STSJ Castilla-La Mancha 1383/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3402 |
Número de Recurso | 838/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1383/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01383/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0100857
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000838 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000078 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE CUENCA
Recurrente/s: Alonso
Abogado/a: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: FUNDACION SECRETARIADO GITANO
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Magistrado/a Ponente: Ilm. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO
En Albacete, a siete de Octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº1383/10
En el Recurso de Suplicación número 838/10, interpuesto por la representación legal de D. Alonso, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Cuenca, de fecha 12/04/10, en los autos número 78/10, sobre DESPIDO, siendo recurrido FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO, MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por don Alonso contra FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO, en reclamación de DESPIDO debo declarar y declaro AJUSTADA A DERCHO LA CONSIGNACIÓN EFECTUADA POR LA EMPRESA y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La parte actora, Don Alonso, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO con una antigüedad desde 18/4/2.006, con la categoría de Técnico Intermedio B/orientador laboral, pasando a partir del 1/3/2.009 a Tecnico intermedio A/orientador laboral, siendo su salario de 1.615,32 # mensuales, o 53,84 # diarios, en ambos casos con inclusión de pagas extras.
Dicha empresa demandada tiene su domicilio social en Madrid Calle Ahijones, sin número, celebrándose el contrato en dicha capital, si bien los servicios laborales, siempre se han prestado por parte del trabajador en la Calle Fermín Caballero número 24 de la Ciudad de Cuenca.
En fecha 15/12/2.009 la parte actora fue despedida mediante comunicación escrita, en la que la empresa demandada reconocía la improcedencia del despido, cuantificaba la indemnización en
8.884,26 # y se le ponía en su conocimiento que dicha cantidad se depositaría en el plazo de 48 horas en los Juzgados de lo Social de Madrid a su disposición por ser dicha ciudad el domicilio social de la FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO.
En fecha 22/1/2.010, el trabajador recibió en su domicilio particular de Cuenca, notificación del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid (Autos 1.791/2.009) según la cual se le informaba de la consignación efectuada por la empresa demandada en fecha 17 de Diciembre de 2.009 y por la cantidad que se hacía constar en la carta de despido. Dicho importe no es controvertido por la parte actora.
La parte actora presentó papeleta de conciliación en Cuenca ante el Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación dependiente de la Consejería de Trabajo y Empleo de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, en su delegación de Cuenca en fecha 13/1/2.010, celebrándose el acto en fecha 25/1/2.010 con el resultado de intentado sin efecto.
La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 27/10/2.009, celebrándose el acto en fecha 10/11/2.009, con el resultado de intentado sin efecto."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 56.2 del ET, al entender la parte recurrente que la consignación efectuada por la empresa del importe de la indemnización por despido improcedente no puede tener efecto de paralizar el devengo de los salarios de tramitación por dos razones, la primera porque no se comunicó por la empresa al trabajador la realización de la consignación, y la segunda porque la consignación se efectuó en los Juzgados de los Social de Madrid, domicilio social de la empresa y no en el Juzgado de lo Social de Cuenca, donde el trabajado realiza la prestación laboral.
Respecto a la primera de las cuestiones planteadas, la necesaria...
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STS, 30 de Junio de 2011
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