STSJ Cataluña 6141/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:6877
Número de Recurso3250/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6141/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023698

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6141/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 24 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 909/2009 y siendo recurrido/a Nissan Motor Ibérica, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la concurrencia de CADUCIDAD en el ejercicio de la acción y por ello desestimo la demanda interpuesta por Pedro contra NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Pedro, con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A.. con una antigüedad de 21/06/2004, categoría de operario y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.926,71 euros.

  1. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. - En fecha 14/08/2009 el actor recogió un burofax de la empresa al mismo remitido y que estaba depositado en las oficinas de correos. Entre las diversas hojas de que constaba el burofax se encontraba una carta de la empresa fechada a 29/07/2009 mediante la cual se le comunicaba que el contrato de trabajo quedaría extinguido con efectos de del día 31/07/2009 de conformidad con resolución dictada el día 29/07/2009 en referencia al Expediente de regulación de empleo número NUM007 .

    En el mismo se informa al actor en su párrafo 4 de la indemnización a percibir simultáneamente a la comunicación mediante transferencia bancaria a la cuneta corriente donde de forma habitual se ingresaba la nómina por importe de 33.000,00 euros.

    El burofax fue enviado al actor el 29/07/2009 a las 23:07 horas

  3. - El burofax enviado al actor el 29/07/2009 a las 23:07:16 horas al domicilio de DIRECCION000 NUM001 PISO NUM002 08921 Sta. Coloma de Gramanet no se entregó, dejando aviso.

    El 04/08/2009 a las 13:52 por el servicio de correos se expidió aviso de servicio en que dejaba constancia de dicha circunstancia.

  4. - El actor aparece incluido en diversos periodos de regulación relacionados con los ERE de la empresa nº NUM003 que abarca días entre 12/12/08 a 30/03/09 -siendo este el ultimo- y el ERE NUM004 que abarca días desde 03/04/09 a 29/07/2009 -siendo este el ultimo-.

  5. - El actor el 30/07/09 se personó en las instalaciones de la empresa sita en Zona Franca.

  6. - El día 30/07/2009 el actor en papel con el membrete de la empresa impreso y dirigido al departament de Relaciones laborales firmó documento en que identificándose como Pedro operario NUM005, planta montaje y línea NUM006 solicitaba "por medio del presente documento solicito mi inscripción en la modalidad de extinción con expectativa preferente de contratación. Entiendo que la Dirección me informará de mi inscripción definitiva a dicha medida."

  7. - Mediante comunicación de 16 de junio de 2009 por la empresa se comunicó a la representación de los trabajadores la apertura formal del periodo de consultas en ese mismo día en relación a la solicitud de expediente de regulación de empleo de extinción de contratos de trabajo.

  8. - En fecha 29/09/2009 por la Directora dels serveis Territorials a Barcelona del departament de Treball se dictó resolución por la que se autorizaba a la empresa Nissan Motor Ibérica, S.A. a la rescisión de los contratos de 548 trabajadores de su plantilla con derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan. y también se autorizaba a la empresa a la rescisión de los contratos de 150 trabajadores de su plantilla con expectativa de retorno si se cumplen las posibilidades de incremento de carga del pla industrial, con derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondan. En la misma resolución se hacia constar que en el plazo de cinco días hábiles a la recepción de la resolución la empresa debía de comunicar la lista definitiva de trabajadores afectados.

    En la resolución administrativa, en su hecho décimo se refiere que la empresa en fecha 29/07/2009 aporta documentación complementaria modificando los términos del plan social en relación a las compensaciones económicas correspondientes a los trabajadores y que se concretan en cifras, haciendo especial referencia al apartado l.d.) del pla d'acompanyament social aportado al expediente y a los trabajadores contemplados en el mismo que se acogen a una posibilidad de recontratación en las condiciones en el mismo establecida.:

  9. -El 05/08/2009 tuvo entrada en el Servei Territorial de Treball A Barcelona/Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC) escrito de la empresa en que la empresa a la vista del contenido de la Resolución, decidió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 130/2011, 11 de Febrero de 2011
    • España
    • 11 February 2011
    ..., STSJ Murcia 11-6-07 , STSJ Galicia 19-7-01 , Castilla-La Mancha 15-12-05 , STSJ Aragón 11-10-99 , STSJ País Vasco 28-1-97 , STSJ Cataluña 28-9-10 . DECIMOSEXTO En el caso que ahora examinamos, una vez que ha quedado probado que correos dejó aviso del citado burofax y que la actora no fue ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR