STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:234
Número de Recurso384/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

diciembre de 1997, por la que desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Gobierno Civil de Burgos en exte por el que se impone sanción por infracción de la Ley Organica 1/1992, sobre protección ciudadana SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de enero de dos mil SENTENCIA En el recurso contencioso administrativo numero 384/98 interpuesto por Don Ramón , representado y defendido por el Letrado Don Eduardo Payno y Díaz de la Espina, contra la resolución de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior de 22-12-97 desestimando el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra resolución del Gobierno Civil de Burgos de 22-1-97 imponiendo al actor una multa de 50.005 ptas. por la comisión de una infracción tipificada de grave en el art. 23.m) de la L.O. 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 4 apartado 2 de la L.O. 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de Reunión; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5-3-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28-4-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde anular y dejar sin efecto la resolución del Gobierno Civil de Burgos objeto de este recurso de fecha 22-1-97, en la que se acordaba la imposición de una multa de 50.005 ptas. por infracción administrativa calificada de grave, decretando el sobreseimiento libre del expediente sancionador respecto al recurrente, por no haber cometido ninguna infracción típica ni antijurídica, anulando dicha sanción de multa y con lo demás que proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28-5-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 21 de enero de 2.000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión sometida a litigio en el presente recurso jurisdiccional ya ha sido tratada por esta Sala en las Sentencia que resuelve los recursos números 385/1.998 y 386/1.998, y se centra en determinar la adecuación o no a derecho, de la resolución de la Dirección General de Política Interior de 22-12-97 desestimando el recurso ordinario interpuesto por el recurrente, contra resolución del Gobierno Civil de Burgos de 22-1-97, imponiendo al actor una multa de 50.005 ptas. por la comisión de una infracción tipificada como grave en el art. 23.m) de la L.O. 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 4 apartado 2 de la L.O. 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la atipicidad de la conducta sancionada, ya que nunca puede ser objeto de una sanción penal o administrativa una conducta realizada por acción u omisión que no sea típicamente antijurídica, y que no esté prevista de modo expreso en la Ley sancionadora, conforme al principio de legalidad recogido en el art. 25 de la Constitución Española, alegando que en ningún momento originó desorden alguno en vía publica.

A tales pretensiones se opone de contrario la adecuación a derecho de las resoluciones impugnadas, interesándose la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El 15-9-96 se formuló denuncia por el Cabo Comandante del Puesto Interino de Soncillo (Burgos), denunciando al recurrente - en su calidad de DIRECCION000 de la Junta Vecinal de Orbaneja del Castillo- así como al DIRECCION001 y Vocal de dicha Junta, los cuales habían solicitado del Gobierno Civil de Burgos la celebración de una concentración en la Venta de Orbaneja del Castillo para el día 14 de septiembre de 1996, a las 19,00 horas, para mostrar su disconformidad contra el vertido del subproducto denominado " paval ". Dicha concentración - según se ha acreditado- fue autorizada por el Gobierno Civil el 11-9-96.

Sigue diciendo la denuncia que los vecinos se concentraron a las 18,50 horas en el mencionado lugar, y a las 19,00 horas procedieron al corte de la N-623 a la altura del Kilometro 66,00, cortando la circulación en ambos sentidos, impidiendo el paso de vehículos. A las 19,25 horas procedieron a colocar neumáticos y barriles metálicos en la carretera, y a las 19,55 horas procedieron a retirar la concentración restableciéndose la circulación. Durante esos incidentes, gran numero de vecinos se encontraban bebiendo bebidas alcohólicas (Cerveza), citándose como preceptos infringidos el art. 23 apartados c) y m) de la L.O. 1/1992 sobre Protección de Seguridad Ciudadana.

A la vista de tal denuncia, se dictó acuerdo de incoación de expediente sancionador, designando Instructor y Secretario, consignándose como hechos denunciados : "cortar los vecinos de Orbaneja del Castillo-Valle de Sedano la circulación e impedir el paso de los vehículos en...

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