STSJ Asturias 2508/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3838
Número de Recurso1730/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2508/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02508/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101779

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001730 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 788/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO

Recurrente/s: UMIVALE

Abogado/a: MARIA TERESA CANGA CANGA

Recurrido/s: Carmelo, INSS INSS, T.G.S.S, DECORACIONES Y REFORMAS EL TEJO S.L.

Abogado/a: ENRIQUE FERNANDEZ LOBO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Sentencia nº 2508/10

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1730/2010, formalizado por la Letrda Dª Mª TERESA CANGA CANGA, en nombre y representación de UMIVALE, contra la sentencia número 134/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 788/2009, seguidos a instancia de Carmelo frente a UMIVALE, al INSS, a la T.G.S.S, y a DECORACIONES Y REFORMAS EL TEJO S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carmelo presentó demanda contra UMIVALE, INSS, T.G.S.S, y DECORACIONES Y REFORMAS EL TEJO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 134/2010, de fecha cuatro de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Carmelo con DNI NUM000, nacido el día 8 de enero de 1979 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General, siendo su profesión habitual de Oficial pintor. El actor el día 22 de diciembre de 2006 cuando prestaba servicios para la empresa DECORACIONES Y REFORMAS EL TEJO S.L. sufrió un accidente de trabajo. La empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus trabajadores con LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES UMIVALE.

  2. - Se iniciaron actuaciones en expediente de incapacidad permanente por contingencia de accidente de trabajo, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 8 de abril de 2009, en virtud del Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 4 de marzo de 2009, por la que se declara que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a percibir una indemnización equivalente a 24 mensualidades de una base reguladora de 1.339,17 #, siendo el importe íntegro 32.140,088 #, con cargo a LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES UMIVALE.

  3. - El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada en fecha 24 de julio de 2009. Se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha de fecha 2 de octubre de 2.009.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    AT en 12/06: traumatismo ocular derecho que ocasionó subluxación traumática de cristalino + desinserción retina.

    Secuelas. AV.OD. 0,05(c.c). OI:1.

  5. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.329,21 # mensuales fijándose la fecha de efectos al día 11 de abril de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda formulada por D. Carmelo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES UMIVALE, La empresa DECORACIONES Y REFORMAS EL TEJO S.L. debo declarar y declaro a D. Carmelo en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual en la contingencia de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de su base reguladora de 1.329,21 # mensuales fijándose la fecha de efectos al día 11 de abril de 2009. Condenando a LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES UMIVALE a su pago con las mejoras y revalorizaciones que procedan, sin perjuicio del derecho que le corresponde de reclamar el importe de la indemnización entregada al trabajador por el concepto de Incapacidad Permanente Parcial. Condenando al resto de los codemandados a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UMIVALE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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