STSJ Castilla-La Mancha 1383/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3402
Número de Recurso838/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1383/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01383/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100857

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000838 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000078 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE CUENCA

Recurrente/s: Alonso

Abogado/a: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FUNDACION SECRETARIADO GITANO

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilm. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a siete de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1383/10

En el Recurso de Suplicación número 838/10, interpuesto por la representación legal de D. Alonso, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Cuenca, de fecha 12/04/10, en los autos número 78/10, sobre DESPIDO, siendo recurrido FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO, MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por don Alonso contra FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO, en reclamación de DESPIDO debo declarar y declaro AJUSTADA A DERCHO LA CONSIGNACIÓN EFECTUADA POR LA EMPRESA y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La parte actora, Don Alonso, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO con una antigüedad desde 18/4/2.006, con la categoría de Técnico Intermedio B/orientador laboral, pasando a partir del 1/3/2.009 a Tecnico intermedio A/orientador laboral, siendo su salario de 1.615,32 # mensuales, o 53,84 # diarios, en ambos casos con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

Dicha empresa demandada tiene su domicilio social en Madrid Calle Ahijones, sin número, celebrándose el contrato en dicha capital, si bien los servicios laborales, siempre se han prestado por parte del trabajador en la Calle Fermín Caballero número 24 de la Ciudad de Cuenca.

TERCERO

En fecha 15/12/2.009 la parte actora fue despedida mediante comunicación escrita, en la que la empresa demandada reconocía la improcedencia del despido, cuantificaba la indemnización en

8.884,26 # y se le ponía en su conocimiento que dicha cantidad se depositaría en el plazo de 48 horas en los Juzgados de lo Social de Madrid a su disposición por ser dicha ciudad el domicilio social de la FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO.

CUARTO

En fecha 22/1/2.010, el trabajador recibió en su domicilio particular de Cuenca, notificación del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid (Autos 1.791/2.009) según la cual se le informaba de la consignación efectuada por la empresa demandada en fecha 17 de Diciembre de 2.009 y por la cantidad que se hacía constar en la carta de despido. Dicho importe no es controvertido por la parte actora.

QUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en Cuenca ante el Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación dependiente de la Consejería de Trabajo y Empleo de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, en su delegación de Cuenca en fecha 13/1/2.010, celebrándose el acto en fecha 25/1/2.010 con el resultado de intentado sin efecto.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 27/10/2.009, celebrándose el acto en fecha 10/11/2.009, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 56.2 del ET, al entender la parte recurrente que la consignación efectuada por la empresa del importe de la indemnización por despido improcedente no puede tener efecto de paralizar el devengo de los salarios de tramitación por dos razones, la primera porque no se comunicó por la empresa al trabajador la realización de la consignación, y la segunda porque la consignación se efectuó en los Juzgados de los Social de Madrid, domicilio social de la empresa y no en el Juzgado de lo Social de Cuenca, donde el trabajado realiza la prestación laboral.

Respecto a la primera de las cuestiones planteadas, la necesaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Junio de 2011
    • España
    • 30 Junio 2011
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de fecha 7 de octubre de 2010, recaída en el recurso de suplicación nº 838/2010 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, dictada el 12 de abril de 2010 , en los autos de jui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR