STSJ Cataluña 6763/2010, 22 de Octubre de 2010
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7242 |
Número de Recurso | 7586/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6763/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009446
ECR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 22 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6763/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento nº 310/2009 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Montañesa y Reyde S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 25 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por Gaspar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua Montañesa y Reyde, S.A, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Gaspar, nacido el día 21.08.1970, con NIE NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, y en situación de alta. En fecha 18.12.2007,mientras prestaba sus servicios para la empresa Reyde, S.A, sufrió un accidente de trabajo (f. 103)
Habiéndose recibido escrito de iniciación de actuaciones formulado por la Mutua en fecha de 25.11.2008, se tramitó expediente de incapacidad por el INSS, siendo reconocida el actor por el ICAM en fecha 28.10.2008 con el siguiente resultado: "pérdida de la tercera falange del dedo índice, cicatriz pulpejo 3º dedo mano derecha". En fecha de 9.12.2008 se dictó resolución por el INSS por la que declaraba la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo por importe de 1400 euros (f. 103)
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa al considerar el actor estar en situación de IPP derivada de accidente de trabajo, que fue desestimada en fecha 17.03.2009 (f. 117).
La profesión habitual del demandante es la de operario transformación plásticos (f. 103)
El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda asciende a 1900 euros.
El demandante padece las siguientes patologías: pérdida de la tercera falange del dedo índice, movilidad de la articulación metacarpofalángica de 90º/0º de flexo-extensión, la interfalángica proximal superior a 80º/0º y la interfalángica distal con el muñón óseo flexionado fijo a 90º y buen mullido del pulpejo, cicatriz pulpejo 3º dedo mano derecha, movilidad completa del dedo.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Gaspar, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnaron las partes demandadas MUTUA MONTAÑESA y REYDE SA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente parcial a solicitar la rectificación del hecho probado 6º al amparo del art....
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