STSJ Cataluña 6763/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:7242
Número de Recurso7586/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6763/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009446

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6763/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento nº 310/2009 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Montañesa y Reyde S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Gaspar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua Montañesa y Reyde, S.A, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Gaspar, nacido el día 21.08.1970, con NIE NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, y en situación de alta. En fecha 18.12.2007,mientras prestaba sus servicios para la empresa Reyde, S.A, sufrió un accidente de trabajo (f. 103)

SEGUNDO

Habiéndose recibido escrito de iniciación de actuaciones formulado por la Mutua en fecha de 25.11.2008, se tramitó expediente de incapacidad por el INSS, siendo reconocida el actor por el ICAM en fecha 28.10.2008 con el siguiente resultado: "pérdida de la tercera falange del dedo índice, cicatriz pulpejo 3º dedo mano derecha". En fecha de 9.12.2008 se dictó resolución por el INSS por la que declaraba la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo por importe de 1400 euros (f. 103)

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa al considerar el actor estar en situación de IPP derivada de accidente de trabajo, que fue desestimada en fecha 17.03.2009 (f. 117).

CUARTO

La profesión habitual del demandante es la de operario transformación plásticos (f. 103)

QUINTO

El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda asciende a 1900 euros.

SEXTO

El demandante padece las siguientes patologías: pérdida de la tercera falange del dedo índice, movilidad de la articulación metacarpofalángica de 90º/0º de flexo-extensión, la interfalángica proximal superior a 80º/0º y la interfalángica distal con el muñón óseo flexionado fijo a 90º y buen mullido del pulpejo, cicatriz pulpejo 3º dedo mano derecha, movilidad completa del dedo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Gaspar, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnaron las partes demandadas MUTUA MONTAÑESA y REYDE SA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente parcial a solicitar la rectificación del hecho probado 6º al amparo del art....

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