STSJ Cataluña 5924/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:7249
Número de Recurso2292/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5924/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2009 - 0024643

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 20 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5924/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 20 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 550/2009 y siendo recurrida GBI SERVEIS, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra la empresa G.B.I SERVEIS

S.A, debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado el 26-8-2009, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación,."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Jose Daniel, provisto de NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa G.B.I Serveis S.A, con antigüedad de 30-11-2001, ostentando la categoría profesional de chófer y percibiendo un salario de 69,61 Euros brutos diarios, expresado en cómputo anual. (incontrovertido)

SEGUNDO

El 26 de agosto de 2009 la empresa envió burofax al domicilio del actor que constaba en el contrato, C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Figueres, comunicándole la sanción de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, cuyo contenido es el que seguidamente se reproduce: (folio 20 a 25)

"Pedret i Marzà, 26 de agosto de 2009

Muy Sr:

Mediante la presente carta, la Dirección de esta empresa le comunica la decisión que ha adoptado consistente en proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 26 de agosto de 2009.

La decisión disciplinaria adoptada se fundamenta en la previsión de los artículos 54, 55 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo del sector de limpieza viaria y ha sido motivada por los hechos que se exponen a continuación:

El día 25 de agosto a las 8:15 horas de la mañana está realizando trabajos de chofer del camión dentro de la nave de prensa. Su superior inmediato (capataz) le indica que tiene el camión de balas completamente lleno y que debe proceder a bajarlo al vertedero para descargar las balas, también le indica que está prohibido por normas de seguridad trabajar como chofer de camión con los oídos tapados por unas cascos auriculares. Su respuesta es completamente incorrecta faltando al respeto a su capataz y desobedece las indicaciones de sacarse los auriculares. Pese a todo procede a realizar el trabajo que le corresponde como chofer.

A las 8:45 horas de la mañana una vez ha descargado el camión balas al vertedero, y procede a subir a la nave de la prensa para cargar con mas balas el camión, en ese momento su capataz le indica debería variar el lugar de colocación de las balas en el vertedero. Su respuesta al capataz es de propinar un escupitajo al suelo y hacer señales insultantes con el dedo anular de la mano.

A las 8:50 horas de la mañana una vez situado en la nave de la prensa con el camión balas, su capataz se dirige a usted para pedirle explicaciones por su comportamiento y falta de respeto a su inmediato superior. En este momento usted reacciona propiciando insultos graves a su capataz. Seguidamente usted da un golpe al capataz, la reacción instintiva de su capataz es de protegerse del golpe, lo cual hace y evita. Pese a esto usted consigue propiciar otro golpe mediante el puño a la cara, golpe que esta vez no puede evitar. Después del puñetazo a su capataz, la intervención del encargado general en la discusión evita males mayores que pudieran producirse, al interponerse delante de usted.

A las 9:37 de la mañana, está sentado en su coche particular con ropa de calle, su encargado general se dirige a usted para consultarle el motivo por el cual no está en su lugar de trabajo, su respuesta es que está esperando al delegado sindical.

A las 9:50 de la mañana, usted abandona el puesto de trabajo y las instalaciones de la empresa, sin dar explicación alguna a nadie. Por lo tanto abandona el lugar de trabajo sin motivo que lo justifique.

Los hechos que se le imputan y que motivan la decisión de su despido constituyen faltas de carácter muy grave tipificadas en el artículo 58 del Convenio General del Sector de la limpieza pública, de aplicación supletoria, que establece que se considerarán como faltas muy graves las siguientes: El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo; los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados, y el abandono del puesto de trabajo sin justificación, a las cuales les es de aplicación la sanción consistente en despido al amparo del artículo 60.3 del mencionado convenio.

Le será abonada la nómina relativa a los días del mes de agosto y la liquidación correspondiente. Los citados importes los puede hacer efectivos en el plazo de veinticuatro horas a la recepción de la presente notificación, en las oficinas de la empresa.

Sírvase firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo. Atentamente

La Dirección."

El burofax no pudo ser entregado al destinatario.

TERCERO

Al constar en el parte de baja médica de 25-8-2009 una nueva dirección del trabajador, el 28-8-2009 la empleadora envió al actor nuevo burofax, dirigido a la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Figueres, para notificarle la carta de despido antes transcrita. No hallando a nadie en el domicilio, el servicio de Correos dejó aviso. El burofax no fue reclamado por el destinatario siendo devuelto al remitente con la mención caducado. (folios 27 a 32)

CUARTO

El 26-8-2009 la empresa notificó al Delegado Sindical de CCOO en la empresa la sanción de despido del Sr. Jose Daniel . El actor tuvo conocimiento de la medida disciplinaria por conducto del Delegado. (folios 33 a 36 y testifical del Delegado sindical D. Clemente )

QUINTO

Durante el turno de noche del 24 al 25 de agosto de 2009 en la nave de presa se acumularon balas para su trasporte al vertedero por ausencia del chófer de noche que se encontraba de baja médica. (incontrovertido)

SEXTO

El día 25-8-2009, al poco de iniciarse el turno de mañana, el capataz D. Eutimio llamó la atención al actor porque le vio muy tranquilo en el camión, diciéndole que se espabilara. El Sr. Jose Daniel cerró la puerta del camión y bajó a descargar al vertedero. Cuando regresó, el capataz reprendió al actor por llevar puestos unos auriculares mientras estaba al volante del vehículo. Pocos minutos después, y ya en presencia de encargado general Sr. Oscar, el capataz volvió a llamar la atención al actor diciéndole que colocara bien las balas. La reacción del demandante fue escupir al suelo y efectuar el gesto obsceno consistente en sacar por la ventana la mano cerrada levantando el...

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