STSJ Comunidad de Madrid 338/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:6008
Número de Recurso6272/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución338/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006272/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00338/2010

Sentencia nº 338

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 27 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 338

En el recurso de suplicación 6272/09 interpuesto por ALCALIBER S.A., representado por el Letrado don EMILIO JIMENEZ APARICIO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 16 DE MADRID en autos núm. 1530/08 siendo recurrido don Felicisimo representado por el Letrado don LUIS COLL DE LA VEGA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Felicisimo, contra ALCALIBER S.A., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Felicisimo, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, ALCALIBER S.A., con antigüedad de 1 de junio de 1976, categoría profesional reconocida en contrato de Jefe 1ª Administrativo y cobrando un salario bruto mensual prorrateado de 7592,70 Euros (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 11 de junio de 2008 la empresa notificó al actor su despido mediante carta aportada a los autos como documento nº 12 parte actora cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

Presentada demanda ante los Juzgados de lo Social por el trabajador con fecha 8 de octubre de 2008 se celebró conciliación entre las partes ante el Juzgado Social nº 35 (autos 864/08 ) en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido por motivos formales consistentes en no haber cumplido los trámites contenidos en el art. 62 del Convenio Colectivo aplicable, optando por la readmisión con fecha 9 de octubre y comprometiéndose al abono de los salarios de tramitación. El trabajador aceptó (documento 13 y 14 actor).

TERCERO

Con fecha 17 de octubre de 2008 la empresa notificó al actor mediante burofax carta de despido por la comisión de faltas muy graves a tenor de lo establecido en el art. 54.1 y 54.2.d) ET y 61.4 y 9 del Convenio Colectivo de la Industria Química (BOE 27.8.07 ) por los hechos que se relatan en la misma dándose por reproducido su contenido íntegro tal como consta al documento nº 1 acompañado a la demanda.

CUARTO

La empresa demandada se dedica a la actividad químico industrial de obtención de alcaloides (morfina, codeínas.), consistiendo esta en el cultivo de la planta adormidera y posterior tratamiento en sus instalaciones industriales de la cosecha obtenida a través de un proceso químico industrial hasta la obtención de las sustancias alcaloides (hecho no controvertido).

QUINTO

D. Rafael, Director Agrícola de Alcaliber, recibe mensualmente información sobre el desarrollo de la cosecha, actualiza las previsiones y enviaba la información detallada al Sr. Jesus Miguel, Director General y al Sr. Felicisimo (prueba testifical Sr. Rafael y Documento 2 empresa).

Además durante el año 2005, 2006 y parte de 2007 se mantiene una comunicación a través de correo electrónico ente Alcaliber, mediante su Director General Sr. Jesus Miguel o su Director Agrícola, con el Sr. Alejandro, transmitiendo información relativa a la semilla de adormidera sin ofrecer datos detallados o desglosados (prueba testifical Sr. Rafael y documentos 5, 6 y 7 parte actora)

SEXTO

Con fecha 17 de junio de 2008 el Notario Sr. Cedrón López-Guerrero, a requerimiento de la empresa, se persona en la sede de la misma y se le hace entrega de un móvil marca Motorota nº607625800 propiedad de la empresa comprobando que en el mismo tanto los mensajes "SMS" recibidos como los enviados son plenamente coincidentes con los datos contenidos en el documento que aporta la empresa que obra unido al acta notarial dándose por reproducido su contenido.

Además se le entrega en depósito un ordenador portátil propiedad de la empresa y por el técnico Sr. Santiago en su presencia se procede a identificar el disco duro por su número de serie y demás datos identificadores, así como el número de serie y demás datos identificadores del disco duro en el que se hará posteriormente una copia idéntica del disco duro original del ordenador. Esta operación de identificación se realiza en el despacho del notario en sala cerrada por espacio de dos horas aproximadamente quedando a continuación el ordenador en un sobre cerrado y lacrado en la Notaría.

Con fecha 29 de julio es cuando por el perito Sr. Santiago procede en la notaría a trasladar, mediante copia forense, el contenido del disco duro original depositado en la Notaría a un disco duro en el que se puede copiar pero no alterar ni modificar datos de manera que la firma digital del disco duro original coincida con la de la copia efectuada o disco duro forense y se identifican los algoritmos usados para la firma digital del disco duro original y del disco duro forense a fin de comprobar que dichos algoritmos y las resultantes firmas digitales son idénticos. Esta operación se lleva acabo en el despacho del Notario en sala cerrada por espacio de varias horas comprobando al día siguiente el Notario que en el proceso de clonación se ha generado una partición principal que contiene los datos que son objeto de análisis cuyo algoritmo HASH se identifica y se comprueba que coincide con el leído en el ordenador del técnico, volviendo el ordenador depositado a ser cerrado y lacrado y continuando en depósito en la Notaría. (documento 3 empresa)

SEPTIMO

Con fecha 2 de septiembre de 2008 se presentó por la mercantil demandada querella contra el actor y contra D. Alejandro por un delito de descubrimiento y revelación de secretos que fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid siguiéndose Diligencias Previas bajo el nº 3732/2008 (documento nº 5 empresa dándose por reproducido íntegramente su contenido). También por la empresa se ha presentado ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París solicitud de arbitraje contra Comaser seeds Ltd. Y contra Chemiservis S.L. (documento 6 empresa)

OCTAVO

Con fecha 26 de septiembre de 2002 la empresa demandada suscribió un contrato de suministro con Comaser LTD, actuando por cuenta de esta mercantil D. Alejandro, por el cual Alcaliber entregaba a Comaser para su comercialización en las campañas 2003 a 2008 determinada cantidad de semilla de adormidera, siendo cedido este contrato por Comaser LTD a COmaser Seeds Ltd en mayo de 2003. Las cláusulas segunda y tercera de dicho contrato fueron modificadas por acuerdo de 17.5.06 y posteriormente el 4.7.07, aceptando ambas partes la intervención de la mercantil Chemiservis S.L. y reduciendo la obligación de entrega de semilla de adormidera que asumía Alcaliber pactándose la entrega de una cantidad menor quedando el resto de la cosecha en poder de Alcaliber para poder disponer de ella con libertad, pactándose que a la fecha de fin del acuerdo quedarían extinguidas de pleno derecho el contrato, anexos y el presente acuerdo sin derecho a reclamación alguna de las partes (documentos nº 9).

Con fecha 1 de julio de 2008 la empresa Comaser requiere notarialmente a Alcaliber en los términos que resultan del acta de requerimiento nº2030 del Notario D. Ignacio Martínez Gil Vich cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente tal como consta en el ramo de prueba de la parte demandada (documento 6).

NOVENO

D. Alejandro es Administrador de Ibérica Latina de Consulting (Iberlaco) y de Chemiservis S.L. (documento 7 empresa).

DECIMO

Anualmente la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas elabora una previsión de las necesidades mundiales para el año siguiente (documento 12 empresa).

UNDECIMO

Con fecha 23 de abril de 2008 desde el correo electrónico de la empresa ( DIRECCION000 @alcaliber un documento titulado "1 mayo 07.xls" con todos los datos relativos a la cosecha de 2007 y con copia a Felicisimo . Este correo fue reenviado desde DIRECCION000 @alcaliber a una cuenta desconocida el día siguiente (prueba testifical).

DECIMOTERCERO

El Sr. Jesus Miguel, Director general de Alcaliber S.A., lleva un diario manuscrito donde refleja las operaciones de la compañía incluyendo referencias expresas a precios, cantidades de distintos productos (interrogatorio representante legal y documento 10.4 empresa).

DECIMOCUARTO

Desde el móvil propiedad de la empresa 607625800 utilizado por le actor figuran llamadas al número de móvil NUM000, titularidad del Sr. Alejandro, en el periodo de diciembre de 2007 a abril de 2008 (documento 10.3 empresa).

DECIMOQUINTO

Con ocasión de permiso de maternidad de la Secretaria de Dirección del Director General, se permitió al trabajador el acceso al correo electrónico de esa empleada, sin que una vez incorporada a su puesto de trabajo se desautorizara por la mercantil demandada el acceso previamente permitido al trabajador...

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