STSJ Asturias 2076/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:3012
Número de Recurso1116/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2076/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02076/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101133, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001116 /2010

Materia: EXTINCION DE CONTRATO

Recurrente/s: TALLERES BALCO S.L.

Recurrido/s: Tamara

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000790 /2009

SENTENCIA Nº: 2076/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a nueve de Julio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001116/2010, formalizado por el Letrado FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE, en nombre y representación de TALLERES BALCO S.L., contra la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000790/2009, seguidos a instancia de Tamara frente a TALLERES BALCO S.L., parte demandada representada por el letrado, en reclamación de EXTINCION DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de febrero de dos mil diez por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora presta sus servicios para la demandada desde el 12 de junio de 2001 con la categoría profesional de Auxiliar administrativo, prorrogándose sucesivos contratos temporales hasta el 11 de junio de 2003 en que se convirtió en indefinido, siendo su jornada completa, de lunes a viernes y su salario bruto diario de 23,45#.

  2. - Desde el 1 de octubre de 2003 la jornada pasó a ser parcial (50%), en un horario de 16,30 a 20,30 horas, a solicitud de la actora. El centro de trabajo seguía siendo el sito en la calle Vázquez de Mella nº 28, bajo, en Oviedo.

    La actora figura de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada, desde el 12 de junio de 2001 a tiempo parcial(50% de la jornada).

  3. - La empresa dispone de dos centros de trabajo, uno en la calle Ernesto Winter nº29 en Oviedo, dedicado al fabricación de mobiliario de madera para el hogar, y otro, donde prestaba sus servicios la actora, dedicado a la comercialización. En este último, además de la actora, trabaja Florinda, esposa del titular de la empresa, y desde agosto de 2008 Lorenza con la categoría de Auxiliar administrativo, ambas a jornada completa distribuida en horario de mañana y tarde. Entre las tareas que realizan está la limpieza de sus zonas de trabajo y el mantenimiento del local; hay una limpiadora que trabaja un día a la semana.

    Desde hace unos meses, Florinda se dirige a la actora por escrito.

    Lorenza ocupa una mesa próxima a la de Florinda, dispone de ordenador y teléfono y se encarga de las facturas, atender a clientes, ordenar la tienda, atender el teléfono y demás tareas de oficina, junto con Florinda .

    La actora se sienta en una mesa más alejada y se encarga de las facturas; cuando un cliente pide información lo pasa a las otras dos trabajadoras. Tiene acceso a las facturas, albaranes y demás documentación necesaria para su trabajo, que se guarda al fondo de la tienda.

  4. - La actora estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, del 19 de junio al 4 de agosto de 2008 y 23 de septiembre de 2008 al 17 de julio de 2009, en ambos casos por contractura cervical. El 19 de junio de 2009 se le diagnosticó en el centro de salud mental, trastorno de adaptación y reacción mixta de ansiedad y depresión.

  5. - Las cantidades que figuran en las nóminas y los ingresos efectivos realizados en la cuenta bancaria de la actora son los siguientes:

    Año 2001-figura en nóminas 540,63# y se ingresó 540,91#.

    Año 2002- figura y se ingresó 631,03#, excepto en junio en que figuran 759,33# y se ingresó 672#, de julio a noviembre en que figuran 696,60# y se ingresó 601# y en diciembre en que se ingresó la misma cantidad de 601# y figuran 704,52#.

    Año 2003- figura 720,23# y se ingresó 601#, excepto en febrero, marzo y junio en que se ingresó la misma cantidad de 601# pero en las nóminas figuraban 788,62#, 754,45# y 754,45#.

    Año 2005- coinciden las nóminas y lo ingresado en 555,13#. Año 2006- también coinciden en 581,19#; la nómina de agosto se ingresó el día 12 del mes siguiente.

    Año 2007- coinciden las cuantías (585,18#) y se ingresaron entre el 7 y el 10 del mes siguiente, cinco mensualidades.

    Año 2008- coinciden las nóminas y los ingresos (637,75#) excepto en agosto en que la cuantía ingresada fue superior (741,88#) y los ingresos se hicieron en una ocasión entre los días 7 y 10, en agosto el día 16 del mes siguiente, el de septiembre el 14 del mes siguientes, los meses de octubre y noviembre, el 12 del mes siguiente y el de diciembre el 14 de enero. El importe salarial bruto mensual era de 681#

    Año 2009- en enero y febrero se ingresó el 12 del mes siguiente, en marzo el día 15, en abril el día 13, en mayo el día 12, en junio el día 14, en julio y agosto el día 11 y en septiembre el día 13. La cuantía coincide en 633,82#/mes; el importe salarial bruto mensual era de 676,80#.

  6. - Las nóminas contienen los conceptos de asistencia, salario base y prorrata de pagas extra; durante los periodos de incapacidad temporal son los de enfermedad y complemento por enfermedad. En las nóminas de julio a noviembre de 2009 se incluye el concepto de complemento personal transitorio, por importe de 68,96# en julio y 169,71# el resto de los meses.

  7. - El convenio colectivo de Carpintería y Ebanistería, establece las siguientes retribuciones, para la categoría de la actora y jornada completa:

    Año 2008- salario base diario 33,52#

    pagas extras- 1.381,75#

    quinquenio(antigüedad)- 30,72#/mes

    plus asistencia- 125,98#/mes.

    Año 2009-salario base diario de 34,63#.

    Pagas extras- 1.427,35#

    Quinquenio-30,72#

    Plus asistencia- 130,14#/mes.

    El convenio colectivo de Comercio establece las siguientes remuneraciones para el año 2009: salario mensual de 775,84# y el cuatrienio 22,37#/mes.

  8. - El 22 de mayo de 2009 la empresa le notificó que desde mayo de 2009 se pasaba a aplicar el convenio colectivo de Comercio en lugar del que se venía aplicando que era el de Carpintería, Ebanistería y varios y que si en términos económicos resultara perjudicada, se le abonaría la diferencia bajo el concepto" complemento personal transitorio" que se iría absorbiendo hasta igualarse ambos convenios.

  9. - El salario mensual que fija el convenio colectivo de Ebanistería y Carpintería, para los años 2008 y 2009 para la categoría y jornada de la actora es de 648,26# (2008) y 669,13# (2009) que incluye salario base, parte proporcional de pagas extra, antigüedad y plus de asistencia.

    El convenio colectivo de Comercio, fija para el año 2009 y la jornada y categoría de la actora 547,05# que incluye el salario, antigüedad y parte proporcional de pagas extra.

  10. - Desde el 15 de julio de 200, la empresa presentó a la trabajadora mensualmente para la firma, hasta el 15 de septiembre de 2004, un documento en el que se decía que causaba baja voluntaria en la empresa con la fecha del último día del mes que figuraba en el encabezamiento y dejando en blanco el importe de la liquidación, añadiendo el documento de finiquito, fechado al último día del mes, indicando que con el recibo de esa cantidad se daba por saldada y finiquitada por toda clase de conceptos con dicha empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que daba por expresamente concluida.

    El espacio destinado a la firma de la empresa quedaba en blanco, indicando el nombre y NIF del empresario.

  11. - El 17 de septiembre de 2008 la empresa la sancionó con amonestación escrita por desobedecer una orden de su jefe el día 15 del mismo mes, para colaborar en la limpieza de la tienda, tarea, que según la comunicación, venía realizando habitualmente desde su entrada en la empresa en el año 2001. No fue impugnada.

    El 23 del mismo mes y año la empresa le entregó otra carta que se refería a su negativa a realizar un inventario en el local sito en la calle Ernesto Winter Blanco, alegando padecer asma, y se la requería para que aportara un certificado médico que lo acreditara, porque la empresa no conocía ese padecimiento.

    Se indicada también que debía cubrir los partes de trabajo diarios como venía haciendo desde su incorporación a la empresa, corrigiendo su modo de elaborarlos refiriéndose al trabajo que hizo y el cliente y no genéricamente "tareas administrativas".

    Se incluía otro hecho del 19 de septiembre, fecha en la que a la trabajadora, según el escrito, se le entregó la llave del local el día anterior, para abrir y cerrar la tienda y a las 4,15 horas de la tarde del día 19 llamó a su jefe directo para que le abriera la puerta, negando que dispusiera de la llave.

    Concluía indicándole que la situación era cada día más insostenible, que tenía un plazo de una semana para aportar el certificado médico y de no poder aportarlo debía ir a realizar un examen médico, además de devolver la llave, advirtiéndole que de no hacerlo así se tomarían medidas graves.

  12. -Los partes de trabajo confeccionados por la actora en diciembre de 2007 y enero de 2008, indicaban el día y horas trabajadas y tareas como atender el teléfono, atender a varios clientes indicando sus nombres, visitas de clientes, la recogida de un presupuestos, grapar...

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