STSJ Cataluña 6115/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:6861
Número de Recurso6933/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6115/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0007225

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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 27 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6115/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Samuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 19 de Junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 229/2009 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), EGARSAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 276 y Via Fora Valles Occidental, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Samuel, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- Samuel, nacido el 30-7-1984, con DNI núm. NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, en situación de alta en la empresa VIA FORA VALLES OCCIDENTAL S.L., del sector de la hostelería, de profesión habitual Cocinero, sufrió accidente de trabajo el 15-8-2007, del que fue alta médica el 26-6-2008, con propuesta de incapacidad permanente.

  1. - El 9-12-2008, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba la existencia de LESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES, derivadas de accidente de trabajo, con derecho a percibir de una sola vez 4.440 #, de cuyo pago se hizo responsable a la Mutua demandada. Se valoraron las lesiones dictaminadas por el órgano oficial en fecha 14-10-2008: "Flexión residual de la rodilla superior a 90 grados. Limitación de la movilidad del codo en menos de un 50 por 100. Cicatriz en codo izquierdo. Cicatrices en extremidad inferior izquierda. Cicatrices en extremidad inferior derecha".

  2. - Causó baja en la empresa el 15-4-2008.

  3. - La actora sufrió accidente de tráfico, fractura de fémur -intercondilea en fémur derecho e diafisaria en el izquierdo-, y de codo izquierdo -de olecránon-, con material de osteosintesis que conserva en fémur derecho. A resultas padece:

    - Flexión residual de la rodilla superior a 90 grados. Limitada en los últimos grados.

    - Limitación de la movilidad del codo izquierdo, practicamente normal.

    - Cicatriz en codo izquierdo. Cicatrices en extremidad inferior izquierda. Cicatrices en extremidad inferior derecha

  4. - La empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con MUTUA EGARSAT y no existe informe de descubierto de cuotas.

  5. - No ha sido objeto de discusión, en su caso, ni la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo (14.584,93 # ) ni de la parcial (1.251,89). Tampoco la fecha de efectos (15 octubre 2008).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora en suplicación la sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente. En el primer motivo, de revisión histórica, solicita la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, donde constan las dolencias acreditadas, proponiendo una adición al mismo apoyada en los...

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