STSJ Cataluña 6292/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:7014
Número de Recurso7124/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6292/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008933

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 4 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6292/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 8 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 241/2009 y siendo recurrido/a -I. C.S.-(Institut Català de la Salut) y -I .N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-3-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Eusebio debo absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, e Instituto Catalán de Salud, de las pretensiones contra ellos dirigidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Eusebio, cuya profesión habitual es la de carnicero, inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común por lumbago en fecha 7 de enero de 2008.

SEGUNDO

Con fecha 1 de diciembre de 2008, tras ser visitada por un médico evaluador del ICAM, se libró alta médica por inspección, al apreciarse lumbalgia mecánica (discopatía degenerativa) y cervicalgia mecánica (discopatía degenerativa) sin limitación funcional ni signos de radiculopatía.

TERCERO

El día 9 de enero de 2009 Eusebio interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional contra el alta médica antes referida, siendo confirmada tras ser reconocido por el ICAM.

CUARTO

La base reguladora de la Incapacidad Temporal asciende a 66,66 euros diarios.

QUINTO

Eusebio está afecto de un proceso degenerativo crónico que afecta al raquis, principalmente al sector lumbar (L4 L5).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se solicita la revisión del ordinal segundo del histórico, para que se adicione la calificación de grado avanzado con limitación funcional, lo que no puede estimarse ya que el primero de los informes médicos que aporta es particular y realizado posteriormente a la fecha del alta por inspección.

El siguiente informe ciertamente es del sistema público de salud, el médico especialista en traumatología, pero no lo es menos que dicha valoración no fue ratificada por el servicio de Inspección Médica, por lo que la Sala no pude entender de mayor rigor científico el primero sobre el segundo y por lo tanto y estando ante un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR