STSJ Cataluña 3016/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:4726
Número de Recurso7976/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3016/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0017145

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 27 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3016/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Severino frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 616/2009 y siendo recurridos -Ministerio Fiscal- y Corporación Radiotelevisión Española. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo l'excepció de inadequació de procediment oposada per la demandada.

Desestimo la demanda presentada per Severino contra Corporación Radio Televisión Española en que ha estat part el Ministeri Fiscal, sobre tutela de drets fonamentals i absolc lliurement a la demandada de les peticions de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La part demandant Severino amb DNI núm. NUM000, ha vingut prestant els seus serveis per compte de la demandada en l'actualitat Corporación Radio Televisión Española (RTVE) des del 11.02.97 amb la subscripció de contractes de treball d'acord amb el model oficial dels contractes de treball de la relació laboral especial d'artistes en espectacles públics. El demandant va presentar una reclamació judicial que va donar lloc a la sentencia del Jutjat Social 17 de Barcelona de 5.03.07 (Procediment núm. 832/2006 ) sobre reconeixement de dret. La part dispositiva de la sentencia diu el següent: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Severino contra "Televisión Española" actualmente "Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A." debo declarar y declaro: a) Que el demandante es trabajador indefinido. y no fijo, de la demandada; b) que la categoria profesional del demandante es la de locutor-presentador; c) que es aplicable al demandante el Convenio Colectivo de R TVE; d) que el demandante tiene derecho a ingresar en la Corporación RTVE en las mismas condiciones que demas trabajadores de TVE S.A. declarados indefinidos por resolución judicial de fecha anterior aI 27.07.06 o que hayan interpuesto la demanda antes de dicha fecha y hayan obtenido posteriormente el indicado pronunciamiento de indefinición. d) que la antigüedad del demandante es 11.2.97 a todos los efectos, salvo aquellos previstos en el Convenio Colectivo solamente para los. trabajadores fijos y, especialemente, los relativos al complemento de antigüedad, progresión en el salario base y complemento de permanencia en el nivel màximo; f) que el demandante tiene derecho a desvincularse de la demandada en los terminos previstos en el texto articulado del plan de empleo suscrito el 24.10.06 y en las mismas condiciones que los demàs trabajadores en los que concurran los requisitos previstos en el punto 4.1 de dicho acuerdo; Y debo absolver y absuelvo a la demandada de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda." La sentencia va ser recorreguda i el TSJ de Catalunya en sentencia de 27.10.08 (suplicació núm. 4552/2007 ) va estimar en part el recurs de l'actor i va revocar la sentencia en el sentit de :"reconocer que la antigüedad del actor de 11.02.1997 ha de reputarse a los efectos del càlculo de los complementos de antigüedad, de progresión en el salario base y de meritar i devengar el complemento de permanencia en el nivel màximo, manteniendo inalterado el resto de pronunciamientos contenidos en el fallo".

  1. A la sentencia del Jutjat Social 17 consta al fet 1° la destinació al centre de treball de TVE de Sant Cugat del Vallés i en el fet provat 2n que "En junio de 2006, el demandante percibió un salarial mensual bruto, con prorrata de paga extras, de 6.153 euros. En els fets provats de la sentencia citada consta que des del seu ingrés, el treball del demandant ha consistit sempre en executar la veu en off en els següents programes: - Saber y ganar. - TOC- TOC - Redes -Línea 900 - Sueños Olímpicos. (sense discrepancia).

  2. La demandada es va dirigir a l'actor el 12.02.09 comunicant-li que en compliment de la sentencia citada se Ii havia reconegut la condició de personal fix de RTVE i que se li reconeix la antiguitat declarada en sentencia i categoria de Informador, amb regularització económica des del 30.10.08 passant a prestar els seus serveis en SME TVE S.A. Dirección de Medios Catalunya. El demandant va signar la carta "No conforme". La demandada va donar d'alta al treballador amb data 16.02.09 com indefinit temps complet ordinari.

    En escrit presentat al Jutjat Social 17 el 6.04.09 el demandant va desistir de l'execució de la sentencia sol.licitant es deixes sense efecte la compareixença prevista el 15.04.09 i per Provisió del mateix dia del citat Jutjat, se'l va tenir per desistit de I'execució de la sentencia, arxivant-se les Actuacions. (foIl núm. 329, 332, 334, 335, 336).

  3. - TVE S.A. va efectuar transferències al compte corrent del demandant pel concepte de nòmina en data 11.11.08 per import de 4.710,00 euros i en data 11.12.08 per import de 2.243,66 euros i en data

    18.02.09 per import de 2.200,00 euros. (foils núm. 133, 136, 142).

  4. - La TGSS va comunicar a la demandada d'anulIació deIs períodés d'alta del treballador en el regim d'artistes i la modificació del alta de 16.02.09 tramitada en el regim general de la S.S. en base a la sentencia deI Jutjat Social. La demandada ha regularitzat les cotitzacions des del 1.06.07 al 29.10.08 i li ha descomptat al demandant la quota obrera del període de 1.01.08 a 29.10.08 en la nòmina del mes de juny de 2009 i del període de 1.06.07 a 31.12.07 en la nòmina de juliol de 2009; no obstant en conversa telefònica amb el treballador van pactar efectuar el descompte en terminis. (foIl núm. 370, 381).

  5. - S'ha esgotat el tràmit de conciliació administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión por él deducida en demanda por "tutela de derechos fundamentales", dirigiendo el primero de sus motivos a la revisión del hecho probado cuarto, incluyendo en su propuesta tres nuevos ordinales (octavo, noveno y décimo) dirigidos, todos ellos, a constatar la modificación producida en sus condiciones económicas tras la ejecución llevada a cabo -por parte de la Corporación Radiotelevisión Española- de la sentencia del Juzgado de lo Social 17 de Barcelona 5 de marzo de 2007 (que fue parcialmente revocada por la de la Sala de 27 de octubre de 2008, al reconocerse "que la antigüedad del actor de 11.02.1997 ha de reputarse a los efectos" que en la misma se disponen). Y, así, mientras "en el mes de junio de 2006...percibió...la cantidad de 6153 # (siendo el promedio correspondiente al año 2007 de 5097,47 y de los diez primeros meses de 2008 de 6034,50 #), a partir del mes de noviembre de este último año y hasta febrero del 2009 su retribución "quedó fijada en 2328,52 #..."(cuantía que se mantiene hasta la presentación de la demanda) -hechos 8º y 9º-; a lo que añade la circunstancia de que "la retribución de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009 (le) fueron abonados...con la nómina del mes de febrero" en la cuantía ya referida (de la que 1985,46 # corresponde a Salario Base y 343,06 a antigüedad).

La estimación de la revisión así formulada (y que no fue impugnada de contrario mas allá de una genérica referencia a la doctrina judicial sobre los limites que impone el presente recurso extraordinario, pero sin poner en cuestión los documentos que la sustentan) deriva, efectivamente, de su -pacíficacorrespondencia con el contenido de la Nómina incorporada al folio 37 de autos (acreditativa del pago diferido de las mensualidades en conflicto) y de los distintos recibos salariales acreditativos del importe satisfecho por cada uno de los períodos (folios 37 a 63; en relación con lo que -sobre este singular circunstancia laboral- declara probado el segundo ordinal fáctico de la sentencia del Juzgado de lo Social 17 de Barcelona -folio 290-).

Distinta suerte merece seguir la incorporación de un nuevo hecho probado (10º) para constatar como el actor, que "hasta noviembre de 2008 gozaba de jornada variable derivada del trabajo a cubrir por tarea, pasa a partir de tal mes a serlo obligatoriamente en horario fijo de 9 horas diarias en días hábiles con carácter obligatorio" (al omitir la necesaria cita del documento que lo fundamenta -ex art. 194 de la LPL ); obstativa omisión de la que, de igual modo, participa la adición que se postula de un nuevo párrafo al tercer ordinal fáctico para constatar que "el desistimiento de la solicitud de ejecución de a sentencia referida lo fue sin aceptación alguna a la forma en que la Corporación decía cumplir el fallo (de la reseñada sentencia) ...y sin que tal renuncia a trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1068/2013, 13 de Febrero de 2013
    • España
    • February 13, 2013
    ...Contra la anterior sentencia se presentó por don Leonardo recurso de suplicación, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia número 3016/2010, de 27 abril, cuyo fallo era del tenor literal "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Leonardo co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR