STSJ Galicia 4335/2010, 1 de Octubre de 2010
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8655 |
Número de Recurso | 3018/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4335/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 36057 44 4 2009 0005357
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003018 /2010 MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:AUTOS 1052/2009 SOCIAL 3 DE VIGO DEMANDA: 0003018 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: Lorena
Abogado/a: MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003018 /2010, formalizado por el/la D/Dª ESTHER SEGURA ESPINOSA, en nombre y representación de Lorena, contra la sentencia número 127/2010 / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001052 /2009, seguidos a instancia de Lorena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Lorena presentó demanda INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 127 /2010, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .PRIMERO.- Dª Lorena, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliad al Régimen General, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de ayudante de cocina La base reguladora asciende a 338,28 #./.-SEGUNDO.- Iniciado expediente en materia de incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe de síntesis y acogiendo el dictamen propuesta de fecha 1.06.09 dicta resolución la que se denegaba la prestación por incapacidad, por no presentar la patología entidad suficiente para justificar la incapacidad /.-TERCERO.-Disconforme la actora con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa, solicitando que se le reconozca la incapacidad permanente absoluta subsidiariamente que se le reconozca que la incapacidad permanente total./-CUARTO.- Dª Lorena padece las siguientes lesiones o dolencias: cervicoartrosis, omalgia bilateral, lumboartrosis protusiones discales, coxartrosis de ambas caderas, osteoporosis, sIndrome ansioso depresivo, ligera hiporrefleia vestjbular derecha.A juicio del E V I estarla limitada para grandes sobrecargas de raquis cervical y. lumbar.No hay datos de severidad psicótica ni datos de severidad en el area efectiva.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lorena formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 22-6-2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1-10-2010 para los actos de votación y fallo.
La sentencia de instancia...
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