STSJ Castilla y León 2168/2009, 10 de Febrero de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:987
Número de Recurso2168/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2168/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02168/2009

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2168/09

Materia Cantidad

Recurrente/s: Alberto

Recurrido/s: ADIF

Abogado: Agustin Calderon Martínez de Azcoitia

Proc. Miguel A. Sanz Rojo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº 1 Palencia 272/06

Rec. núm. 2168/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a diez de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2168 de 2009 interpuesto por D. Alberto contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos 272/06) de fecha 3 de noviembre de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, (ADIF) sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Alberto, mayor de edad y con D.N.I. NUM000, presta servicios laborales como Factor en Circulación de 1ª para la empresa demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), en la Dependencia Uni. Circ. Jef. Operaciones Santander, Residencia Palencia, con una antigüedad reconocida de 2.8.1982. Segundo.- Durante el período Abril de 2005 a marzo 2006:

2.1.- A D. Alberto le fueron abonadas las siguientes retribuciones brutas por el concepto "Horas Extraordinarias":

Mes/año Clave Importe/euros Nº horas

Abril 2005 322 108,17 euros 14,00

Mayo 2005 322 69,53 euros 9,00

Junio 2005 20 26,52 euros 17,50

322 104,30 euros

julio 2005 322 88,85 euros 11,40

agosto 2005 20 26,52 14,50

322 81,12 euros

septiembre 2005 322 108,17 euros 14,00

octubre 2005 - - - - noviembre 2005 322 127,48 euros 16,50

diciembre 2005 322 96,58 euros 12,50

enero 2006 20 26,52 euros 17,50

322 104,30 euros

febrero 2006 322 81,12 euros 10,50

marzo 2006 322 88,85 euros 11,50

Nota: Clave 20: horas merma

322: horas toma y deje

2.2._ las horas extraordinarias se han venido retribuyendo por ADIF a D. Alberto en función del valor de los excesos de jornada previsto en el Convenio Colectivo de empresa y que ascienden a:

· Año 2005

EXCESOS DE JORNADA

NIVEL HORAS DE MERMA HORAS DE MAYOR HORAS EX SALARIAL Y C.020 DEDICACION Y C.322

75%

3 5,567506 6,121432 6,487343

4 5,901557 6,488717 6,876584

5 6,255650 6,878041 7,289179

6 6,630989 7,290722 7,726531

7 7,028849 7,728165 8,190122

8 7,450579 8,191856 8,681529

9 7,897614 8,683368 9,202421

* Año 2006

EXCESOS DE JORNADA

NIVEL HORAS DE MERMA HORAS DE MAYOR HORAS EXTRAORD.

SALARIAL Y C.020 DEDICACION Y C.322

75%

3 5,692775 6,259164 6,633308

4 6,034342 6,634713 7,031307

5 6,396402 7,032797 7,453186

6 6,780186 7,454763 7,900378

7 7,186998 7,902049 8,374400

8 7,618217 8,376173 8,876863

9 8,075310 8,878744 9,409475

2.3.- Al Sr. Alberto le corresponde el Nivel 6.

Tercero

Las retribuciones brutas percibidas por D. Alberto por su trabajo para ADIF desde abril de 2005 a marzo 2006 fueron las siguientes:

3.1.- Abril 2005

Sueldo 1.110,34 euros

Antigüedad empresa 169,37 "

Compens. Descanso Refrig. Trabajad. 20,92 "

Plus nocturnidad 51,43 "

Horas Toma y deje V. S.S. 108,17 "

Prima Producción Circulación 344,25 "

Prima producción Circulación 76,46 " -----------------1.880,94 "

3.2.- Abril 2005

Plan objetivos de productividad 251,77 euros

3.3.- Mayo 2005

Sueldo 1.110,34 euros

Antigüedad empresa 169,99 "

Compens. Descanso Refrig.trabajad 16,99 "

Plus nocturnidad 49,85 "

Horas toma y deje V.S.S. y esp. 69,53 "

Prima producción circulación 289,65 "

Prima producción circulación 54,62 "

Prima producción vacaciones 74,76 "

------------------Totales 1.835,11 "

3.4.- Junio 2005

Sueldo 1.110,34 euros

Antigüedad empresa 169,37 "

Paga extraordinaria 1.110,34 euros

Horas a Prorrata 26,52 "

Compens. Descanso Refrig. Trabajad. 22,22 "

Plus de nocturnidad 50,06 "

Horas toma y deje V.S.S. y espec. 104,30 "

Prima producción circulación 350,25 "

Prima producción circulación 72,82 "

Gastos desplazam. Corta distancia 20,36 "

Comto. Viaje pers. Suplem. Estacio. 11,78 "

Totales ---------------------3.057,36 "

3.5.- Julio 2005

Sueldo 1.110,34 euros. Antigüedad empresa 169,37 "

Compens.desc.refrig.trabajad. 16,99 "

Plus nocturnidad 57,73 "

Hotas tomas y deje V.S.S. y esp. 88,85 "

Prima producción circulación 350,67 "

Prima producción circulación 69,18 "

Prima producción en formación 8,37 "

-------------------Totales 1.871,60 "

3.6.- Agosto 2005

Sueldo 1.110,34 euros

Antigüedad empresa 169,37 "

Horas prorrata 26,52 "

Compens. Des.refrig.trabajad. 19,61 "

Plus nocturnidad 33,46 "

Horas Toma y deje V.S.S. y esp. 81,12 "

Prima producción circulación 325,01 "

Prima producción circulación 69,17 "

Prima producción de vacaciones 43,97 "

Gastos desplaz. Corta distancia 7,22 "

Compto.viaje pers. Suplem. Estacio 11,78 "

-------------------Totales 1.897,57 "

3.7.- Septiembre 2005

Sueldo 1.110,34 euros

Antigüedad empresa 169,37 "

Compens.desc.refrig.trabajad. 20,92 "

Plus Nocturnidad 51,68

Horas Toma y deje V.S.S. y esp. 108,17 "

Plan objetivos productividad 137,43 "

Prima producción circulación 347,58 " Prima producción circulación 65,54 "

-------------------------Totales 2.011,03 "

3.8.- Octubre 2005

Sueldo 1.110,34 euros

Antigüedad empresa 169,37 "

Plus de nocturnidad 52,82 "

Prima período vacaciones 469,56 euros

--------------------------Totales 1.802,09 "

3.9.- Noviembre 2005

Sueldo 1.110,34 euros

Antigüedad empresa 169,37 "

Compens.desc.refrig. trabajad. 23,53 "

Plus nocturnidad 76,81 "

Horas Toma y deje V.S.S. y esp. 127,48 "

Comp.curso formac. Exc. Prima 8,13 "

Prima producción circulación 337,96 "

Prima producción circulación 69,18 "

Prima período de vacaciones 21,81 "

----------------Totales 1.944,61 "

3.10.- Diciembre 2005

Sueldo 1.110,34 Euros

Antigüedad empresa 169,37 "

Compens.desc. Refrig.. trabajad. 19,61 "

Plus nocturnidad 65,96 "

Horas toma y deje V.S.S. y esp. 96,58 "

Prima producción circulación 347,58 "

Prima producción circulación 65,54 "

------------------ 1.874,98 "

3.11.- Diciembre 2005

Paga extraordinaria 1.110,34 euros

3.12.- Enero 2006

Sueldo 1.110,34 euros

Antigüedad empresa 169,37 "

Horas a prorrata 26,52 "

Compens. Descanso Refrig..trabaja 23,53 "

Plus nocturnidad 57,68 "

Horas toma y deje V.S.S. y esp 104,30 "

Prima producción circulación 330,85 "

Prima producción circulación 69,17 "

Prima período de vacaciones 44,33 "

Gastos desplazam.corta distancia 20,36 "

Comp.. viaje pers.suplem.estacio 11,78 "

------------------------1.968,23 "

3.13.- Febrero 2006

Sueldo 1.110,34 "

Antigüedad empresa 169,37 "

Compens.desc.refrig.trabajad. 15,69 "

Plus nocturnidad 49,96 "

Horas toma y deje V.S.S. y esp. 81,12 "

Comp. Curso formac.exc.prima 29,74 "

Prima producción circulación 350,67 "

Prima producción circulación 69,18 "

---------------------Totales 1.876,07 Euros.

3.14.- Marzo 2006

Sueldo 1.110,34 "

Antigüedad empresa 169,37 " Compens.desc.refrig.trabajad. 19,61 "

Plus nocturnidad 46,55 "

Horas Toma y deje V.S.S. y esp. 88,85 "

Prima producción circulación 331,67 "

Prima producción circulación 58,26 "

Prima producción de vacaciones 22,91 "

---------------------------1.846,66 "

Cuarto

La jornada anual del Sr. Alberto durante el período reseñado abril 2005 a marzo de 2006 fue de 1.728 horas.

Quinto

Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se presentó el 20-11-2005 por Sindicato Ferroviario demanda de Conflicto Colectivo sobre Aplicación de Convenio Colectivo frente a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), frente a RENFE Operadora, frente a Comité General de Empresa de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Frente a Comité General de Empresa de Renfe Operadora, frente a Unión General de Trabajadores, frente a Comisiones Obreras, frente a Sindicato Español de ayudantes y maquinistas Ferroviarios y frente a Confederación General del Trabajo dando origen a los autos núm. 155/2005, en los que se solicitaba se dictara sentencia en la que "se declare que los demandados deben retribuir los excesos de jornada por encima de la jornada ordinaria con el valor de la hora ordinaria, con efectos desde el 19 de noviembre de 2004". 5.1.- Tras la celebración del juicio, se dictó sent4encia el 28-3-2006 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de la que destacan:

--Hechos probados

"PRIMERO.- El XV Convenio Colectivo de RENFE fue firmado el 30-12-04, estando en la actualidad vigente, sin que la tabla de valores fijos de horas extras que el mismo contiene haya sido, objeto de impugnación. Se tiene por reproducida el acta de firma obrante en autos.

TERCERO

Las empresas demandadas vienen retribuyendo las horas extras por los valores descritos en la tabla

antecedente
SEXTO

En el año 2005 el Convenio Colectivo quedó afectado a una subida máxima del 2% respecto de las retribuciones del año 2004 en aplicación del Art.19-2° de la Ley General de Presupuestos publicada en el BOE de 28-12-04, por ostentar las demandadas el carácter de ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL".

--Fundamentos de derecho

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