STSJ Cataluña 6430/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:6918
Número de Recurso5454/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6430/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0045796

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 7 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6430/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 6 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 92/2009 y siendo recurridos Segismundo y Croda Ibérica S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Segismundo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CRODA IBÉRICA S.A, se reconoce el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación parcial en cuantía del 85% del salario base regulador de 2.431,49 euros mensuales y con efectos desde el 25 de noviembre de 2008, condenando al INSS a estar y pasar por esa resoluciónm como responsable del abono de la pensión vitalicia en cuantía y con efectos anteriormente referidos." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante D. Segismundo nacido el 26 de diciembre de 1947 con DNI NUM000 con número de afiliado a la Seguridad Social NUM001 presta servicios para la empresa Croda Ibérica S.A con una antigüedad desde el 2 de enero de 1976 con la categoría profesional de operario senior, encuadrado en el grupo 5 de cotización y con una base de cotización mensual de 3.074,10 euros.(folios 128 a 151)

SEGUNDO

En fecha de 24 de noviembre de 2008 el actor suscribió con la empresa demandada un contrato de duración determinada a tiempo parcial, por situación de jubilación parcial, estableciendo al efecto una jornada anual de 266,40 horas y reducción de jornada de trabajo y salario del 85%. Al mismo tiempo se suscribió un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con Domingo por el que éste, realizaba tareas consistentes en OPERADORES EN INSTALACIONES DE TRATAMIENTO QUÍMICO TÉRMICO, correspondiente al grupo 4 de cotización, con una base cotización anual de 2.096,54 euros y con categoría de operario planta 5T. (folio 22 y 26, ).

Las funciones realizadas por el trabajador jubilado y el relevista son las siguientes, de un lado, el jubilado parcial Segismundo que pertenece al grupo 5, siendo su categoría profesional la de OPERARIO SENIOR, las funciones que tenía asignadas eran las de REALIZAR Y COORDINAR LAS TAREAS NECESARIAS DE PRODUCCIÓN (CARGA REACTORES, REACCIÓN, ENVASADO, OP. DE LIMPIEZA, DEVOLUCIONES ALMACÉN, VERIFICACIÓN DE M.P, ETC.; y por su parte, el trabajdor relevista Domingo que pertenece al grupo 4 siendo la categoría profesional de OPERARIO PLANTA 5 T, realiza funciones de realizar las tareas necesarias de producción, (carga reactores, reacción, envasado, op. de limpieza, devoluciones almacén, verificación de materias primas, etc.(folio 27 y 56)

TERCERO

Con fecha de 25/11/2008 el actor Segismundo formuló solicitud de pensión de JUBILACIÓN PARCIAL ante la Dirección Provincial de Gerona del INSS, solicitud que fue denegada mediante resolución del Organismo demandado de 2 de diciembre de 2008.(folio 60-61)

CUARTO

El actor presentó frente a esa resolución del INSS de 2/12/2008 reclamación previa, resultando la misma desestimada por resolución de 13 de enero de 2009, en base a que "no puede considerarse que el puesto de trabajo del relevista sea el mismo o uno similar al que desempeña el trabajador que pretende jubilarse parcialmente, entendiendo por similar el desarrollo de tareas del mismo grupo profesional o categoría equivalente, según se expresa en el apartado d) del art.12.7 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre. Ambos trabajadores pertenecen a grupos profesionales distintos, y mientras que el grupo profesional 5- el del trabajador que pretende jubilarse parcialmente-incluye tareas de coordinación y supervisión, éstas no figuran entre las inherentes al grupo profesional 4- el del trabajador relevilsta.

En cuanto a lo dispuesto en el art.166.2 norma e) del RDLeg. 1/94 de 20 de junio, que se refiere a la correspondencia entre las bases de cotización del trabajador que pretende jubilarse parcialmente y las del relevista, en los casos en que el puesto de trabajo de ambos no pueda ser el mismo o similar, dicha disposición está pendiente de desarrollo normativo, por lo que actualmente no puede tenerse en cuenta. (folio 21-68-69 ).

QUINTO

El Convenio aplicable es el Convenio Colectivo de la Industria Química aprobado por resolución de 9 de agosto de 2007.(FOLIOS 78 A 127 )

SEXTO

Que la base reguladora de la prestación demandada es de 2.431,49 euros, el porcentaje a aplicar el 85% y la fecha de efectos el 25/11/20"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Segismundo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia estimatorio de la pretensión ejercitada, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que estructura en un único motivo, mediante el que, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley Adjetiva Laboral, acusa el recurrente la denuncia de la contravención de lo estipulado en el art. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 12.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 10, del RD 1131/2002, de 31 de octubre . En el presente caso, el demandante suscribió un contrato de duración determinada con la empresa codemandada, para acceder a la situación de jubilación parcial, con una reducción de la jornada pactada del 85%. De forma simultánea la empresa suscribió un contrato de relevo. En este caso el grupo profesional de ambos es...

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