STSJ Andalucía 2615/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2010:4522 |
Número de Recurso | 2849/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2615/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 09-2849 IN
Sent. 2615/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2615/10
En el recurso de suplicación interpuesto por contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos nº 528/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Francisca, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/06/2009 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1°) La actora Da. Francisca con DNI n° NUM000, es tutora de su hermano D. Evaristo .
-
) El referido D. Evaristo, tras interposición de demanda presentada el 20.04.07, fue declarado incapaz por Sentencia de 29.10.07 del Juzgado de Primera Instancia (Familia) n° 17 de esta Ciudad en autos 453/07, en la cual se nombra tutora a la actora.
-
) El padre de este incapaz falleciódía 24.02.07. 4°) Con fecha 28.12.07 la actora solicitó la pensión de orfandad para su tutelado, y tras incoación del oportuno expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 21.02.08 en la que se concedía la prestación de Orfandad Absoluta sobre una base reguladora de 679,52 euros, porcentaje del 72%, y efectos desde el 28.09.07, de tres meses anteriores a la solicitud.
En dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 08.02.08 (folio 58) se propone la calificación como incapacitado permanente absoluto desde el 24.02.07.
-
) Disconforme con la fecha de efectos de dicha resolución, la actora ha formulado contra ella la pertinente reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 27.03.08, siendo resuelta en sentido desestimatorio por resolución de fecha de 09.06.08".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no ha sido impugnado de contrario.
Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora, que solicitaba retroacción hasta la fecha del fallecimiento del causante de la pensión que por orfandad se reconoció al hermano de la...
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