STSJ Galicia 1159/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8529 |
Número de Recurso | 696/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1159/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01159/2010
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO: RECURSO DE APELACION 696/2009
APELANTE: Luis Andrés
APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAUDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, veinte de Octubre de dos mil diez.
En el RECURSO DE APELACION 696/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Luis Andrés, dirigido por el letrado don EUGENIO MOURE GONZALEZ, contra SENTENCIA de fecha catorce de Julio de dos mil
nueve dictada en el procedimiento PA 467/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre RELACION DE PLAZAS OFERTADAS EN PROCESO SELECTIVO. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por don Luis Andrés, contra la resolución de fecha 10 de julio de 2008, del Director Xeral de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servizo Galego de Saúde, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de mayo de 2008, que aprueba la relación de plazas que se ofrecen y se cita para el acto de elección de destinos a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Sergas; debo declarar y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido; y ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 219/2009, de fecha 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Santiago de Compostela, en autos de Procedimiento Abreviado número 467/2008, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por don Luis Andrés contra resolución de 10 de julio de 2008 del Director Xeral de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de mayo de 2008 que aprueba la relación de plazas que se ofrecen y se cita para el acto de elección de destinos a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Sergas.
En la instancia, la pretensión deducida se constreñía a la anulación de la resolución impugnada, en el exclusivo aspecto relativo a la plaza no ofertada de Pediatría y sus áreas específicas para el Complejo Hospitalario de Ourense y, con carácter de plena jurisdicción, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en que se condene a la Administración demandada a que se oferte a los aspirantes seleccionados, lo que fundamentaba en la vulneración del artículo 28 de la Ley 7/2005, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativo a la "Oferta de Empleo Público para el año 2006", en relación con el Decreto 238/2006, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de determinadas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2006 y en el Plan de Provisión de Puestos de Trabajo de Facultativos Especialistas del Sergas, sustentado la tesis recursiva, que mantiene en esta alzada, de que carece de justificación legal o reglamentaria que solo puedan ofertarse a los aspirantes seleccionados las vacantes no ocupadas pues con ello se incumplirían los términos de la convocatoria que, según mantiene, obliga a ofertar las vacantes cubiertas con personal interino nombrado en el año 2005.
Habiendo desestimado la juez a quo el recurso contencioso-administrativo interpuesto en aplicación de las previsiones de los ...
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