STSJ Asturias 2529/2010, 25 de Octubre de 2010
Ponente | LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3880 |
Número de Recurso | 1928/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2529/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02529/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101958
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001928 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000908/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 OVIEDO Recurrente/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Jose Pedro
Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA
Sentencia nº 2529/10
En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001928/2010, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia número 277/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000908/2009, seguidos a instancia de Jose Pedro frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose Pedro presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277/10, de fecha dieciocho de Mayo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El Demandante, D. Jose Pedro, nacido el 20 de febrero de 1952, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, dentro del Régimen General de Trabajadores, siendo su profesión habitual la de Delegado Comercial.
-
- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, las mismas fueron resueltas el 8/7/2009 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Demandado, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades denegando la calificación del Actor como Incapacitado Permanente. La reclamación previa, se entiende desestimada por Silencio Negativo.
El Demandante presenta:
PRESBIACUSIA. AUDIOMETRIA (07)con HP en agudos.
CERVICOARTROSIS C5-C6-C7.HIPERCIFOSIS CON DISCRETA ESCOLIOSIS DORSAL MEDIA DE CONCAVIDAD I.
FRACTURA PERTROCANTEREA D INTERVENIDA (02-09).
CONSUMO PERJUDICIAL DE ALCOHOL. T. ANSIOSO DEPRESIVO. DUPUYTREN BILATERAL.
Todo ello derivado de enfermedad común. Según Informe de Valoración Medica a los efectos de la concurrencia de una Incapacidad Permanente, de fecha 24-6-2009.
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- El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido 8/7/2009.
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- La base reguladora de prestaciones es de 1734,71 euros y la fecha de efectos 7-7-09. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y ESTIMO TOTALMENTE la Demanda formulada por D. Jose Pedro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARANDO AL ACTOR EN SITUACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO TOTAL, DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN, PARA SU PROFESION HABITUAL, CON DERECHO A PERCIBIR UNA PENSION VITALICIA EQUIVALENTE AL 55% DE LA BASE REGULADORA MENSUAL MAS EL INCREMENTO DEL 20%, CONDENANDO A LOS DEMANDADOS A ESTAR Y PASAR POR TAL DECLARACION Y AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL A SU EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y ABONO.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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