STSJ Cataluña 6292/2010, 4 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7014 |
Número de Recurso | 7124/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6292/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008933
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 4 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6292/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 8 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 241/2009 y siendo recurrido/a -I. C.S.-(Institut Català de la Salut) y -I .N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 20-3-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Eusebio debo absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, e Instituto Catalán de Salud, de las pretensiones contra ellos dirigidas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Eusebio, cuya profesión habitual es la de carnicero, inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común por lumbago en fecha 7 de enero de 2008.
Con fecha 1 de diciembre de 2008, tras ser visitada por un médico evaluador del ICAM, se libró alta médica por inspección, al apreciarse lumbalgia mecánica (discopatía degenerativa) y cervicalgia mecánica (discopatía degenerativa) sin limitación funcional ni signos de radiculopatía.
El día 9 de enero de 2009 Eusebio interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional contra el alta médica antes referida, siendo confirmada tras ser reconocido por el ICAM.
La base reguladora de la Incapacidad Temporal asciende a 66,66 euros diarios.
Eusebio está afecto de un proceso degenerativo crónico que afecta al raquis, principalmente al sector lumbar (L4 L5).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se solicita la revisión del ordinal segundo del histórico, para que se adicione la calificación de grado avanzado con limitación funcional, lo que no puede estimarse ya que el primero de los informes médicos que aporta es particular y realizado posteriormente a la fecha del alta por inspección.
El siguiente informe ciertamente es del sistema público de salud, el médico especialista en traumatología, pero no lo es menos que dicha valoración no fue ratificada por el servicio de Inspección Médica, por lo que la Sala no pude entender de mayor rigor científico el primero sobre el segundo y por lo tanto y estando ante un...
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