STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:3435
Número de Recurso1390/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1390/02 N.I.G. 48.04.4-01/004617 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de Julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE FOMENTO-ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOSY TELEGRAFOS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 de los de Vizcaya de fecha dieciocho de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Carlos Jesús Y OTROS frente a MINISTERIO DE FOMENTO-ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOSY TELEGRAFOS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores han trabajado durante el año 1999 y/o 2000 por cuenta y orden de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. (hasta el 3 de julio de 2001 Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos), prestando sus servicios en régimen laboral en las localidades y periodos que se señalan en el anexo II de la demanda seguida con el número de autos 484/01 y en el anexo I de la demanda acumulada del Juzgado de lo Social nº 4, autos número 662/01 y con las circunstancias personales recogidas en el anexo III de los autos nº 484/01 y en el anexo II de los autos nº 662/01, cuyos contenidos se dan por reproducidos.

  2. - Con fecha 3-12-98 se publica en el BOC el acuerdo Marco sobre la mejora de las condiciones profesionales del personal de la Entidad Públicia "Correos y Telégrafos", en los que se declara incluido en su ámbito personal de aplicación al personal Funcionario y Laboral de Correos y Telégrafos. A su vez, en el punto 2.2.2. del Apartado VIII de este mismo texto, se establece un incentivo específico de Centro y Areas de actividad, vinculado al cumplimiento de objetivos y cuya cuantía media inicial a percibir será de 7.000 pts. mensuales "por empleado", sin hacer distinción alguna entre Funcionarios y personal Laboral. Las cantidades correspondientes al año 1999 y 2000 en función de este concepto han sido abonadas únicamente al personal Funcionario.

  3. - De estimarse la demanda planteada en reclamación del incentivo específico la cantidad que les correspondería percibir sería la siguiente, según desglose contenido en el anexo IV de la demanda, autos nº

    484/01 y con las reclamaciones previas de los demandantes de la demanda acumulada (autos nº 662/01)

    cuyos contenidos se dan por reproducidos:

    NOMBRE Y APELLIDO Carlos Jesús Mónica Pedro Antonio Luis Andrés Lourdes Ana (L.F.) Valentín (L.FIJO) Leticia Jesús Ángel Alexander Julián María Rosario Luisa Jaime Rosario Luis Francisco (L.FIJO) Estefanía Octavio Luis Alberto (L.FIJO) Rita María Dolores María Rosario Almudena Carina Edurne Marco Antonio Aurelio Araceli Ana Darío Antonia Gerardo José Marí Trini Julieta (L.FIJO) Jesús Carlos Aurelio Juan Luis Patricia Luz Irene Narciso Rogelio Flor Sara AÑO 1999 84.000 26.000 13.000 82.000 55.000 62.000 84.000 51.000 42.000 32.000 84.000 12.000 77.000 18.000 58.000 62.000 66.000 86.000 69.000 84.000 84.000 84.000 48.000 27.000 77.000 35.000 78.000 83.000 84.000 102.000 66.000 27.000 84.000 53.000 15.00 Del 12-02-2000 al 31-12-2000 Del 27-03-2000 al 24-12-2000 Del 24-02-2000 al 31-12-2000 1º CUATRIMESTRE 2000 28.000 1.631 3.263 28.000 25.000 28.000 28.000 28.000 3.963 32.000 1.631 28.000 28.000 24.698 28.000 15.844 18.415 1.106 28.000 28.000 28.000 28.000 3.495 21.902 6.058 20.970 28.000 23.000 28.000 4.631 28.000 17.115 1.698 28.000 28.000 2º Y 3º CUATRI- MESTRE DEL 2000 56.000 31.733 26.091 56.000 62.000 56.000 56.000 17.033 56.000 36.281 64.000 34.766 56.000 11.433 62.000 27.767 39.866 56.000 52.384 51.108 39.738 56.000 56.000 5.650 53.499 56.000 22.520 25.434 55.057 52.033 27.533 51.101 56.000 56.000 1.867 56.000 6.533 36.400 56.000 56.434 10.967 TOTAL 168.000 59.364 13.000 29.354 166.000 142.000 146.000 168.000 17.033 135.000 40.244 138.000 68.397 168.000 23.433 167.000 45.767 122.564 146.000 134.228 155.523 109.844 84.000 168.000 5.650 165.499 168.000 70.520 55.929 153.969 93.091 126.503 162.101 163.000 186.000 6.498 84.000 89.648

    65.098 168.000 137.434 25.967 14.299 38.734 13.487 4º.- Interpuestas reclamaciones previas de los demandantes en autos nº 484/01 el 29 de junio de 2000 y 21 de junio de 2001 para el ejercicio 1999 y 30 de abril de 2001 (primer cuatrimestre de 2001) y 14 de junio de 2001 (segundo y tercer cuatrimestre del 2000) y de los demandantes en autos nº 662/01, el Sr. Jose Francisco y la Sra. Mónica el 31 de agosto de 2001 y el 4 de septiembre de 2001 por la Sra. Sara , estos tres últimos correspondientes al año 2000, se tienen todas ellas por desestimadas por silencio administrativo.

  4. - Es notoria la afectación general de la cuestión debatida, además de haber sido alegada por el abogado del Estado en el acto del juicio, no siendo negada por la parte actora.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de falta de Conciliación Administrativa alegada por el Abogado del Estado y estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús Y OTROS contra MINISTERIO DE FOMENTO-ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, debo condenar y condeno al demandado a que abone las cantidades siguientes, a: D. Carlos Jesús ...... 168.000 PTS.

Mónica ....... 59.364 PTS. D. Pedro Antonio ............. 13.000 PTS. D. Luis Andrés ................ 29.354 PTS.

Lourdes ........... 166.000 PTS. Dª Ana ......... 142.000 PTS. D. Valentín ................. 146.000 PTS. Dª Leticia ............ 168.000 PTS. D. Jesús Ángel ..... 17.033 PTS. D. Alexander ................ 135.000 PTS. D. Julián ............... 40.244 PTS. Dª María Rosario ................ 138.000 PTS. Dª Luisa ........... 68.397 PTS. D. Jaime .................... 168.000 PTS. Dª Rosario .................. 23.433 PTS. D. Luis Francisco ............... 167.000 PTS. Dª Estefanía ............ 45.767 PTS. D. Octavio ....... 122.564 PTS. D. Luis Alberto .............. 146.000 PTS.

Rita ................. 134.228 PTS. Dª María Dolores ................ 155.523 PTS. Dª María Rosario...

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