STSJ Comunidad de Madrid 231/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:3797
Número de Recurso6330/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución231/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006330/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6330/09

Sentencia número: 231/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6330/09 interpuesto por DON Pio, contra la sentencia dictada en 5 de junio de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 19 de los de MADRID, en los autos núm. 1.644/08, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa FRIGORIFICOS DELFIN, S.A., siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato de trabajo (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada desde el 01-05-80, con la categoría profesional de Encargado y devengando un salario bruto anual de 33.595 euros. El demandante con anterioridad a prestar servicios para la demanda presto servicios para Simón desde el 17.08.1976 a 7.10.1978, siendo el Sr. Simón padre de los actuales propietarios de la empresa.

SEGUNDO

Con fecha 13 de Noviembre de 2008 el demandante ha sido despedido a través de la carta que obra en autos y que se da por reproducida, dada su extensión. En ella se señala que se extinguía el contrato que unía al actor con la demandada por la "necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por las causas previstas en el artículo 51.1 del ET . en la medida que se contribuye a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo a través de una mas adecuada organización de los recursos y mejorando la posición competitiva en el mercado". En la misma comunicación se ponía a disposición del actor la cantidad de 33.595 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, así como la cantidad correspondiente a 30 días de salario en concepto de preaviso. El demandante recibió la citada comunicación como "no conforme" en la fecha señalada, entregándosele las cantidades anteriormente citadas a través de dos cheques de la entidad Caja Madrid.

TERCERO

En la carta de despido del actor se indica que entre los meses de agosto y septiembre 2008, la empresa ha centralizado su actividad en el Polígono Industrial Los Albardiales de Ontigola (Toledo), quedando cerrados los otros centros de trabajo que tenia la demandada, centralizándose así sus instalaciones ya que tenia un almacén principal en Getafe, otro en Pinto y la fabrica y la oficinas en Fuenlabrada, siendo necesario en ocasiones, alquilar otros almacenes. Existían 2 turnos de trabajo, y en el nuevo centro de la provincia de Toledo, solo existe un almacén con un nuevo sistema automático y un solo turno de trabajo de 8 a 17,30 horas. En estos centros de Fuenlabrada, Pinto y Getafe, ceso la actividad de la demanda, dándose de baja en el IAE.

El centro de Ontigola (Toledo) dio comienzo a su actividad el 1 de agosto de 2008

CUARTO

Con fecha 16.06.08 la empresa y el Comité de Empresa acordaron poner un autobús a disposición de los trabajadores por la mayor incomodidad u onerosidad que suponía el cambio de centro de trabajo que saldría de Pinto y de Aranjuez hasta el nuevo centro de trabajo, para aquellos trabajadores que desearan utilizarlo asimismo se redujo la hora de salida en media hora en producción, logística, y departamentos anejos y en oficinas se reduce quince minutos la hora de entrada y quince la de salida.

QUINTO

El Polígono Industrial "Cobo Calleja" de Fuenlabrada, esta en decadencia, teniendo una pésima infraestructura, con gran dificultad de los camiones y trailers para maniobrar, dado lo estrecho que son las calles, estando muy deterioradas y envejecidas las instalaciones de la empresa. En el citado centro de trabajo la maquinaria era vieja. Entre los tres centros de trabajo no había la capacidad necesaria para el desempeño del trabajo en la empresa, y al ser necesario alquilar otros almacenes causaba distorsión operativa y económica, lo que se ha corregido con el nuevo centro de trabajo de Toledo, ya que ahora están juntos el almacén, la fabrica y las oficinas en el mismo centro, con un sistema automático de almacenaje que lleva acabo un robot automático, en lugar de hacerlo como en los centros antiguos, de forma manual, habiendo bajado el coste por kilo de almacenamiento, siendo la empresa mucho mas eficiente y competitiva en el mercado

SEXTO

La empresa demandada tenia en el Mes de Noviembre de 2008, 197 trabajadores en alta, 182 en el centro de Toledo, 7 en el centro de trabajo de Getafe, 4, en Valencia, 4 en Sevilla

SÉPTIMO

La empresa demandada ha despedido a 6 trabajadores incluido el actor entre el 13 de agosto de 2008 y el 13.11.08, todos ellos con jornada a tiempo completo, siendo amortizado su puesto de trabajo por despido objetivo. 2 de ellos quedo extinguida su relación laboral el 13.11.08, sin que conste que impugnaran la misma, otros dos, celebraron acto de conciliación ante este Juzgado, con el resultado que consta en las actas de conciliación de fechas 20.01.09 y 24.03.09. Otro de los trabajadores desistió de la demanda presentada y que recayó en este Juzgado el 22.01.09, al entender que su relación laboral estaba correctamente saldada y finiquitada. Todos los trabajadores mencionados fueron despedidos por las mismas causas que el demandante. Los seis trabajadores señalados prestaban servicios en el centro de trabajo de Fuenlabrada y no fueron trasladados a Ontigola.

En el periodo señalado fue despedida otra trabajadora, que fue despedida por causas disciplinarias, y se llego a un acuerdo trasnacional en el Juzgado Social nº 1 de Barcelona, el 28.05.09, sin que sea una de las trabajadoras que figuran en la relación de la empresa respecto al despido objetivo indicado (folio 511 y 512).

Igualmente ha sido despedido por causas objetivas el director de sistemas de la información, reconociéndose la improcedencia del despido, por despido disciplinario se despidió a otros cuatro trabajadores, y a tres trabajadores se les extinguió por su voluntad el contrato, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (por el cambio de centro de trabajo a Toledo); por tanto en el periodo 13.08.08 a 13.11.08 se produjeron 14 extinciones de contratos, siendo los 8 últimos trabajadores del centro de trabajo de Toledo, que fueron despedidos después del traslado desde Fuenlabrada.

Al centro de trabajo de Ontigola fueron trasladados 94 trabajadores fijos. Y en el mes de Enero de 2009 se ha contratado a 40 trabajadores temporales.

En el periodo comprendido entre el 13 de Noviembre 2208 y 12 de febrero de 2009 la empresa demandada ha despedido a 2 trabajadores por causas disciplinarias, que fueron declarados improcedentes

OCTAVO

A los trabajadores temporales se les rescindió el contrato de trabajo antes del traslado total a la fabrica de Ontigola, habiendo sido contratados únicamente para la campaña de Navidad, extinguiéndose los contratos el 31 de diciembre. Los trabajadores temporales realizan funciones de manipulación.

NOVENO

Antes de la inauguración del nuevo centro de trabajo, había 1 encargado y 2 controladores en el centro de Getafe y 1 encargado y 1 controlador en el centro de Parla, por ello se prescindió del actor, ya que a1 unificarse los centros había varias personas para desempeñar el mismo puesto de trabajo

DÉCIMO

Por la empresa demandada se ofreció un puesto de trabajo al actor como encargado de almacén que este no acepto.

UNDÉCIMO

En la empresa demandada se constituyo el Comité de Empresa el 3 de junio de 2008.

DUODÉCIMO

La empresa demandada se constituyo el 5 de marzo de 1980 y su objeto social es la "compraventa, distribución, representación y exportación e importación, elaboración y fabricación de toda clase de productos alimenticios, preferentemente los de procedencia del mundo marítimo, frescos o en cualquier medio de conservación".

En el año 2007, según datos a fecha 31.03.08, la empresa demandada tuvo una disminución en las ventas de un 4,97%, logrando incrementar el beneficio de explotación en un 4,6%, superando los 2 millones de euros. Durante el año...

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