STSJ Castilla y León 671/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5882
Número de Recurso602/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución671/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00671/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 602/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 671/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 602/2010 interpuesto por DOÑA Felicidad, DOÑA Frida, DOÑA Guadalupe, DOÑA Jacinta, DOÑA Leonor, DOÑA Lucía Y DOÑA Marisa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 106/2010, seguidos a instancia de las recurrentes, contra, CONFECCIONES ORY S.A., ATLANTIS VIDA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y FOGASA, en reclamación de Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Desestimo las demandas interpuestas por Dª Felicidad, Dª Frida y Dª Jacinta, absolviendo a los demandados CONFECCIONES ORY S.A. y ATLANTIS VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de todos los pedimentos de las mismas. Estimo en parte las demandas de las actoras que a continuación se relacionan y condeno al demandado CONFECCIONES ORY S.A. al pago de las cantidades que se indican por los conceptos reclamados al propio tiempo que absuelvo a ATLANTIS VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.: - A Dª Marisa : 325,14 euros. - A Dª Guadalupe : 36,93 euros. - A Dª Leonor : 455,90 euros. - A Dª Lucía : 727,14 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Las hoy demandantes Dª Felicidad, Dª Frida, Dª Guadalupe, Dª Jacinta, Dª Leonor, Dª Lucía y Dª Marisa ha prestado servicios para la empresa CONFECCIONES ORY S.A. hasta el 31-12-08. SEGUNDO.- En dicha fecha se extinguieron los contratos de trabajo de las demandantes como consecuencia de la autorización otorgada a la empresa por la Resolución de la Autoridad Laboral de 3-12-08 dictada en expediente de regulación de empleo. TERCERO.- Las actoras a la fecha del acto extintivo tenían cumplidos 52 años. CUARTO.- Entre la empresa y la representación unitaria de los trabajadores se habían suscrito unos acuerdos denominados confidenciales en fecha 28-11-08 obrantes a los folios 300 y ss que aquí se dan por reproducidos. QUINTO.- Por los sindicatos UGT y CC.OO. se había solicitado de la Administración del Estado el pago de ayudas que es concedido por resolución del Ministerio de Trabajo de 17-12-08 en cuantía de 3.236.402,74 euros para garantizar determinadas prestaciones a las trabajadoras afectadas por la extinción de sus contratos de trabajo que tuvieran cumplidos 52 años. Se trataba de que las actoras tuvieran acceso a una prestación que cubriera el 85% del salario neto anual. SEXTO.- La empresa demandada como tomadora y ATLANTIS VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. como asegurador suscriben una póliza de seguro en fecha 25-2-09. Se aporta una prima única de dos veces: en fecha de la suscripción 52.056,77 euros y en fecha 1-5-09 3.236.405,67 euros. Los beneficiarios son las trabajadoras cuyo contrato de trabajo se extinguió y que tenían cumplidos a la fecha de extinción 52 años. A cada una de ellas se le entregó el oportuno certificado individual de seguro. La póliza se encuentra incorporada a los folios 480 y ss. que aquí se reproducen. SEPTIMO.- La compañía de seguros restringe su responsabilidad al pago de las cantidades que figuran en los correspondientes certificados individuales de seguro. OCTAVO.- La compañía de seguros ha abonado a las actoras durante el año 2009, de conformidad con los certificados individuales de seguro, las siguientes cantidades: - Dª Felicidad : 11.648,16 euros - Dª Frida : 20.557,80 euros- Dª Guadalupe : 10.884,12 euros.- Dª Jacinta : 8.241 euros.- Dª Leonor : 12.332,28 euros.- Dª Lucía : 10.884,12 euros.- Dª Marisa : 12.332,28 euros. NOVENO.- El 85% del salario neto devengado y percibido en el año 2008 asciende a las siguientes cantidades: - Dª Felicidad : 11.390,37 euros. - Dª Frida : 20.147,29 euros- Dª Guadalupe : 10.921,05 euros.- Dª Jacinta : 8.186,71 euros.- Dª Leonor : 12.788,18 euros.- Dª Lucía : 11.611,26 euros.- Dª Marisa : 12.657,42 euros. DECIMO.- Reclaman las actoras las diferencias que en las demandas se expresan correspondientes al año 2009. Presentan papeleta de conciliación el 14-1-10. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 28-1-10. Interpone demanda para ante este Juzgado el 1-2-10.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DOÑA Felicidad, DOÑA Frida, DOÑA Guadalupe, DOÑA Jacinta, DOÑA Leonor, DOÑA Lucía Y DOÑA Marisa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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