STSJ Cataluña 6437/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7846 |
Número de Recurso | 7723/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6437/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0047384
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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 7 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6437/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Celia frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 2 de Febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 719/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 3 de Septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de Febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda que ha originado estas actuaciones, promovida por Doña Celia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial derivada de accidente no laboral, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que Doña Celia, con DNI núm. NUM000, nacida el 29-03-1974, está afiliada y en situación de alta en el Régimen General con el núm. de la S.S. NUM001, siendo su profesión habitual de oficial control y vigilancia parquímetro.
Que la actora inició proceso de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral en fecha 25-09-2006 y agotó el 04-02-2008 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente; se incorporó al trabajo en la empresa Barcelona de Serveis Municipals, S.A. en fecha 07-05-2008 y nueva baja médica el 05-09-2008.
Se inició por el INSS expediente sobre pensión de incapacidad permanente, siendo emitido informe médico por el ICAM en fecha 04-02-2008, con las siguientes dolencias: "Secciones tendinosas, vasculares y neurales en antebrado D. parestesia y limitación funcional mano derecha".
Que por resolución de fecha 06-05-2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que la actora no estaba afecta a grado alguno de incapacidad.
Que por la actora fue interpuesta la oportuna reclamación previa el 29-11-06, siendo contestada expresamente mediante resolución desestimatoria de fecha 19-06-08.
Que la actora solicita le sea declarada afecta a una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial.
La base reguladora d de las prestaciones solicitadas son la de 1091,53 euros/mes, más las revalorizaciones y mejoras a que tiene derecho, y efectos del 05-09-2008 la total, debiendo optar entre esta prestación o el desempleo que percibe, y la de 1.174,82 euros mes la parcial, hecho de conformidad por las partes.
Que la demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Informe pericial INSS: Con imposibilidad para la realización de puño, pinza y garra realizados correctamente, fuerza prensil disminuida en un 50%. Ligera mano en garra. Secuelas de sección tendinosa vascular y neural de antebrazo derecho con neuropatía del nervio mediano y distrofia simpático refleja. Limitación en la flexión con dolor a la movilización de la mano derecha, así como parestesias a la flexión dorsal. Paciente con limitación para tareas de fuerza y habilidad con la mano derecha.
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Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo...
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