta ciudad de fecha 27.12.2.004, que fue revocada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 9.11.2.005 ./ QUINTO.- La actora se inscribió como demandante de empleo en fecha 25.09.2.003, permaneciendo inscrita hasta la actualidad./ SEXTO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Incontinencia urinaria de esfuerzo. Hipoacusia mixta bilateral moderada. Insuficiencia venosa grado I.

Avanzada espondiloartrosis lumbar con lesiones degenerativas disco-articulares de gran desarrollo a nivel espacios L3-L4,L5-S1.

Avanzada espondilosis dorsal.

Avanzada artrosis cervical.

Artrosis interfalángica de ambas manos.

Artrosis M-F de ambos pies (operados).

Severa fibromialgia.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 06.04.06 fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 10.05.06 presentando su demanda la actora en fecha 22.05.06".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Eufrasia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una base reguladora de 484,95 euros mensuales, con un porcentaje del 55%, con efectos y cuantía reglamentarios, con fecha de efectos de 9.12.2005, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de reclamación de incapacidad permanente absoluta, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) L.P.L ., en el que denuncia violación, por no aplicación, del art. 137. 5 de la LGSS, en relación con el art. 12....

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