STSJ Castilla y León 435/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2010:5529
Número de Recurso94/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución435/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. García Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 94/10 interpuesto contra la sentencia Nº 50/10, de fecha 25 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Abreviado con el número 280/09 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante Doña Benita, representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Gregorio Hernández Sánchez, y como parte apelada, la Diputación Provincial de Ávila representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Felix Burgos López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Avila, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva dice: " Que desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 4 de agosto de 2009 por ser ajustada a derecho. Costas: No se hace expresa imposición a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la parte demandada, siendo impugnado por la misma, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2010 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Benita contra la Resolución de 4 de Agosto de 2009 - en su punto tercero - declarando que la comisión de servicios de la actora tendrá efectos económicos administrativos desde el día 13 de julio de 2009, y no desde el 15 de noviembre de 2007 como pretende la recurrente.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente que ha sido remitido.

  1. - Por Resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Ávila de 26 octubre de 2007, se convocó concurso interno para la provisión, en comisión de servicios, de una plaza de Administrativo de Administración General del Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Municipios. Este concurso fue resuelto por Decreto del Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Asuntos Europeos, de 14 de noviembre 2007, en el sentido de la propuesta realizada por la Comisión de Valoración, designando para la plaza a la funcionaria Doña Laura .

  2. - Disconforme con dicha resolución Doña Benita interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila, que fue desestimado por sentencia de 9 de junio de 2008 .

    Interpuesto recurso de apelación, fue estimado parcialmente por sentencia de esta Sala de 20 de enero 2009, anulando la resolución impugnada por contraria a derecho y ordenando la retroacción del expediente al momento de valoración de méritos de los concursantes por la Comisión de Valoración con estricta sujeción a las bases de la convocatoria, es decir que en cuanto al trabajo desarrollado se valore con un punto por año de servicio el desempeño de puestos de trabajo, dentro del mismo área funcional que el puesto convocado, o el desempeño de puestos de trabajo en otras áreas funcionales, siempre que quede acreditado, por la documentación acompañada a la instancia presentada en su día, la similitud, entre el puesto efectivamente desempeñado (contenido y funciones reales desempeñadas) y el contenido técnico y especialización requerida por el puesto convocado, desestimando el resto de las pretensiones formuladas.

  3. - En ejecución de lo acordado la Comisión de Valoración se reunió el 17 de junio de 2009, ponderando las distintas peticiones conforme a las bases establecidas en la convocatoria, y conforme a los criterios establecidos en la sentencia de apelación, proponiendo a Doña Benita para el desempeño temporal en comisión de servicios del puesto de Administrativo en el Servicio de Asistencia y Asesoramientos a Municipios de la Diputación Provincial de Ávila. Dicha propuesta fue ratificada en la reunión de dicha Comisión celebrada el día 10 de julio de 2009.

  4. - Mediante Resolución de 4 de Agosto de 2009 del Vicepresidente Primero, Área de Recursos Humanos, se resolvió atribuir a la citada funcionaria el desempeño temporal en comisión de servicios del puesto de trabajo indicado, en tanto se proceda nombramiento ordinario de su titular en virtud del procedimiento de selección legalmente establecido, reconociendo un complemento de productividad anual en la cantidad de 5.401,68 #, en tanto perdure la comisión de servicios atribuida; comisión que tendrá efectos económicos y administrativos desde el día 13 de julio de 2009.

  5. - Disconforme con esa Resolución - en lo que se refiere al reconocimiento de efectos económicos y administrativos - interpuso recurso contencioso-administrativo que fue...

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