STSJ Cataluña 6200/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:7163
Número de Recurso4953/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6200/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0002759

mi

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 29 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6200/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlota frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 22 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 84/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Doña Carlota, viuda de Don Julio, debo absolver y absuelvo al INSS de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Carlota, es viuda del fallecido Don Julio, que nació el día 08.03.59 con DNI nº NUM000, estuvo afiliado al Régimen especial de trabajadores autónomos y en situación de alta por servicios prestados como gerente empresa.

  1. - Inició proceso de Incapacidad Temporal el 11.08.07, y el 04.07.2008 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente. Tras pasar el oportuno reconocimiento por la UVAMI el 04.07.08, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución el 11.08.08 declarando que el actor se halla en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta con los demás pronunciamientos inherentes y que en aras a la brevedad, damos aquí por reproducidos.

  2. - Disconforme con dicha resolución interpuso reclamación previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 23.10.08, agotando de esta forma, la vía administrativa.

  3. - El Sr. Julio falleció el 10.11.2008.

  4. - La parte demandante posee el período de carencia exigido.

  5. - El Sr. Julio, solicitó el 9/2007 cotizar por la base máxima de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos. Cotizó el 12/2007 por la base máxima de 2.996,10 # y hasta 07/2008 por la base de cotización máxima para 2008 (3.074,10 #). Fue baja en Seguridad Social el 31.07.2008.- docs. nº 1 a 3 del ramo de prueba de la parte actora.-7.- El INSS reconoce una base reguladora para la incapacidad permanente absoluta de 1.148,58 #/mensuales, calculada sobre las bases de cotización del periodo 05/2001 a 07/2008. Para el cálculo de la base reguladora el INSS ha tenido en cuenta las bases de cotización en función de lo cotizado en el mes anterior al inicio de la situación de incapacidad temporal, 11.08.2007 (base máxima de 2.996,10 # para 2007), sin tener en cuenta el incremento producido por encima de lo permitido en las disposiciones legales durante el año 2008 (base máxima de 3.074,10 #). De tener en cuenta dichas cotizaciones por bases máximas hasta 07/2008, la base reguladora ascendería a 1.154,02 #/mensuales.

  6. - Para el caso de estimarse la demanda en cuanto al grado solicitado de Gran Invalidez la base reguladora propuesta por el INSS asciende a 1.148,58 #/mes, y el complemento a 1.060,44 #/mes. De tener en cuanta las bases de cotización propuestas por la parte actora la base reguladora asciende a 1.154,02 #/mes y el complemento a 1.060,44 #/mes.

  7. - La parte actora padecía en el momento de pasar revisión médica por ICAM: Glioblastoma grado IV cerebral intervenido con persistencia restos tumorales. Tto. RDT y QMT progresión actual en Tto. síntomas de himianopsia homonima izqda. Alteración mejoría inmediata y cierta desorientación espacial."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la viuda del trabajador, confirmando la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, confirmando la base reguladora del INSS que también había sido impugnada. Contra la citada sentencia interpone recurso de suplicación la viuda del trabajador.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se interpone con amparo en lo establecido...

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