STSJ Cataluña 6345/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:7250
Número de Recurso2689/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6345/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0017926

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 5 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6345/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Tarragona de fecha 7 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 856/2009 y siendo recurridos FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, CALA & CANDELA, S.L., Daniel, CASUAL SHOES, S.L. y Inocencio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la caducidad de la acción ejercitada y desestimando la demanda interpuesta por Juan Francisco contra la empresa CALA I CANDELA, SL., CASUAL SHOES, SL., Daniel, Inocencio y el FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, Juan Francisco, ha venido prestando servicios por cuenta de CALA I CANDELA, SL., desde 05.09.08 hasta 09.10.08, y desde 28.02.09 hasta 20.04.09 por CASUAL SHOES, SL., con categoría profesional de oficial 2ª y salario según convenio.

(documento nº 3 adjunto a la demanda de la demandante)

SEGUNDO

El actor fue se personó en las dependencias de la empresa encontrándola cerrada el

20.04.09

(ficta confessio)

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

CUARTO

La parte demandante presentó papeleta de conciliación administrativa el 29.04.09, contra el demandado Cala i Candela, SL., el acto se celebró el siguiente m,día 14.05.09 con el resultado de "sin efecto" por incomparecencia de la demanda, pese haber sido citada.

Asimismo se presentó nueva papeleta de conciliación contra Casual Shoes y los admisnitradores Sr. Daniel y Sr. Inocencio el 19.06.09, celebrándose el preceptivo acto en fecha 08.07.09.

(Anexo a demanda y documento nº1 aportado en el ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO

En fecha 14.05.09 el trabajador solicitó el beneficio de la justicia gratuita. En fecha

14.05.09 se designó abogado de oficio para la defensa de los intereses del trabajador en el presente procedimiento.

(documental anexa a la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Recurre el actor al desfavorable pronunciamiento judicial que estima la caducidad de la ejercitada acción de despido, denunciando -a través de su único motivo jurídico de censura- la infracción de los artículos 16 y 21.4 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en relación con el 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Frente al censurado razonamiento judicial que, de oficio, acoge aquella perentoria excepción, al no haber aportado "acreditación de la fecha en que ... recibió la designa..." (producida en el mismo día de su solicitud) opone el recurrente que, no habiendo podido justificar "la fecha de la notificación ... de la designación provisional de abogado, el cómputo del plazo de prescripción se reanudará en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud".

Así planteada, la cuestión litigiosa se ciñe a solventar los efectos jurídico-procesales que, para la suerte de la deducida acción de despido, pueda tener la falta de justificación de la fecha en la que le fue notificada al actor la designación (en la misma data de su solicitud, 14 de mayo de 2009; y a los efectos que contempla el artículo 16 de la invocada LAJG ) del abogado de oficio a que se refiere el quinto hecho probado; lo que nos sitúa ante un 'problema de "onus probandi" definido en los términos que ofrece el artículo 217.1 de la LEC al disponer que "Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará...

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