STSJ Cataluña 6248/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:6963
Número de Recurso4830/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6248/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0045556

mi

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 30 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6248/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 3 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 566/2008 y siendo recurridos FOGASA y ARFE INDUSTRIAL S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Pedro Antonio, don Candido, don Eulalio, don Hugo, don Maximino, doña Concepción, don Silvio, doña Isidora y don Jesús María, frente a la mercantil ARFE INDUSTRIAL, S.L. y el FOGASA y en consecuencia, debiendo el FOGASA estar y pasar por lo dispuesto en la presente resolución, condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización derivada de la extinción de sus respectivos contratos de trabajo por causas de producción: - A don Pedro Antonio, trece mil cuatrocientos setenta y dos euros con 88 céntimos de euro

(13.472'88 #).

- A don Candido, cinco mil trescientos cincuenta y nueve euros con dieciséis céntimos de euro

(5.359'16 #).

- A don Eulalio, catorce mil cuatrocientos doce euros con treinta y nueve céntimos de euro (14.412'39

).

- A don Hugo, seis mil ciento ochenta y dos euros con setenta y ocho céntimos de euro (6.182'78 #).

- A don Maximino, cuatro mil ciento veintiséis euros con noventa y cuatro céntimos de euro (4.126'94 #).

- A doña Concepción, tres mil seiscientos cincuenta y tres euros con setenta y cuatro céntimos de euro (3.654'74 #).

- A don Silvio, catorce mil doscientos sesenta euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro

(14.260'44 #).

- A doña Isidora, cuatro mil quinientos cincuenta y ocho euros con dieciocho céntimos de euro

(4.558'18 #).

- A don Jesús María mil setecientos cuarenta euros con setenta y cuatro céntimos de euro (1.740'74

).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La mercantil demadada, ARFE INDUSTRIAL S.L., solicitó el 17 de junio de 2.008 del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, autorización para proceder a la rescisión de los contratos de trabajadores de los doce empleados que componían la plantilla de la empresa, basando tal decisión en razones de tipo económico.

SEGUNDO.- La anterior solicitud dio lugar a la tramitación del expediente de regulación de empleo núm. 163/08, en el que la administración competente consideró acreditada la concurrencia de causa productiva y acordó, por resolución de 30 de junio de 2.008, autorizar a la empresa ARFE INDUSTRIAL S.L. a la rescisión de los contratos de los doce trabajadores que componían la totalidad de la plantilla de la empresa, con derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondieran.

TERCERO.- En el expediente de regulación de empleo antes mencionado se reconocieron a los demandantes las siguientes categorías, grupos profesionales, salarios diarios brutos y antigüedades.

- A don Pedro Antonio, contramaestre, grupo 4, salario bruto diario de 61'52 # y antigüedad desde 7/08/1972.

- A don Candido, encargado sección, grupo 8, salario bruto diario de 53'04 # y antigüedad desde desde 13/03/2000.

- A don Eulalio, contramaestre, grupo 4, salario bruto diario de 65'61 #, antigüedad desde 7/05/1974.

- A don Hugo, contramaestre, grupo 4, salario bruto diario de 53'67 #, antigüedad desde 26/01/1998.

- A don Maximino, especialista de hilatura, grupo 8, salario bruto diario de 44'29 #, antigüedad desde 8/04/1986

- A doña Concepción, especialista de hilatura, grupo 8, salario bruto diario de 44'32 #, antigüedad desde 27/08/2001.

- A don Silvio, director de producción, grupo 3, salario bruto diario de 124'96 #, antigüedad desde 1/05/1996

- A doña Isidora, contramaestre, grupo 4, salario bruto diario de 49'98 #, antigüedad desde 5/12/2001.

- A don Jesús María, especialista de hilatura, grupo 8, salario bruto diario de 40'52 #, antigüedad desde 7/03/2006.

CUARTO.- Por escrito de fecha de entrada 11/07/2008, la representación de la empresa ARFE INDUSTRIAL S.L. interesó ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, la corrección de las antigüedades correspondientes a doña Isidora y a don Jesús María, por considerar que la antigüedad en la empresa de los trabajadores citados debería computarse, respectivamente, desde el 4/12/2000 y desde el 22/11/2004.

QUINTO.- La categoría y grupo profesional así como el salario de cada uno de los demandantes es el especificado al hecho probado tercero, pero la antigüedad...

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