STSJ Galicia 4461/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8825
Número de Recurso2702/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4461/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000099

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002702 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000030 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LUGO

Recurrente/s: COSTIÑA SL

Abogado/a: IGNACIO PINTOS CLAPES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Juan Ramón

Abogado/a: IGNACIO BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002702 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. IGNACIO PINTOS CLAPÉS, en nombre y representación de COSTIÑA SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000030 /2010, seguidos a instancia de Juan Ramón frente a COSTIÑA SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Ramón presentó demanda contra COSTIÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Juan Ramón, mayor de edad, con DNI n° 33.262.846-Q, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada COSTIÑA S.L., dedicada a la actividad económica de la primera transformación de la madera, con antigüedad de 23 de diciembre de 1987, categoría profesional de peón y salario mensual de 950'91 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 4 de noviembre de 2009 la demandada comunicó al actor por carta la extinción de su contrato de trabajo, con efectos en fecha 4 de diciembre de 2009. El contenido de la misma es el siguiente:

En Alfoz, a 4 de noviembre de 2009

Attn. D. Juan Ramón

D.NJ. NUM000

Muy Sr/ Sra. nuestro/a:

Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la Compañía de proceder a la extinción de su contrato laboral con efectos del día 4 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los Arts.

52. c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, decisión motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza económica, productiva y organizativa, que acreditan la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo.

La decisión extintiva viene motivada a raíz de los resultados que ha obtenido la Empresa en los últimos ejercicios. Como bien sabe Usted, desde hace tiempo la situación económica y productiva de la Compañía está atravesando una situación bastante complicada; que ya en los meses de noviembre y diciembre del, año 2008 empeoró considerablemente. Es por ello, que en el primer semestre del presente año la Empresa se vio obligada a tomar diferentes medidas con una finalidad, intentar la recuperación de la situación económico-productiva que, a su vez, procurar que esas medidas fuesen eficaces para evitar otras más traumáticas respecto de la plantilla.

Con este fin, la Compañía, ante la caída estrepitosa de ventas, se vio obligada a restringir la producción por lo que optó, en primer lugar, por prescindir de la contratación temporal así como reorganizar la plantilla de los distintos departamentos de la empresa procurando ubicar a los trabajadores dotados de cierta polivalencia y formación adecuada, en aquellos puestos que pudieran requerir más tarea.

A pesar de estas medidas, el continuo descenso de ventas obligó a permanecer con un nivel de producción reducido, por lo que se organizó un plan de vacaciones anticipadas, de tal manera que durante un determinado período el nivel de producción se contuviese al permanecer el personal en período vacacional.

Pero aún asi, una vez reincorporados los trabajadores de este periodo, el problema continuaba siendo el mismo, y la situación económica no se recuperaba, por lo que la Empresa se vio obligada a realizar una suspensión temporal de contratos de trabajo, aprobada por el Servicio de Relacións Laborais de la Dirección Provincial de Lugo de la Conselleria de Traba]lo de la Xunta de Galicia La misma consistía en la realización de dos turnos de suspensión durante un total de 6 meses (en dos turnos de3 meses).

Antes de la inminente conclusión de este período suspensivo y la consiguiente reincorporación de la totalidad de la plantilla, la empresa inició el procedimiento para llevar a cabo un segundo expediente de suspensión de los contratos, entendiendo como vital la necesidad de adoptar la medida ante la lo prolongado de la situación que vive la empresa y el sector, y la incertidumbre con que se perfila el futuro inmediato A tal fin, comenzó el período de consultas con la parte social, pero la imposibilidad de llegar a ningún acuerdo, obligó a cerrar el procedimiento, dejando a la empresa en la difícil situación en la que ahora se encuentra.

Todas las medidas citadas, se adoptaron por la Compañía para intentar armonizar la producción actual con el nivel de demanda del mercado. Sin embargo, los resultados de la Empresa después de todas estas medidas, si bien han contribuido a controlar las, pérdidas de la empresa, no han sido suficientes para remontar absolutamente la pendiente de caída, por cuanto la situación del mercado no lo permite. Así, a mes de junio del año 2009 el resultado del ejercicio arroja la cifra negativa de -78.550,29 #; mientras que de enero a diciembre del año 2008, el resultado del ejercicio fue de de 95.230,00# y EN el año 2007, el resultado fue de 122.394,04 #. Estas cifras no hacen más que reflejar que la situación actual de la Compañía es muy delicada, encontrándose en una situación económica y productiva muy complicada, con una continua caída en las ventas que no permite mantener los niveles de producción.

La situación descrita se ve agravada, además, por otras circunstancias; así, la variación del volumen de las existencias de la Compañía desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de junio de 2009 casi no ha sufrido modificaciones relevantes, lo que evidencia que, a pesar de haber casi parado la producción a través de las diferentes medidas antes citadas, debido a la ausencia de ventas, no se ha logrado liberar el nivel de stock con el que. Cuenta la Compañía, y hay que tener en cuenta que estamos ante un producto, como es la madera, que se va depreciando con el paso del tiempo, puesto que va perdiendo calidad, lo cual contribuye al empeoramiento de las perspectivas de darle salida al producto terminado.

Como decimos, toda esta situación tiene su origen en exponencial caída de las ventas y el descenso en los pedidos realizados por los clientes: así, el descenso de las ventas desde el mes de enero al mes de julio del presente año, en comparación con el...

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