STSJ Castilla-La Mancha 1401/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:3367
Número de Recurso983/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1401/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 983/10

Materia: Invalidez

Recurrente: DON Abel

Procurador: DON ANTONIO RUIZ MOROTE ARAGON

Letrado: DON EMILIANO RUBIO GOMEZ

Recurridos: INSS y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 3 DE CIUDAD REAL. AUTOS Nº 575/09.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de Octubre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1401/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 983/10, sobre Invalidez, formalizado por la representación de DON Abel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 575/09, siendo recurrido/s el INSS y la TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha dos de febrero de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 575/09, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda promovida por D. Abel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: D. Abel, nacido el 16-02-45, esta encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM000 .

SEGUNDO

El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial por STSJ de Castilla-La Mancha de fecha de 25-11-08

TERCERO

En dictamen propuesta del EVI de fecha de ---- consta el siguiente cuadro residual: ARTROSIS RADIOCUBITAL DISTAL DERECHA CON ESTILOIDES RADIAL COMPENSADORA QUE CUBRE LA TOTALIDAD DE HUESO ESCAOIDES. Lesión antigua de escafoides derecho. Lumboartrosis y cervicoartrosis con espondilosis lumbar. Extrema estenosis de canal, por artrosis interapofisaria que disminuye mucho las dimensiones d canal lumbar, claudicación neurogenal. Síndrome facietario. Síndrome subacromial derecho por rotura parcial de supraespinoso tendinopatia de bíceps.

CUARTO

Con fecha 4-8-05, presentó solicitud de Revisión de Grado por Agravación, y una vez instruido el oportuno expediente, el EVI emite informe de fecha 5-10-05, en la que consigna como diagnostico: GONARTROSIS GRADO III EN AMBAS RODILLAS CON PREDOMINIO EN LA DERECHA. DISCOPATÍA DEGENERATIVA GRADO III DE MENISCO EXTERNO DE RODILLA DERECHA. ESPONDILOARTROSIS LUMBAR SEVERA CON ESTENOSIS DE CANAL Y CLAUDICACIÓN NEURÓGENA. SÍNDROME SUBACROMIAL DERECHO POR ROTURA PARCIAL DEL SUPRAESPINOSO Y TENDINOPATÍA DEL BICEPS. ARTROSIS RADIO-CUBITAL DERECHA. HTA. DM TIPO II. OBESIDAD. DISLIPEMIA.

En base a ello el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, en el sentido de denegar su solicitud de revisión de grado de invalidez, ya que, al no haber agravación suficiente en su estado general, persiste el mismo grado de invalidez, que tiene reconocido, según determina el art.143 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio .

QUINTO

El actor formuló reclamación previa considerando que se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta, dictándose resolución por parte del INSS desestimando la reclamación formulada.

SEXTO

No consta que el actor padezca patologías diferentes de las consignadas por el EVI.

SÉPTIMO

El actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 60,00% con carácter definitivo con base en el dictamen emitido por el Equipo Técnico de valoración EVO 2º por resolución de la Consejería de Bienestar Social de fecha de 22-10-03.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación solicitada es la de 497,61 euros mensual."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DON Abel, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor sobre revisión del grado de invalidez, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de cinco motivos. El primero, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para reponer los autos al estado en el que se encontraban al momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que han producido indefensión; los motivos segundo y tercero, bajo cobijo procesal en el apartado b) del citado precepto, para revisar los hechos declarados probados; y el cuarto y quinto, bajo patrocinio procesal en el citado artículo 191 de la Ley procesal laboral, examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo, bajo adecuado cobijo procesal, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 24.º y 2 de la Constitución, 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que la sentencia de instancia le genera indefensión al no explicar la relación existente entre la profesión habitual del actor y los cometidos que exige la misma, que a mayores -afirma- ni siquiera se mencionan en dicha resolución, por todo lo cual solicita la nulidad de la resolución recurrida para que el Juzgador de Instancia se pronuncie sobre la profesión habitual del actor y analice la correlación de la patología que sufre con dicha profesión.

Este motivo no puede alcanzar éxito, porque, sin necesidad de extendernos sobre la naturaleza, sentido y alcance del motivo de suplicación señalado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, según la doctrina del Tribunal...

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