STSJ Galicia 4214/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8609
Número de Recurso2266/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4214/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA SECRERARÍA Dª Mª SOCORRO BAZARRA VARELA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0003311 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002266 /2010 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 884/2009 JUZGADOD E LO SOCIAL Nº 3 PONTEVEDRA DEMANDA: 0002266 del

JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Estefanía

Abogado/a: VERONICA MENDOZA ENRIQUEZ

Procurador: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2266/2010, formalizado por la letrada Dª Verónica Mendoza Enríquez, en nombre y representación de Dª Estefanía, contra la sentencia número 98/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 884/2009, seguidos a instancia de Dª Estefanía frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estefanía presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 98/2010, de fecha nueve de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Estefanía, con D.N.I. NUM000 nacida el 30 de septiembre de 1949 y afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número de afiliación NUM001 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de operaria en fábrica de conservas por resolución de fecha 2 de julio de 2007 por padecer las siguientes dolencias: Dolor torácico a estudio. Alta probabilidad de origen isquémico en paciente con FR vascular. HTA. HVI con función ventricular en límite bajo de normalidad. /

SEGUNDO

Solicitó la demandante las prestaciones correpondientes a la situación legal de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo por revisión, resolviendo el I.N.S.S. en fecha 23 de julio de 2009 que no había lugar a la revisión instada por cuanto no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Frente a la denegación de su solicitud interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 22 de septiembre de 2009, confirmando los anteriores razonamientos. / TERCERO.-Su base reguladora asciende a 608,02# y los padecimientos actuales de la demandante son: Dolor torácico con alta probabilidad de origen isquémico (2006). HTA. HVI. Cervicoartrosis. Dolor articular y muscular con movimientos (síndrome fibromialgico, 18/18). Dislipemia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Estefanía frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Estefanía formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de...

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